DECRETO 67/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 191/2004, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LÍNEAS DE AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN.
El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, establece líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización.
El control administrativo de los expedientes de las ayudas descritas en el Decreto anteriormente citado supone: control de documentación aportada, grabación de solicitudes, análisis de riesgo para la elección de expedientes sometidos a control de campo, solicitud de documentación para completar los expedientes, todo ello aconseja en beneficio de los apicultores ampliar los plazos establecidos en dicho Decreto.
En virtud de lo dispuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 15 de marzo de 2005, DISPONGO:
Artículo único.- Objeto de la modificación:
El Decreto 191/2004, de 29 de diciembre, por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización se modifica en los siguientes términos:
1. El artículo 6, queda redactado de la siguiente forma:
Las colmenas solicitadas, deberán permanecer en los asentamiento declarados, durante el periodo comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de junio, no obstante los apicultores deberán comunicar ante el Servicio de Ayudas Sectoriales:
1. Las bajas que se produzcan, en un plazo no superior a 3 días, desde que tengan conocimiento de las mismas siempre y cuando no haya sido informado de la realización de un control.
2. Previa la modificación de la ubicación de las colmenas se deberá realizar escrito indicando el número de colmenas, lugar y paraje en el que van a ser instaladas.
Sólo serán válidas, colmenas vivas, que estén identificadas con el número de Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola), como así lo determina la resolución de la Dirección General de Financiación y Medios Agrarios de 30 de octubre de 1998.
En el caso de que no se hubiesen comunicado las bajas o el movimiento de colmenas, éstas, no serán contabilizadas a la hora de una inspección, y por tanto se aplicarán las penalizaciones previstas en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.