Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

DECLARACIÓN DE PARAJE NATURAL MUNICIPAL

22/03/2005
Compartir: 

Acuerdo de 17 de marzo de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado Els Arcs, en el término municipal de Castell de Castells (DOGV de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 17 DE MARZO DE 2005, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO ELS ARCS, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CASTELL DE CASTELLS.

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 17 de marzo de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

El ámbito territorial del paraje denominado Els Arcs comprende terrenos pertenecientes al municipio de Castell de Castells, en la comarca de la Marina Alta.

La zona propuesta, de 401,33 hectáreas de extensión, posee indudables méritos para su declaración como Paraje Natural Municipal y reúne valores ecológicos, paisajísticos, científicos y recreativos que justifican su declaración como tal.

El paraje de Els Arcs se sitúa en al ámbito de la Serra de la Serrella, que geológicamente pertenece a los relieves del prebético del norte de la provincia de Alicante. Se trata de un territorio caracterizado por su accidentada orografía, con montañas que alcanzan altitudes superiores a los 1.300 metros entre las que se disponen profundos valles que descienden vertiginosamente hacia la cercana costa. En este contexto, el ámbito del paraje tiene su cota máxima en la Penya de l'Hedra, con 1.110 metros de altitud, mientras que la cota mínima no baja de los 600 metros y se situaría en la zona más septentrional del mismo.

La orientación favorable de estos relieves para captar los vientos húmedos procedentes del Mediterráneo y su situación muy próxima a la costa hacen que este enclave disponga de un microclima peculiar, caracterizado por una pluviometría muy elevada, superior a los 700 milímetros anuales, que se concentran en pocos días a lo largo del año, y, por tanto, la torrencialidad es otra de sus características distintivas.

La conjunción de estos factores orográficos y climáticos es la que ha determinado las características de las comunidades vegetales existentes en el paraje. Aunque los repetidos incendios y la incidencia de la actividad humana han supuesto una fuerte transformación de estas comunidades, aún es posible encontrar pequeños reductos que son testigo de la vegetación potencial de la zona. Se encuentran así pequeños bosquetes de carrasca (Quercus rotundifolia), en los que se intercalan algunos ejemplares de arce (Acer monspessulanum), fresno (Fraxinus ornus) y roble valenciano (Quercus faginea), acompañados por el cortejo florístico característico de estos bosques. Sin embargo, las formaciones arbóreas predominantes en la actualidad son los pinares de pino carrasco (Pinus halepensis), cuyas mejores masas se sitúan en las cotas más altas del paraje. También merecen destacarse por su interés las comunidades vegetales de los roquedos y paredones de la zona, que cuentan con especies de alto valor para la conservación.

Respecto a la fauna cabe destacar la presencia en la zona de especies de gran interés, entre las que se cuentan rapaces como el águila perdicera (Hieraetus fasciatus), el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus) y el búho real (Bubo bubo); reptiles como la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), el lagarto ocelado (Lacerta lepida) o la víbora hocicuda (Vipera latastei) y mamíferos como la garduña (Martes foina).

La acción del agua de lluvia sobre las rocas calcáreas que conforma los relieves ha dado origen a caprichosas formas, que conforman un atractivo paisaje. El nombre de Els Arcs deriva precisamente de la forma de arco que adoptan unas formaciones rocosas existentes en el paraje. El atractivo paisajístico del entorno puede considerarse como de primer orden, con relieves elevados de apariencia casi alpina, y con los profundos cauces de las ramblas que en época de lluvias ofrecen el impresionante espectáculo de las aguas torrenciales. Los puntos altos ofrecen al caminante que se atreve a alcanzarlos, unas panorámicas vertiginosas de montañas y valles, con el Mediterráneo como decorado de fondo, enmarcando el conjunto.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Castell de Castells, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección y conservación de los valores naturales del espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista los valores naturales e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Castell de Castells, y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de parajes naturales municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat ACUERDA Primero. Objeto 1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada Els Arcs, en el término municipal de Castell de Castells, y se establece para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, y no se admite ningún uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Segundo. Ámbito territorial 1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Castell de Castells, en la provincia de Alicante, y su delimitación descriptiva y gráfica figuran en los anexos I y II del presente acuerdo, respectivamente.

2. En caso de discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

3. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobada por acuerdo del Consell de la Generalitat.

Tercero. Administración y gestión 1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Castell de Castells.

2. La dirección general con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Alicante de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Alicante u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Cuarto. Régimen de protección Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente acuerdo y la normativa que lo desarrolle.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Las competencias de las administraciones públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, y evaluar con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

b) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo, deberá ser informado por el Ayuntamiento de Castell de Castells. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Castell de Castells.

Quinto. Plan Especial de Protección 1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial de Protección se realizará en el plazo de un año desde la declaración del Paraje Natural Municipal de Els Arcs. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse en las competencias municipales.

2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal de Els Arcs, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contendrá al menos las determinaciones siguientes, que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:

a) Delimitación y ámbito territorial.

b) Régimen de protección del espacio natural protegido.

c) Regulación de usos y actividades, con especial referencia al régimen de las actividades de investigación científica.

d) Normas relativas al uso público.

e) Programa económico-financiero.

3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las administraciones públicas como para los particulares.

Sexto. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal 1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de Els Arcs como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Castell de Castells, uno de los cuales actuará como secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distinto del ayuntamiento. En caso de no existir, se sumará este puesto a la representación del grupo c).

c) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

d) Un representante de la dirección general con competencias en espacios naturales protegidos en los servicios territoriales de Alicante de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) El presidente del Consejo de Participación.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de Els Arcs se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.

Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y aquéllas que, en su caso, establezca el Ayuntamiento de Castell de Castells.

4. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Castell de Castells de entre los miembros del consejo.

5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste elaborará y aprobará un reglamento interno de funcionamiento.

Séptimo. Medios económicos 1. El Ayuntamiento de Castell de Castells habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

2. La Conselleria de Territorio y Vivienda participará en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Octavo. Régimen de sanciones 1. El régimen sancionador en la materia regulada en el presente Acuerdo será el establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Castell de Castells mantendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente acuerdo.

Segunda En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Segunda El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO I

Delimitación del Paraje Natural Municipal de Els Arcs.

El ámbito territorial del paraje comprende una superficie de 401,33 hectáreas, correspondiente a las siguientes parcelas catastrales del término municipal de Castell de Castells:

. Polígono 1: parcelas 99, 210, 212, 473, 467, 763, 801, 804, 805, 809, 811, 814, 816, 818, 819, 829, 830, 831, 832, 833, 840, 861.

. Polígono 2: parcelas 43, 134, 573, 574, 575, 579, 580, 581, 582, 583, 586.

Los límites son:

.Norte: términos municipales de Tollos y Vall de Ebo.

.Este: términos municipales de la Vall de Laguar, Benigembla, Tàrbena y Bolulla.

.Oeste: término municipal de Famorca.

.Sur: términos municipales de Beniardá, Benimantell y Guadalest.

En las dependencias de la Conselleria de Territorio y Vivienda se encontrará disponible para consulta la relación de vértices con sus correspondientes coordenadas, que consideran el sistema de referencia European Datum 1950 (ED 50) y el sistema cartográfico UTM (huso 30 N), que conforman el polígono de delimitación del Paraje Natural Municipal.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana