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  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

22/03/2005
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Resolución JUS/754/2005, de 17 de marzo, de delegación de competencias del secretario general del Departamento de Justicia en materia de gestión de personal y de formación y perfeccionamiento (DOGC de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/754/2005, DE 17 DE MARZO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL Y DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

El Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, establece la nueva organización de la Administración de la Generalidad y determina el ámbito de competencia de los departamentos en que se estructura.

Considerando que, mediante el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de varios departamentos de la Administración de la Generalidad, se ha establecido la estructura y el ámbito funcional del Departamento de Justicia, estructura que ha sido modificada mediante el Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia;

Considerando que, mediante el Decreto 321/2004, de 6 de julio, de reestructuración de la Secretaría General del Departamento de Justicia, se incluyen nuevas funciones y se redefine la estructura de la Secretaría General;

Considerando las competencias que en materia de personal le corresponde ejercer al secretario general del Departamento de Justicia, en aplicación del Decreto 129/1996, de 16 de abril, y de lo que establecen la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública;

Por otra parte, considerando que de conformidad con la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, es la Administración de la Generalidad de Cataluña la competente para conceder al personal al servicio de la Administración de Justicia destinado en Cataluña las vacaciones, los permisos y las licencias establecidas en esta Ley orgánica;

Considerando que todo esto comporta la necesidad de revisar las delegaciones de funciones vigentes y hacer nuevas para conseguir una mayor eficacia y agilidad en la tramitación de los procedimientos relativos a gestión de personal y de formación y perfeccionamiento;

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 13 y 38 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; de acuerdo con la autorización del consejero de Justicia y haciendo uso de las competencias que me han sido conferidas,

Resuelvo:

Artículo 1

Delegar determinadas competencias en materia de gestión de personal, con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia.

1.1 Se delegan en la persona titular de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia las competencias siguientes respecto del personal adscrito al Departamento de Justicia, con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia:

a) El nombramiento de personal interino y la revocación del nombramiento.

b) La contratación del personal laboral temporal del Departamento de Justicia.

c) Las autorizaciones que correspondan al Departamento de Justicia en materia de situaciones administrativas.

1.2 Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia las competencias siguientes:

1.2.1 Respecto del personal adscrito al Departamento de Justicia, con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia:

a) La propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo.

b) La autorización del abonamiento de servicios extraordinarios.

c) La comunicación de la finalización de los contratos laborales temporales.

d) El reconocimiento del grado personal.

1.2.2 Respecto del personal adscrito al Departamento de Justicia, con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia y del personal adscrito a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, la tramitación y resolución de los expedientes relativos a las licencias y permisos siguientes: licencias para hacer estudios sobre materias directamente relacionadas con el puesto de trabajo; licencias para asuntos propios sin retribución; licencia sin retribución para atender un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en casos de enfermedades graves; licencia o prórroga por enfermedad; licencia para ejercer funciones sindicales; permiso de reducción de jornada para los que tienen a cargo directo suyo un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con una incapacidad o disminución reconocida; permiso por guarda legal para cuidar a un menor de menos de seis años o de un disminuido psíquico, físico o sensorial (artículo 97.2.a) del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los precedentes de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública).

1.3 Se delegan en la persona titular del Servicio de Personal de la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia las competencias siguientes, respecto del personal adscrito al Departamento de Justicia, con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia y del personal adscrito a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil:

a) La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad.

b) La realización de diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese de los funcionarios y la emisión de los correspondientes certificados de servicios prestados del personal, a los efectos que prevea la normativa vigente.

c) El reconocimiento de trienios.

d) Las facultades de tramitar y resolver los expedientes, respecto del personal funcionario, interino, eventual y laboral, relativos a vacaciones; la licencia por razón de matrimonio y los permisos siguientes: permiso por deber inexcusable de carácter público o privado; permiso por guarda legal de un menor hasta que tenga un año como máximo y, en supuestos de adopción o acogida permanente o preadoptiva, de un menor de tres años (artículo 97.2.b) y c) del Decreto legislativo 1/1997); permiso por nacimiento y por adopción o acogida permanente o preadoptiva; permiso por la muerte, el accidente, la enfermedad grave o la hospitalización de un familiar; permiso por traslado de domicilio; permiso para asistir a exámenes finales en centros oficiales y para otras pruebas definitivas; permiso por razón de matrimonio de un familiar; permiso por asuntos personales; permiso por maternidad, adopción o acogida; permiso para hacer exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; permiso por el nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier motivo, deban permanecer hospitalizados después del parto; permiso de flexibilidad horaria para atender las necesidades especiales de los hijos con discapacitación psíquica, física o sensorial; permiso para los funcionarios con hijos con discapacidades para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas o bien para acompañarlos, si deben recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario; permiso de lactancia.

1.4 Se delegan en la persona titular de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil las facultades de ordenar la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, de acordar la elaboración de informaciones reservadas previas a aquellos expedientes, cuando se trate de personal funcionario y laboral adscrito a los centros penitenciarios de Cataluña, y de sancionar por faltas graves cuando se trate de personal penitenciario.

1.5 Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil respecto del personal adscrito a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil las competencias siguientes:

a) La emisión del informe previo al otorgamiento de la autorización de compatibilidad.

b) La realización de diligencias correspondientes a las tomas de posesión y cese de los funcionarios y la emisión de los correspondientes certificados de servicios prestados del personal, a los efectos que prevea la normativa vigente.

c) El reconocimiento de trienios.

d) Las facultades de tramitar y resolver los expedientes correspondientes al personal adscrito a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil referentes al permiso por días de asuntos personales recuperables del personal de los centros de Justicia Juvenil, permiso por compensación de festivos del personal de los centros penitenciarios y a las vacaciones, los permisos y las licencias citadas en el artículo 1.2.2 y en el apartado d) del artículo 1.3 de esta Resolución.

1.6 Se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la facultad de tramitar y resolver los expedientes correspondientes al personal adscrito a las gerencias de apoyo judicial de Barcelona ciudad y Barcelona comarcas referentes a las vacaciones, los permisos y las licencias citadas en el apartado d) del artículo 1.3 de esta Resolución.

Artículo 2

Delegación de determinadas competencias en materia de formación y perfeccionamiento:

2.1 Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales de la Dirección de Servicios del Departamento de Justicia la facultad de autorizar la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento del personal adscrito al Departamento de Justicia, con exclusión del personal al servicio de la Administración de Justicia y del resto de personal que se cita en este artículo 2.

2.2 Se delega en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Económicos de la Dirección General de Recursos y Régimen Penitenciario de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil la facultad de autorizar la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento del personal adscrito a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil.

2.3 Se delega en la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la facultad de autorizar la asistencia a los cursos de formación y perfeccionamiento de personal adscrito a las gerencias de apoyo judicial de Barcelona ciudad y de Barcelona comarcas.

Artículo 3

Delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal y de formación y perfeccionamiento en relación con el personal al servicio de la Administración de Justicia y otro personal traspasado que presta servicios en la Administración de Justicia destinado en Cataluña.

3.1 Se delegan en la persona titular de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de les competencias siguientes:

a) La facultad de resolver en relación con las comisiones de servicio.

b) La facultad de acordar el nombramiento de substitutos.

c) La facultad de acordar el nombramiento y cese del personal interino.

3.2 Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la tramitación y resolución de los expedientes relativos a:

a) La opción horaria de jornada reducida voluntaria.

b) La emisión de los correspondientes certificados de servicios prestados.

c) Reconocimiento de trienios.

d) Vacaciones y los permisos y licencias siguientes: permiso para realizar funciones sindicales, de formación sindical o de representación de personal; permiso por cese progresivo de actividades al personal al que falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa, y al personal funcionario en procesos de recuperación por razón de enfermedad y licencia para ser nombrado funcionario en prácticas, permiso por el nacimiento de un hijo prematuro o que, por cualquier causa, deba permanecer hospitalizado después del parto; permiso por alguno de los supuestos de guarda legal; permiso por parto; permiso por adopción o acogida, tanto preadoptiva como permanente; permiso por matrimonio de un familiar, hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad; licencia por enfermedad o accidente; licencias de formación y perfeccionamiento y licencia por asuntos propios; permiso por nacimiento, acogida o adopción de un hijo y por defunción, accidente o enfermedad grave de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad; permiso por muerte, accidente, enfermedad grave o la hospitalización de un familiar, dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad; permiso por traslado de domicilio; permiso para asistir a exámenes finales y otras pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales; permiso a funcionarias embarazadas para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto; permiso de ausencia del trabajo para cuidar de un hijo menor de nueve meses; permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal; permiso por asuntos personales; permiso de flexibilidad horaria para atender las necesidades especiales de los hijos con discapacidades psíquica, física o sensorial; permiso para los funcionarios con hijos con discapacidades para asistir a reuniones de coordinación ordinaria con finalidades psicopedagógicas o bien para acompañarlos, si deben recibir apoyo adicional en el ámbito sanitario; licencia por razón de matrimonio.

Artículo 4

4.1 Los actos dictados por delegación se deben ajustar al régimen previsto por el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.2 Les competencias que son objeto de delegación mediante esta Resolución no incluyen la potestad por resolver los recursos de reposición contra los actos dictados en ejercicio de las funciones delegadas.

Disposiciones finales

.1 Dejar sin efecto la Resolución JUI/70/2003, de 15 de enero, sobre delegación de determinadas facultades del secretario general del Departamento de Justicia e Interior en materia de gestión de personal, de formación de gestión económica y contratación administrativa (DOGC núm. 3807, de 24.1.2003).

.2 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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