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SECCIÓN CONDICIONADA AL EMPLEO DEL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN

22/03/2005
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Decreto 69/2005, de 15 de marzo, por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación (DOE de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 69/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA LA ASIGNACIÓN, CONFIGURACIÓN Y GESTIÓN DE LA SECCIÓN CONDICIONADA AL EMPLEO DEL FONDO REGIONAL DE COOPERACIÓN.

Como en años anteriores, y dentro de la política general de la Junta de Extremadura de profundizar en medidas que fomenten el empleo, se ha diseñado la de afectación parcial del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Se pretende que, con absoluto respeto a la autonomía municipal, se condicione el gasto de las corporaciones locales, en recursos que libremente dispone la Administración regional para colaborar en la financiación de las arcas municipales a través del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

En este sentido, la vigente Ley de Presupuestos configura la Sección condicionada al empleo el Fondo Regional de Cooperación Municipal, como un instrumento más en el que, corresponsabilizadamente, ambas Administraciones se comprometen a paliar significativamente las tasas de paro de la región, destinándose a tal fin 13.891.313 € euros de la aplicación presupuestaria 15.02.322A.760.00., Código de Superproyecto 2005.15.02.9001 y Código de Proyecto 2005.15.02.0001.

Así mismo, la Ley de Presupuestos remite a una posterior reglamentación del Ejecutivo la gestión, configuración y asignaciones de este instrumento de financiación municipal, lo que se pretende mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 15 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente Decreto regula la asignación, configuración y gestión de las ayudas para fomento del empleo de desempleados, para la realización de actividades que respondan a necesidades de interés colectivo, previstas en el artículo 40 de la Ley de Presupuestos, con cargo a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 2.- Beneficiarios.

La acción de empleo regulada en el presente Decreto tiene como destinatarios a las Corporaciones Locales beneficiarias del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 3.- Actividades subvencionables.

1. Tendrán la consideración de contrataciones laborales imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo, aquéllas que se desarrollen en los ámbitos de actuación de las referidas Corporaciones Locales, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.

2. Igualmente son imputables al Fondo las contrataciones realizadas por las Corporaciones Locales subvencionadas por las administraciones públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal en las mismas actividades indicadas en el párrafo anterior.

3. Para efectuar dichas contrataciones, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando la observancia de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrá en consideración el fomento de la contratación de trabajadores con minusvalías, pudiendo las Corporaciones Locales fijar un porcentaje de contrataciones reservado a estos demandantes de empleo.

4. En el proceso de selección se valorará necesariamente a aquellos desempleados que posean un mayor número de cargas familiares, tengan la consideración de parados de larga duración y no disfruten de prestación alguna por desempleo, sin perjuicio de aquellos otros méritos que por la respectiva corporación local se determinen.

Dentro de este proceso de selección, y a los efectos de lo establecido en el artículo 7 de este Decreto, las Entidades Locales podrán constituir listas de espera.

No obstante lo anterior, las Corporaciones Locales podrán utilizar bolsas de empleo resultantes del procedimiento selectivo realizado al amparo del Decreto 201/2003, de 16 de diciembre, por el que se establece un Programa Extraordinario para la Inserción Laboral de personas con riesgo de exclusión del mercado de trabajo.

Asimismo, en la selección de los desempleados objeto de las contrataciones subvencionables, las Corporaciones Locales podrán contar con la asistencia de los centros de empleo del SEXPE.

En cualquier caso, y a los efectos de este Decreto, la Entidad Beneficiaria deberá presentar los contratos de las personas seleccionadas al registro de la oficina correspondiente del Servicio Extremeño Público de Empleo, dentro del plazo establecido en el artículo 6.Tres para el envío del Anexo I.

5. De estas y otras circunstancias las corporaciones requerirán a los desempleados solicitantes (se excluyen los demandantes de mejora de empleo) la oportuna comprobación documental, debiendo éstos acreditar la condición de desempleado.

Artículo 4.- Requisitos.

1. Para obtener el total de las cuantías asignadas se habrá de justificar la efectiva contratación de por periodo no inferior a doce meses y a jornada completa, o a tiempo parcial.

2. No obstante lo anterior, serán imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, aquellos contratos que reuniendo los requisitos establecidos en el presente Decreto se realicen a tiempo parcial con los siguientes requisitos:

a) Que las contrataciones se efectúen por periodo no inferior a doce meses.

b) Que el tiempo de prestación de servicios sea igual o superior al 50% de la jornada a tiempo completo.

c) Que el coste laboral iguale o supere al importe de la asignación.

3. La Corporación Local beneficiaria de la ayuda deberá cofinanciar al menos, un 10% del coste total subvencionable de cada una de las contrataciones efectuadas, con un máximo de 18.270 euros por contrato.

4. En todo caso, el límite máximo de las ayudas se fija en 2,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional para 2005 ascendente a 16.443 euros anuales [(B.O.E. nº 315, de 31 de diciembre de 2004)] para cada contratación, en cómputo anual y a tiempo completo.

Asimismo, en caso de contratos de duración superior al año el costé máximo total subvencionable será el imputable a un año de contratación, teniendo en cuenta lo establecido en los apartados Dos y Tres de este artículo.

5. El 50% de los empleos subvencionados a cada municipio estarán destinados a desempleados mayores de 45 años o de más de un año de antigüedad en el desempleo.

Se exceptúa del requisito del 50% establecido en el inciso anterior a los primeros cinco contratos subvencionables a cada Ayuntamiento o Entidad Local Menor.

6. Para el resto de las contrataciones se exigirá acreditar la condición de desempleado con una antigüedad acumulada de al menos noventa días a lo largo de los 12 meses anteriores a la efectiva contratación.

7. Asimismo, la asignación correspondiente a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal, no podrá financiar la creación de puestos de trabajo funcionariales o de plantilla laboral fija de las respectivas corporaciones locales.

Artículo 5.- Reparto de las ayudas.

Una vez determinadas por la Consejería de Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 y siguientes de la Ley de Presupuestos, las cantidades asignadas a cada Entidad Local, se oficiará a las entidades beneficiarias la comunicación de la asignación correspondiente a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 6.- Solicitud de abono de las asignaciones.

1. Para proceder al libramiento de las asignaciones, las corporaciones locales beneficiarias deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Desarrollo Rural, según modelo previsto en el Anexo I, certificación solicitando el abono de la subvención, en la que se especifiquen los siguientes términos:

– La fecha de inicio de las obras o servicios a realizar.

– La relación nominal del personal que hubiera sido contratado, con indicación de su D.N.I., fecha de nacimiento, cuantía total del coste de cada contratación y fecha de inicio del contrato.

– Declaración de que en tales contrataciones se han cumplido los requisitos exigidos por la presente norma, y que se han observado los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en el consiguiente proceso selectivo.

– Declaración de que todas las contrataciones cumplen el requisitos de antigüedad en el desempleo establecido en el presente Decreto y que los contratos han sido registrados en la oficina correspondiente del SEXPE en el plazo establecido.

– Declaración de la existencia de crédito suficiente en el presupuesto de gastos de la entidad beneficiaria, habiéndose practicado la correspondiente retención, autorización y disposición del importe correspondiente a la aportación de la Corporación Local.

– A dicha certificación se adjuntará una memoria descriptiva en la que se especifique el número de contrataciones efectuadas y sus características funcionales.

2. Si dicha documentación no reuniese los requisitos normativos o no se adjuntaran los datos o documentos preceptivos, se requerirá a las Corporaciones Locales para su subsanación, en el plazo de 10 días, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos jurídicos que procedan.

3. El plazo para presentar la aludida documentación terminará el 29 de abril de 2005, fecha en que deberán haberse suscrito la totalidad de las contrataciones incentivadas. Transcurrido dicho plazo, se entenderá la renuncia a la cuantía concedida, en proporción a las cantidades no justificadas, o no imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo.

4. Las asignaciones concedidas se abonarán de la siguiente forma:

a) El 70% de la asignación una vez recibida en la Consejería de Desarrollo Rural la certificación y la memoria justificativa a que se refiere el presente artículo.

Excepcionalmente, en aquellos casos en que el coste consignado en el Anexo I sea inferior al 70% de la asignación, la base de cálculo para el abono del 70% será dicho coste, teniendo en cuenta los requisitos del artículo 4.

b) El 30% restante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del presente Decreto, se calculará por diferencia entre el importe justificado de acuerdo con los datos del Anexo II, o el importe de la asignación si ésta fuese menor, y el importe abonado en concepto de 70%.

c) En caso de que la diferencia a que alude el apartado b) resultase negativa, la Entidad Local podrá optar, bien por reintegrar a la Junta de Extremadura la cuantía resultante, o bien, autorizar mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento a la Consejería de Desarrollo Rural a compensar el importe con cargo a la asignación del Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección Incondicionada, que le hubiese correspondido.

Artículo 7.- Incidencias.

En los casos de renuncias de personal contratado o alguna otra incidencia que suponga la extinción o la suspensión temporal de la relación laboral, la Corporación Local podrá optar por contratar un nuevo trabajador/a en el plazo máximo de 20 días naturales, que deberá reunir en el momento de la contratación los mismos requisitos del contratado inicialmente, hasta completar el período de tiempo por el que aquél fue contratado, o bien reintegrar a la Consejería de Desarrollo Rural la parte proporcional de la ayuda correspondiente al tiempo que falte para completar el periodo de contratación, teniendo en cuenta lo establecido en el párrafo siguiente. Tales incidencias, de producirse, serán debidamente comunicadas (según modelo del Anexo III) a la Consejería de Desarrollo Rural, haciéndose constar, igualmente, en la certificación final justificativa del gasto realizado en todos los trabajadores sustituidos, y sus sustitutos en su caso.

La falta de contratación dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, o la contratación fuera de dicho plazo, determinará, de acuerdo con el tiempo de contrato transcurrido:

a) la minoración proporcional de la ayuda concedida en función del tiempo de contratación no agotado, en caso de que el tiempo de contrato transcurrido sea igual o superior a los seis meses.

b) la devolución íntegra de la ayuda concedida, cuando el tiempo de contrato transcurrido sea inferior a seis meses.

En supuestos de nuevas contrataciones se estará, preferentemente, a lo dispuesto en el artículo 3.3 de este Decreto.

Artículo 8.- Justificación final de las ayudas.

Al finalizar los contratos y con anterioridad al 5 de mayo del año 2006, las Corporaciones Locales, deberán remitir a la Consejería de Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 4.Uno del presente Decreto, certificación acreditativa del total del gasto realizado por contrato, según modelo del Anexo II, haciendo constar que los justificantes de dicho pago quedan en poder de la Corporación Local, archivados al menos durante cinco años, y a disposición de los órganos competentes de la Junta de Extremadura.

Artículo 9.- Ampliación de plazos.

El plazo establecido en el presente Decreto para el envío del Anexo II podrá ampliarse excepcionalmente, a petición expresa de las Entidades Locales, y siempre con anterioridad al vencimiento del plazo establecido para el envío del citado Anexo, fundamentado en causas extraordinarias no imputables a las Corporaciones Locales.

Artículo 10.- Compatibilidades, fiscalización y reintegro.

1. Las ayudas contempladas en este Decreto son compatibles con cualesquiera otras concedidas por las Administraciones Públicas.

El uso indebido de las subvenciones concedidas, la ocultación de datos, el falseamiento de los mismos y la obstrucción a la labor inspectora dará lugar a la revocación de la subvención.

2. Declarada la revocación se dará cuenta, inmediatamente, a los órganos correspondientes, para que procedan bien a la gestión de su cobro, o bien, la compensación con cualquier crédito frente a la Junta de Extremadura.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Exención de Garantías.

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente Decreto estarán exentas de presentar las correspondientes garantías para los pagos anticipados. Asimismo, no será exigible la acreditación mediante certificado de estar al corriente con la Hacienda Autonómica.

Segunda.- Autorización de ejecución y desarrollo.

Se autoriza al Consejero de Desarrollo Rural a dictar las órdenes oportunas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS Omitidos

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