El Real Decreto 1785/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (escuelas viajeras), precisa la aprobación de una disposición que asigne tales medios a la Consejería competente.
En base a esto, el Decreto 87/2005 asigna a la Consejería de Educación los créditos presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1785/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (escuelas viajeras).
DECRETO 87/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ASIGNAN A LA CONSEJERÍA LOS MEDIOS TRASPASADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA POR EL REAL DECRETO 1785/2004, DE 30 DE JULIO, EN MATERIA DE EDUCACIÓN (ESCUELAS VIAJERAS).
El Real Decreto 1785/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (escuelas viajeras), precisa la aprobación de una disposición que asigne tales medios a la Consejería competente.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2005.
DISPONGO
Artículo único. Asignación de las funciones y servicios traspasados.
Se asignan a la Consejería de Educación los créditos presupuestarios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en virtud del Real Decreto 1785/2004, de 30 de julio, sobre ampliación de funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación (escuelas viajeras).
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de la efectividad del traspaso a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta de Trasferencias y de las previsiones contenidas en el artículo 3 del Real Decreto 1786/2004, de 30 de julio.