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  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

BASES DEFINITIVAS DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLIOLA

22/03/2005
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Resolución ARP/769/2005, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases definitivas modificadas de la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Oliola (zona norte) (DOGC de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN ARP/769/2005, DE 16 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DEFINITIVAS MODIFICADAS DE LA CONCENTRACIÓN PARCELARIA DE LA ZONA REGABLE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE OLIOLA (ZONA NORTE).

Mediante el Decreto 251/2001, de 12 de septiembre, se declaró de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona regable del termino municipal de Oliola, zona norte (DOGC núm. 3481, de 27.9.2001).

De acuerdo con lo que prevé el artículo 183 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de reforma y desarrollo agrario, las bases provisionales de la concentración parcelaria se han sometido a información pública con la correspondiente publicación al DOGC núm. 3942, de 7.8.2003, y se han recogido las observaciones formuladas por los interesados.

Por resolución 240/2004, de 12 de febrero, se aprobaron las bases definitivas de la concentración parcelaria de la zona regable del término municipal de Oliola, zona norte (DOGC núm. 4071, de 16.2.2004).

De acuerdo con el artículo 209.2 de la Ley de reforma y desarrollo agrario, además de las encuestas y exposiciones públicas habituales, la Administración gestora de la concentración parcelaria puede publicar en la misma forma cualquier otro extremo del expediente de concentración cuando lo estime conveniente.

Vistas la propuesta de la Comisión Local de la Concentración Parcelaria de Oliola (zona norte), y el informe de la Subdirección General de Infraestructuras,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases definitivas modificadas de la concentración parcelaria de la zona regable del termino municipal de Oliola, zona norte (la Noguera).

Artículo 2

Las bases definitivas modificadas estarán expuestas en el Ayuntamiento de Oliola y en los Servicios Territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de Lleida durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación de esta Resolución en el DOGC. Durante este plazo se podrán interponer recursos de alzada ante el consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, de acuerdo con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/199, de 13 de enero, y por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre.

En lo que respecta a los gastos de peritaje necesarios para la resolución de los recursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de reforma y desarrollo agrario.

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