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  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

BASES DEFINITIVAS DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VERDÚ

22/03/2005
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Resolución ARP/770/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Verdú (DOGC de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/770/2005, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEFINITIVAS DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VERDÚ.

Mediante el Decreto 178/2001, de 26 de junio, se declaró de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Verdú (DOGC núm. 3428, de 11.7.2001).

De acuerdo con lo que prevé el artículo 183 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de reforma y desarrollo agrario, las bases provisionales de la concentración parcelaria se han sometido a información pública con la correspondiente publicación en el DOGC núm. 4015, de 21.11.2003, y se han recogido las observaciones formuladas por los interesados.

Vistas la propuesta de la Comisión Local de la Concentración Parcelaria de Verdú, y el informe de la Subdirección General de Infraestructuras,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Verdú (Urgell).

Artículo 2

Las bases definitivas estarán expuestas en el Ayuntamiento de Verdú y en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de Lleida durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC. Durante este plazo se podrán interponer recursos de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

Por lo que hace referencia a los gastos de peritaje necesarios para la resolución de los recursos, se seguirá lo que establece el artículo 216 de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

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