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  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 192/2004

22/03/2005
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Decreto 68/2005, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura (DOE de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 68/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 192/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA LAS AYUDAS DESTINADAS A MEJORAR LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA APICULTURA.

El Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, establece líneas de ayuda a la mejora de la producción y comercialización de los productos apícolas.

El control administrativo de los expedientes de las ayudas descritas en el Decreto anteriormente citado supone: control de documentación aportada, grabación de solicitudes, análisis de riesgo para la elección de expedientes sometidos a control de campo, solicitud de documentación para completar los expedientes, todo ello aconseja en beneficio de los apicultores ampliar los plazos establecidos en dicho Decreto.

En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo único.- Objeto de la modificación:

El Decreto 192/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura se modifica en los siguientes términos:

1. El punto 1 del artículo 10, queda redactado de la siguiente forma:

Se fija un periodo de retención de 5 meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el que será obligatorio la comunicación de bajas y traslados. Durante este periodo, las bajas se comunicarán como máximo a los 3 días de su conocimiento y los traslados previamente a los mismos. Las comunicaciones de las bajas, no se tendrán en cuenta si el productor ha sido avisado previamente de la realización de un control.

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