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BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL PLANO DE DELIMITACIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN

22/03/2005
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Orden MAH/103/2005, de 14 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, y se hace pública la convocatoria para el año 2005 (DOGC de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN MAH/103/2005, DE 14 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA ELABORACIÓN DEL PLANO DE DELIMITACIÓN, Y EL TRATAMIENTO DE LA VEGETACIÓN EN LAS URBANIZACIONES AFECTADAS POR LA LEY 5/2003, DE 22 DE ABRIL, Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2005.

Considerando que en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones sin continuidad inmediata con la trama urbana, se regularon una serie de medidas de aplicación a las urbanizaciones que están situadas a menos de quinientos metros de terrenos forestales;

Considerando lo que dispone la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005;

Considerada la Ley 6/1988, de 30 de marzo, forestal de Cataluña;

Visto el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

Considerada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

De acuerdo con la mencionada normativa y con el objetivo de fomentar la implantación de las medidas de prevención de incendios forestales en las urbanizaciones;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de las ayudas para la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, para el año 2005 que se regirá por esta Orden y su anexo.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden.

Artículo 4

La presentación de solicitudes y su tramitación, la resolución de los procedimientos, la notificación, y la justificación de las actuaciones se realizarán de acuerdo con lo previsto en las bases reguladoras contenidas en el anexo de esta Orden.

Artículo 5

Las solicitudes se deben formalizar en el impreso normalizado que facilita el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, y deben presentarse preferentemente en los Servicios Territoriales del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el registro de los Servicios Centrales del Departamento (av. Diagonal 523-525, 08029 Barcelona), en el registro de la Dirección General del Medio Natural (c. Dr. Roux, 80, 08017 Barcelona), en el Servicio de Prevención de Incendios Forestales (finca Torreferrussa, ctra. de Sabadell a Sta. Perpètua de Mogoda, km 4,5, 08130 Santa Perpètua de Mogoda), y por los medios que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen administrativo de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos también se podrán obtener a través de internet, en la dirección electrónica “http://mediambient.gencat.net/cat/el_departament/actuacions_i_serveis/ajuts/inici.jsp”.

Artículo 6

La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de las bases reguladoras.

Artículo 7

7.1 La financiación de las ayudas previstas en la presente Orden correspondientes a la convocatoria del año 2005 correrá a cargo de las posiciones presupuestarias del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda siguientes:

a) Un importe máximo de 250.000 euros para las actuaciones previstas en las bases 1.1, 1.3 y 1.4, con cargo a la partida presupuestaria MA04D/460000100/4422.

b) Un importe máximo de 650.000 euros para las actuaciones previstas en la base 1.2 del anexo de la presente Orden, con cargo a la partida presupuestaria MA04D/760000100/4422.

7.2 El crédito inicial indicado en el artículo 7.1 puede ser modificado con sujeción a la normativa vigente. En el supuesto de que se pudiese disponer de créditos adicionales se destinarán, de acuerdo con las prioridades establecidas en las bases reguladoras contenidas en el anexo de esta Orden, a atender solicitudes inicialmente desestimadas por insuficiencia de crédito.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para la elaboración del plano de delimitación, y el tratamiento de la vegetación en las urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril.

.1 Objeto de las ayudas

Se establecen cuatro tipos de ayuda que tienen por objeto las actuaciones siguientes:

1.1 Ayudas para la elaboración del plano de delimitación.

1.2 Ayudas para la apertura de la franja de protección perimetral.

1.3 Ayudas para el mantenimiento de la franja de protección perimetral.

1.4 Ayudas para la limpieza de la vegetación de la zona de seguridad de los viales de acceso a la urbanización.

.2 Definiciones y condiciones técnicas

2.1 Para poder optar a las ayudas que prevé la base 1.1, el plano de delimitación de urbanización debe cumplir las siguientes condiciones técnicas:

a) Debe contener una relación numerada de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones, en soporte papel o soporte digital, con localización sobre el Mapa Comarcal de Cataluña a escala 1:50.000 producidos por el Instituto Cartográfico de Cataluña.

b) Debe contener un mapa de detalle de las urbanizaciones, edificaciones e instalaciones, con localización sobre el Mapa Topográfico de Cataluña a escala 1:5.000, ya sea en su versión en papel o digital de acuerdo con la Base topográfica de Cataluña 1:5.000, que tiene que grafiar las franjas exteriores de protección que ya existen o que es preciso que existan.

2.2 A los efectos de las ayudas que prevé la base 1,2, se entiende por apertura de la franja de protección perimetral alrededor de urbanizaciones el conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación en una franja de protección de acuerdo las siguientes condiciones técnicas:

a) En pendientes superiores al 40% y barrancos y de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 22 de abril, las actuaciones que se tengan que llevar a cabo se ajustarán al informe técnico de carácter forestal sobre las medidas necesarias para minimizar los efectos de las actuaciones sobre el terreno. Este informe establecerá:

los tratamientos y despejes que es preciso efectuar en la franja, que podrán ser diferentes a las especificadas en este anexo, con el objeto de evitar la erosión y garantizar la estabilidad del terreno;

la anchura de la franja de protección, que podrá ser diferente a los 25 metros de acuerdo con las características de los combustibles, pendientes, orientaciones y exposición a situaciones de alto riesgo de incendio forestal;

el tratamiento y la disposición de los residuos vegetales con el objeto de minimizar la erosión.

b) En pendientes inferiores al 40%, una franja de protección es la franja de terreno con una anchura mínima de 25 metros, libre de vegetación seca y con la masa forestal aclarada y podada de la manera que se define a continuación, según se trate o no de zonas de arbolado adulto:

Masas de arbolado adulto, es decir bosques donde más de un 20% de la fracción de cabida cubierta es ocupada por árboles con más de 15 cm de diámetro normal. En la franja de protección el estrato arbóreo se tratará de manera que la fracción de cabida cubierta del arbolado no supere el 35%; con una distribución homogénea sobre el terreno, el espacio mínimo entre troncos debe ser de 6 metros; evitando siempre la continuidad horizontal entre copas y quedando las ramas bajas podadas a 1/3 de su altura hasta un máximo de 5 metros. Por su parte, el estrato arbustivo se desbrozará de manera que éste ocupe un máximo del 15% de la superficie, dejando matas aisladas separadas como mínimo 3 metros entre ellas, con una distribución homogénea sobre el terreno y sin continuidad vertical con el arbolado.

Zonas con matorral, bosque de rebrote y arbolado joven, es decir formaciones vegetales no consideradas masas de arbolado adulto. Se desbrozará de manera que la cobertura vegetal máxima admitida del total de matorral, bosque de rebrote y arbolado joven será del 35% de la superficie, dejando pies aislados separados como mínimo tres metros entre ellos.

2.3 A los efectos de las ayudas que prevé la base 1.3, se entiende por mantenimiento de la franja de protección perimetral de urbanizaciones el conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación de la franja de protección ya existente en una franja de protección de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas por la base 2.2. Es subvencionable el mantenimiento que se realizará sobre franjas donde haga más de un año desde la última actuación.

2.4 A los efectos de las ayudas que prevé la base 1.4, se entiende por limpieza de la vegetación de la zona de seguridad de los viales de acceso de las urbanizaciones el conjunto de actuaciones necesarias para transformar la vegetación que ocupa la plataforma de los viales y 1 metro a ambos lados, contado a partir de su extremo exterior. Los viales de acceso de las urbanizaciones tienen que cumplir las siguientes condiciones técnicas:

a) Los viales de acceso deben mantenerse limpios de vegetación seca para permitir la entrada, la salida y la circulación de cualquier tipo de vehículos.

b) Para que no se acumule vegetación seca, los viales mencionados deben tener una zona de 1 metro, contada a partir de su extremo exterior, libre de vegetación arbustiva, herbácea seca y de restos vegetales muertos. En cuanto a la vegetación arbórea, no podrá suponer la continuidad entre las copas de las dos bandas de la vía, ni de la masa forestal que confina a cada banda.

2.5 Las condiciones técnicas que se prevén en los puntos de esta base son requisitos para poder optar a las ayudas.

.3 Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden de ayudas los entes locales que tengan, en su término municipal, urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones sin continuado con la trama urbana.

.4 Documentación a entregar

4.1 Junto con la solicitud de subvención, en impresos normalizados de solicitud, que incluyen la declaración sobre si se han pedido u obtenido otras ayudas para la misma actuación, hay que presentar la documentación siguiente:

a) Acuerdo de petición de la ayuda, hecho por el órgano competente.

b) Copia confrontada del CIF del ente local.

c) Impreso de transferencia bancaria para acreedores particulares de la Generalidad de Cataluña debidamente firmado y sellado por la entidad bancaria correspondiente del preceptor.

d) Declaración de no estar incluido en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, general de subvenciones.

e) En el caso de actuación 1.1, presupuesto de la actuación.

f) En el caso de las actuaciones 1.2, 1.3 y 1.4, memoria y presupuesto de la actuación donde se recojan las actuaciones a realizar siguientes:

La descripción y mediciones.

Presupuesto desglosado de la actuación prevista para cada urbanización. En el caso de la actuación 1.2 de apertura de franjas de protección, se tiene que especificar si se incluyen los costes de redacción de proyecto, ejecución, dirección de obra y también, si corresponde, de las indemnizaciones previstas por la propiedad de los terrenos.

Mapa 1/10.000 o 1/5.000 de detalle de la actuación y donde esté definida claramente la actuación o actuaciones a realizar.

g) En el caso de que las actuaciones sean la apertura de franjas de protección perimetral también hay que presentar:

Certificado emitido por el mismo ente local que acredite que dispone de la autorización de todos los propietarios para llevar a cabo las actuaciones para las cuales se solicita la ayuda; o bien el listado de los propietarios de los terrenos sobre los que se debe ejecutar la actuación y de las superficies y ubicaciones respectivas afectadas -en base a la información disponible por el ayuntamiento- con expresión de si se dispone o no de la autorización pertinente para realizar la actuación; a los efectos de ejecución de los trabajos y determinación de la indemnización correspondiente, si se tercia.

Si las actuaciones afectan a más de un ente local, habrá que presentar copia del convenio interadministrativo previsto en la Ley 5/2003, de 22 de abril, de medidas de prevención de incendios forestales en urbanizaciones sin continuidad con la trama urbana, donde se especifique qué parte de la actuación se corresponde al solicitante.

Si es necesario el informe técnico de carácter forestal sobre las medidas necesarias para minimizar los efectos de las actuaciones sobre el terreno (artículo 5.1 de la Ley 5/2003, de 22 de abril), se adjuntará a la memoria.

4.2 Si algunos de los documentos que deben adjuntarse a la solicitud ya figurasen en poder del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, el solicitante podrá no presentarlo, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y se confirme la inexistencia de variaciones. En este caso, el solicitante debe hacer constar la fecha y el órgano o dependencia en que fue presentado el documento, así como el número de expediente en donde esté incorporado, si lo conoce. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación.

4.3 Si la solicitud no reúne los requisitos o no se aporta la documentación exigida en esta base se requerirá al solicitante para que enmiende las faltas o aporte los documentos en el plazo de diez días. En el caso de no hacerlo así, se considerará al interesado desistido de su solicitud, previa resolución.

.5 Cuantía económica de las ayudas

5.1 Las ayudas para la elaboración del plano de delimitación tienen una cuantía del 50% del presupuesto de la actuación con un máximo de 400 euros.

5.2 Las ayudas para la apertura o mantenimiento de franjas de protección y la limpieza de la zona de seguridad de los viales de acceso tienen una cuantía diferenciada según el tipo de actuación, uso del suelo sobre lo que se actúa y si el municipio está declarado de alto riesgo de incendio forestal de acuerdo con el Decreto 64/1995, de 7 de marzo.

5.3 Apertura de franjas de protección en terrenos forestales con arbolado adulto:

5.3.1 Municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal, una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 1.800 euros por hectárea.

5.3.2 Municipios no declarados de alto riesgo de incendio forestal; una cuantía del 25% del presupuesto de la actuación con un máximo de 750 euros por hectárea.

5.4 Apertura de franjas de protección en terrenos forestales no arbolados:

5.4.1 Municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal; una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 900 euros por hectárea.

5.4.2 Municipios no declarados de alto riesgo de incendio forestal,; una cuantía del 25% del presupuesto de la actuación con un máximo de 375 euros por hectárea.

5.5 Mantenimiento de franjas de protección en terrenos forestales con arbolado adulto:

5.5.1 Municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995; una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 720 euros por hectárea.

5.5.2 Municipios no declarados de alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con el Decreto 64/1995; una cuantía del 25% del presupuesto de la actuación con un máximo de 300 euros por hectárea.

5.6 Mantenimiento de franjas de protección en terrenos forestales no arbolados:

5.6.1 Municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal, una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 540 euros por hectárea.

5.6.2 Municipios no declarados de alto riesgo de incendio forestal, una cuantía del 25% del presupuesto de la actuación con un máximo de 225 euros por hectárea.

5.7 Limpieza de la vegetación de los viales en terrenos forestales con arbolado adulto:

5.7.1 Municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal; una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 600 euros por kilómetro.

5.7.2 Municipios no declarados de alto riesgo de incendio forestal; una cuantía del 25% del presupuesto de la actuación con un máximo de 250 euros por kilómetro.

5.8 Limpieza de la vegetación de los viales en terrenos forestales no arbolados:

5.8.1 Municipios declarados de alto riesgo de incendio forestal; una cuantía del 60% del presupuesto de la actuación con un máximo de 300 euros por kilómetro.

5.8.2 Municipios no declarados de alto riesgo de incendio forestal; una cuantía del 25% del presupuesto de la actuación con un máximo de 125 euros por kilómetro.

.6 Criterios de priorización

Las ayudas se conceden por el procedimiento de concurrencia competitiva. En el supuesto de que el importe de las ayudas solicitadas supere el presupuesto asignado, las actuaciones se priorizarán de acuerdo con los criterios siguientes:

a) En el caso de las ayudas previstas en la base 1.1:

1. Municipios de alto riesgo de incendio forestal declarados según el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

2. Municipios de menos de 10.000 habitantes;

3. Municipios con urbanizaciones poco urbanizadas, vulnerables o en peligro.

b) En el caso de las ayudas previstas en las bases 1.2, 1.3 y 1.4:

1. Municipios que hayan enviado el plano de delimitación de urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril, localizadas en su término municipal al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de la Generalidad de Cataluña antes del 1 de marzo de 2005 o que dispongan de Plan de autoprotección;

2. Municipios de alto riesgo de incendio forestal declarados según el anexo del Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales;

3. Municipios con urbanizaciones poco urbanizadas, vulnerables o en peligro.

.7 Tramitación de las ayudas

La Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda será el órgano competente para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de la subvención.

.8 Otorgamiento

8.1 El director general del Medio Natural resolverá el otorgamiento de las subvenciones y se notificará individualmente a los interesados.

8.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de subvención es de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Una vez transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud es desestimada.

8.3 La resolución dictada por el director general del Medio Natural agota la vía administrativa. De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, se puede interponer potestativamente requerimiento previo ante el órgano competente para resolver o bien recurso contencioso-administrativo directo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contadores desde el día después de la recepción de la notificación.

.9 Publicidad

La Dirección General del Medio Natural dará publicidad a las subvenciones concedidas en el plazo de un mes de la fecha de resolución que agota el procedimiento, mediante la exposición de una relación de estas subvenciones en el tablón de anuncios del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (av. Diagonal, 523-525, de Barcelona) y en el caso de subvenciones de importe superior a 3.000 euros mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.10 Plazo de justificación

10.1 Las actuaciones objeto de subvención se deberán justificar hasta el día 15 de noviembre del año de la convocatoria.

10.2 Los plazos de presentación de la documentación justificativa podrán ser prorrogados hasta el 15 de diciembre del año de la convocatoria en los supuestos de fuerza mayor debidamente acreditada por el solicitante y autorizada por la Administración.

.11 Justificación y tramitación del pago

11.1 Para justificar las ayudas habrá que presentar:

a) Facturas originales del gestor de la actuación con justificante de pago y en el caso de la elaboración del plano de delimitación.

b) En el caso de que se contraten las actuaciones subvencionadas, certificado del órgano competente que justifique que la contratación se ha hecho de acuerdo con la Ley de contratos de las administraciones públicas.

c) En el caso de las actuaciones 1.1, plano de delimitación de urbanizaciones afectadas por la Ley 5/2003, de 22 de abril.

d) Para las actuaciones 1.2, 1.3 y 1.4, certificado de obra acabada emitido por el órgano municipal competente acompañado del informe favorable de los Servicios Técnicos Municipales.

11.2 En el caso de apertura y mantenimiento de franjas de protección no se tramitará el pago de las actuaciones que no hayan alcanzado el 60% de la actuación subvencionada. En el caso de ejecución y justificación no total, pero superior al 60%, se hará la revocación parcial de la subvención.

11.3 En el caso de limpieza de la zona de seguridad de los viales de acceso, no se tramitará el pago de las actuaciones que no hayan alcanzado el 100% de la actuación subvencionada.

.12 Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios están obligados:

a) A cumplir el objetivo y ejecutar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención.

b) A justificar ante el órgano concedente, si se tercia, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

c) A comunicar al Departamento de Medio Ambiente y Vivienda la solicitud u obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquiera de las otras órdenes de ayuda del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales. La obtención de otras ayudas puede comportar la reducción de la cuantía de la ayuda concedida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

d) A facilitar toda la información que le sea requerida por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

.13 Revocación de las ayudas

Pueden ser causa de revocación de las ayudas, además de las establecidas en el punto 11.2 y 11.3, las indicadas en el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.14 Infracciones y sanciones

El régimen sancionador aplicable a las ayudas reguladas en estas bases es el previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.15 Régimen jurídico

En todo cuanto no prevén las bases reguladoras, así como la presente convocatoria que las hace públicas, son aplicables el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

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