Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN

22/03/2005
Compartir: 

Decreto 65/2005, de 15 de marzo, por el que se establecen las bases de la convocatoria para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación, en los campos del desarrollo socioeconómico regional, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (DOE de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 65/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR BECAS DE ESPECIALIZACIÓN, FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO DE PERSONAL DE INVESTIGACIÓN, EN LOS CAMPOS DEL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO REGIONAL, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Constitución Española, en su art. 44.2, obliga a los poderes públicos a promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. Asimismo, el artículo 40 de dicho texto establece que los poderes públicos están también encargados de promover las condiciones favorables para el progreso social y económico.

Nuestro Estatuto de Autonomía, en su artículo 6.1.d), señala como uno de los objetivos básicos de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura el adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Extremadura, propiciando el pleno empleo y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes y mujeres de Extremadura, y la corrección de los desequilibrios territoriales en la Comunidad.

En cumplimiento de todos estos mandatos, la política económica de la Junta de Extremadura fija, entre uno de sus objetivos prioritarios, el conseguir un crecimiento económico equilibrado, primando, de manera especial, la creación de empleo. Uno de los principales ejes sobre los que esta política debe articularse son el sostenimiento y fortalecimiento de la actividad investigadora, aumentándose los recursos humanos destinados a tal fin. La inversión en formación del capital humano se ha considerado como una de las vías más adecuadas de actuación, avalada por los resultados efectivos de numerosas experiencias. Es, además, una línea de actuación integrada en las directrices de la Política Regional Europea para avanzar hacia los objetivos de cohesión económica y social.

Así, dentro del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2000-2006 se contemplan medidas referentes a la “Formación de Investigadores en relación con el Desarrollo Regional”. Con estos fundamentos y con el aval del éxito que las pasadas convocatorias han tenido, la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Economía y Trabajo ha resuelto hacer pública las presentes bases, a fin de regular las futuras convocatorias que realice la Consejería de Economía y Trabajo para cubrir becas de especialización, formación y perfeccionamiento de personal de investigación en los campos del desarrollo socioeconómico regional.

Por su parte, la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, ha fijado en su Disposición Adicional Séptima el mandato de que las bases reguladoras de las subvenciones se establezcan por Decreto del Consejo de Gobierno, previo informe del Gabinete Jurídico y de la intervención General, y enumera el contenido mínimo que deben recoger dichas bases.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/12002 de 28 de febrero, de Gobierno y de la Administración de la Junta de Extremadura a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de marzo de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto 1. El presente Decreto regula las bases que han de regir la concesión de becas de investigación destinadas la Consejería de Economía y Trabajo.

2. Las becas que se convoquen en base a la presente norma tendrán por finalidad la investigación en el marco del estudio, análisis, documentación e información de todos aquellos temas referentes a las líneas propuestas por el titular de la Consejería, y con el objetivo de lograr la formación de postgraduados universitarios, de nivel medio y superior, o personas que posean una titulación equivalente, que deseen realizar trabajos de investigación propuestos y dirigidos por la Administración Autonómica, en las áreas de Planificación y Políticas Regionales, especialmente relacionadas con las intervenciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales dentro del Marco de Apoyo Comunitario y con otros Programas Comunitarios que se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Convocatoria y características de las becas 1. La becas de investigación reguladas en la presente norma serán convocadas por Orden del titular de la Consejería.

2. El disfrute de las becas abarcará desde su concesión hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el que fuesen concedidas, pudiéndose renovar por años naturales, a excepción de la última prórroga que se realizará por el tiempo necesario para completar, en su caso, el periodo máximo de tres años desde su concesión y siempre que no se considere agotada la línea de investigación y exista la correspondiente dotación presupuestaria.

La prórroga de las becas no supondrá, en ningún caso, una alteración de la naturaleza de las mismas.

3. La concesión de la beca no establece relación laboral o funcionarial con la Junta de Extremadura.

4. La concesión de estas becas es incompatible con la percepción de cualquier otra retribución, ayuda o beca de cualquier tipo de entidad pública o privada a excepción de lo establecido en el artículo 14 del presente Decreto.

Artículo 3.- Crédito y cuantía de las ayudas 1. Cada convocatoria se realiza con cargo a la cantidad que figure para investigación en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del año respectivo.

2. La cuantía individualizada de cada ayuda en 2005 será mensual bruta de mil quinientos euros (1.500 €) para los titulados superiores que hayan obtenido el grado de doctor o que hubiesen realizado un master de duración superior a las 500 horas, de novecientos un euros con cincuenta y cinco céntimos (901,55 euros) para los titulados superiores, y setecientos veintiún euros con veintiún céntimos (721,21 euros) para los titulados medios, sobre la que habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para futuras anualidades, dicha cuantía será actualizada respecto de la anualidad precedente según el IPC interanual referido al mes de octubre inmediato anterior. En cada convocatoria aparecerá fijada la cuantía exacta de que se trate.

Además de la dotación señalada en el párrafo anterior se podrán percibir ayudas complementarias por los desplazamientos realizados para efectuar trabajos de campo exigidos por la línea de investigación.

Para la determinación de la cuantía de estas ayudas complementarias, y el régimen de pagos, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de indemnizaciones por razón del servicio que resulte aplicable al personal laboral de la Junta de Extremadura.

En su caso, cuando los trabajos hayan de realizarse fuera del territorio nacional, podrá fijarse la cuantía de la ayuda mediante un incremento de la ayuda de hasta el 100%, en función del país en que ésta se lleve a cabo. La percepción de este incremento será incompatible con el cobro de las ayudas fijadas en el párrafo anterior, siendo competencia del órgano que autorice dichos trabajos el optar por uno u otro modo de compensación.

Artículo 4.- Requisitos Podrán concurrir a las convocatorias de becas a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, aquellas personas mayores de edad que reúnan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados miembros cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

b) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

– Licenciado en Derecho.

– Licenciado en C.C. Económicas, Administración y Dirección de Empresas o en Técnicas de Investigación de Mercados.

– Licenciado en Periodismo.

– Diplomado o Ingeniero Técnico con conocimientos avanzados en informática y tecnologías de la sociedad de la información.

– Diplomado en Turismo.

c) Haber finalizado los estudios universitarios en fecha posterior al 1 de junio del ejercicio anterior a aquél en el que se efectúe la convocatoria.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico que le impida el normal desarrollo de los trabajos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del Servicio de la Administración Central, Autonómica, Local o Institucional.

f) No haber disfrutado de la misma beca en pasadas convocatorias.

g) Buen conocimiento del idioma Inglés o Francés.

h) La nota media del expediente académico tendrá que ser superior a 5.5.

Artículo 5.- Solicitudes 1. Las solicitudes se formalizarán en impreso normalizado que figura como Anexo I de este Decreto e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo, pudiendo presentarse en el Registro de la Consejería de Economía y Trabajo (Avda. de Roma, s/n., de Mérida), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo acompañadas de la documentación relacionada en el artículo 6 de este Decreto.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6.- Documentación a presentar A las solicitudes (Anexo I) deberán adjuntarse:

1. Currículo vitae del solicitante, en el que se haga constar exclusivamente las certificaciones académicas y experiencia profesional relacionadas con las titulaciones exigidas en cada convocatoria, así como su correspondiente acreditación mediante documentos originales o fotocopias compulsadas.

2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) D.N.I. del solicitante.

b) Título Académico.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren las calificaciones obtenidas y las fechas de obtención de las mismas.

d) En su caso, Certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas y tarjeta de demandante de empleo.

Artículo 7.- Subsanación de errores De acuerdo con el artículo 71.1 de la LRJAPAC, si la solicitud y/o la documentación requeridas adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días lo subsane, advirtiéndolo que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley antes citada.

Artículo 8.- Comisión de selección 1. Para la valoración y selección de las solicitudes objeto de cada convocatoria se constituirá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

– Presidente: Secretario General de la Consejería de Economía y Trabajo o persona en quien delegue.

– Vocales:

• Jefe de Servicio de Administración General.

• Jefe de Servicio de Gestión Presupuestaria.

• Jefe de Servicio de Promoción Comercial.

• Jefe de Sección de Gestión Económica y Presupuestaria de la Consejería de Economía y Trabajo.

– Secretario: La Jefe de Sección de Recursos Humanos de la Consejería de Economía y Trabajo.

2. La comisión de Selección valorará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 9 de este Decreto, en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha de finalización del trámite de subsanación.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

– Petición de los Informes que estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de solicitudes.

– Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de este Decreto.

– Celebración de la entrevista personal a que se refiere el artículo 9.3 de la presente norma.

– Publicar la lista provisional con el resultado de la valoración de las solicitudes y de la entrevista.

– Elevación de la propuesta de resolución del Excmo. Sr. Consejero de Economía y Trabajo.

4. El régimen de funcionamiento de la comisión de Selección será el establecido para los órganos colegiados en la LRJPAC.

Artículo 9.- Criterios de Valoración 1. Se contabilizarán aquellos méritos alegados por el solicitante que se cumplan en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

2. Para la valoración de las solicitudes presentadas para las becas reguladas en el Decreto se tendrán en cuenta los siguientes criterios de evaluación, siempre en relación con los temas objeto de cada convocatoria:

a) Méritos académicos del solicitante: calificación media ponderada conforme a las tablas de equivalencia establecida en el Real Decreto 1267/1994, de 10 de julio.

b) Proyectos de investigación relacionados con la convocatoria de que se trate. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

c) Conocimientos informáticos avanzados en tratamiento de textos, bases de datos, Internet. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

d) Conocimientos de inglés. La valoración máxima de este apartado será de 5 puntos.

e) Cursos de formación postgrado. Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos los cursos postgrado.

f) Otros cursos de formación relacionados con la convocatoria, hasta un máximo de 10 puntos.

g) Experiencia profesional en áreas relacionadas con la convocatoria.

Se valorará hasta un máximo de 8 puntos.

h) Situación de desempleo en el momento de solicitar la beca. La valoración de este apartado será de 1 punto.

3. Los solicitantes que en la fase de valoración de méritos obtengan mayor puntuación, hasta un máximo de 15 aspirantes, serán convocados por la Comisión de Selección para efectuar una entrevista personal, en la fecha y lugar que se indique en la notificación que se les dirigirá al efecto. En esta entrevista se podrá otorgar una puntuación máxima de 40 puntos.

Artículo 10.- Resolución 1. Terminada la valoración, la Comisión de Selección dictará resolución que será publicada en el tablón de anuncios de los servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo, detallando la lista provisional con los resultados de la baremación efectuada a cada solicitante, en la que incluirá dos relaciones separadas, una primera con las solicitudes propuestas para concesión, y una segunda con las propuestas para denegación, especificando las causas de denegación en cada caso concreto, concediendo un plazo de 10 días naturales para efectuar reclamaciones.

2. Transcurrido dicho plazo, la comisión de Selección, a la vista de las reclamaciones presentadas, elevará propuesta de resolución al Consejero de Economía y Trabajo.

3. A la vista de la propuesta de la Comisión de Selección, el Consejero de Economía y Trabajo dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde la elevación de la misma. En la notificación que se practique a los seleccionados se indicará la fecha de inicio del disfrute de las becas, poniendo fin dicha resolución a la vía administrativa. Asimismo, la lista definitiva de beneficiarios de la beca se publicará en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Sanidad y Consumo.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses.

Artículo 11.- Obligaciones de los Beneficiarios.

1. Los solicitantes seleccionados tendrán las siguientes obligaciones:

a) Aportar en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución los siguientes documentos:

– Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico alguno que impida el normal cumplimiento de los trabajos.

– Declaración jurada de no estar sometido a expediente disciplinario o haber sido separado de la Administración Pública (Anexo II).

– Alta de terceros.

– Declaración jurada de no estar percibiendo ninguna otra retribución, beca o ayuda (Anexo III).

– Certificado de estar en situación de desempleo emitido por la oficina del SEXPE correspondiente.

– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Remitir a la Secretaría General de la Consejería de Economía y Trabajo, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la beca, una memoria que contemple la totalidad del trabajo realizado y sus resultados.

c) Los beneficiarios llevarán a cabo tareas en las dependencias de la Consejería de Economía y Trabajo, en las condiciones de tiempo y lugar que se indique.

2. De igual forma, deberán hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, lo que se comprobará de oficio de acuerdo con el artículo 6.3 del Decreto 77/1990.

Artículo 12.- Pagos El abono del importe de las becas será efectuado mediante transferencia bancaria al interesado, por meses vencidos, durante el periodo de disfrute de la misma.

Artículo 13.- Reintegro de la Ayuda 1. Procederá el reintegro de las cantidades, incrementadas con los intereses legales correspondientes, en los siguientes casos:

a) La no realización o participación en la actividad objeto de la beca, por cualquier causa.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o de las condiciones establecidas en el presente Decreto o con motivo de la Concesión.

2. En su caso, podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo 15.

Artículo 14.- Suspensión temporal y renuncia a la beca 1. En caso de que algún beneficiario de la beca realice alguna actividad laboral que suponga incompatibilidad con la obtención de la misma, podrá solicitar la suspensión temporal en el disfrute de la beca y en la realización del proyecto correspondiente, dejando de percibir durante ese tiempo la retribución correspondiente al disfrute de la misma. El tiempo máximo de suspensión será de dos meses por año.

2. En caso de renuncia a la beca podrá seleccionarse al primero de los aspirantes de la lista de espera a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 15.- Lista de Espera Los aspirantes que, reuniendo los requisitos para obtener las becas reguladas en el presente Decreto, no hayan obtenido la puntuación necesaria para ser beneficiarios, podrán ser llamados para suplir la vacante ocasional que pudiera producirse, según su orden de puntuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única.- Incumplimiento y reintegro.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de la beca y para la devolución de la subvención indebidamente percibida, serán de aplicación las causas de reintegro contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entendiéndose como sujetos obligados al reintegro los beneficiarios de las becas y como criterios de graduación, los meses completos percibidos y el trabajo desarrollado por los mismos en ese periodo de tiempo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana