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  • EDICIÓN DE 22/03/2005
 
 

COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO Y DELIBERACIÓN DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA

22/03/2005
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Decreto 59/2005, de 15 de marzo, por el que se constituye la Comisión de Expertos para el estudio y deliberación de las cuestiones relacionadas con la reforma de los Estatutos y la financiación Autonómica (DOE de 22 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 59/2005, DE 15 DE MARZO, POR EL QUE SE CONSTITUYE LA COMISIÓN DE EXPERTOS PARA EL ESTUDIO Y DELIBERACIÓN DE LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y LA FINANCIACIÓN AUTONÓMICA.

Tras más de veinticinco años desde la aprobación de la Constitución de 1978, hay que realizar un balance positivo en el grado de consolidación del Estado Autonómico, un proceso que ha estado marcado por una profunda descentralización política, en el que las Comunidades Autónomas han ido equiparándose en la asunción de competencias, y que ha venido presidido por dos principios básicos reconocidos en la propia Carta Magna, como son el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, así como la solidaridad entre todas ellas.

El principio de solidaridad, consagrado en el artículo 2 de la Constitución, encuentra su concreción en su artículo 138, donde se convierte al Estado en garante de su realización efectiva, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo, entre las diversas partes del territorio español.

El reconocimiento de este principio ha sido determinante para que el desarrollo del Estado Autonómico haya posibilitado el progreso económico y social para nuestro país en su conjunto y para todas y cada una de las Comunidades Autónomas, garantizando que las diferencias entre los Estatutos de las distintas Comunidades Autónomas no hayan supuesto, en ningún caso, privilegios económicos o sociales. Es decir, los principios de solidaridad e igualdad de todos los españoles en cualquier parte del territorio del Estado, junto con el reconocimiento del derecho a la autonomía han sido los pilares básicos sobre los que se ha articulado el desarrollo del Estado Autonómico.

Ahora bien, tras el grado de madurez alcanzado, fundamentado sobre los cimientos del amplio consenso que presidió la aprobación de la Constitución, en el momento actual se ponen de manifiesto unos nuevos retos que es necesario aprontar y que demandan una adaptación al nuevo marco político.

En este sentido, pocos años después de que el proceso autonómico se hubiera puesto en marcha, el ingreso de España en la Comunidad Económica Europea, con efectos a partir del 1 de enero de 1986, introdujo un nuevo elemento de complejidad en el sistema, y planteó nuevos desafíos a las Comunidades Autónomas.

En la CEE, primero, y en la Unión Europea, después, ha regido siempre el principio de que sus miembros son los Estados y la estructura interna que éstos posean no afecta a sus relaciones con la UE. Sin embargo, las regiones europeas con más poder también han planteado siempre, especialmente en las últimas décadas, la necesidad de su participación en las decisiones comunitarias.

Junto con la incorporación de España a la Unión Europea, la aprobación de la Constitución Europea, la reforma del Senado, la financiación de las Comunidades Autónomas o la reforma de los Estatutos que están demandando algunas Comunidades Autónomas son aspectos que constituyen nuevos desafíos que es necesario abordar en el marco del diseño del modelo de Estado, un modelo en el que, sin renunciar a la identidad propia de las nacionalidades y regiones que conforman el Estado, habrá de garantizarse la necesaria cooperación con el Estado y la solidaridad entre todos los españoles.

La complejidad, alcance y transcendencia de los citados procesos, así como la voluntad de intervenir en los mismos en defensa de los intereses de Extremadura, aconsejan la constitución de una Comisión de Expertos para el estudio y deliberación de las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Estado Autonómico.

Dicha Comisión, que estará compuesta por profesionales de reconocido prestigio y acumulada experiencia en las diferentes materias que pueden verse afectadas por los procesos relacionados con la configuración del Estado de las Autonomías, se configura como un órgano de asesoramiento especializado al Gobierno, y que tendrá como principal función la de formular propuestas sobre el diseño del modelo de Estado Autonómico, y, en general, emitir informes sobre cualquier cuestión que el Ejecutivo le plantee en esta materia.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 15 de marzo de 2005, DISPONGO

Artículo 1.- Constitución, naturaleza y adscripción.

1. Se constituye la Comisión de Expertos para el estudio y deliberación de las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Estado Autonómico, como órgano colegiado de los regulados en los artículos 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Dicha Comisión se configura como órgano de asesoramiento especializado al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

3. La citada Comisión se adscribe a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 2.- Funciones.

Serán funciones de la Comisión de Expertos las siguientes:

a) Examinar las repercusiones en el Estado Autonómico del proceso de construcción. funcionamiento y constitucionalización de la Unión Europea.

b) Formular propuestas para el perfeccionamiento del Estado Autonómico, así como para la búsqueda de fórmulas de participación de las Comunidades Autónomas ante las Instituciones de Unión Europea, respecto de aquellos asuntos que sean de su exclusiva competencia.

c) Valorar las repercusiones de todo orden, sociales, económicas y culturales, de los procesos relacionados con la configuración del Estado de las Autonomías.

d) Emitir informes sobre cuantas cuestiones someta a su consideración el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en aspectos relacionados con Constitución Europea, la reforma del Senado, la financiación de las Comunidades Autónomas o la reforma de los Estatutos.

Artículo 3.- Composición.

1. La Comisión de Expertos estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente:

– Don Alberto Oliart Saussol. Licenciado en Derecho, ex Ministro en diferentes Departamentos del Gobierno de la Nación y actual Presidente del Consejo Social de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

– Doña Mª Dolores González Ayala. Doctora en Derecho por la Universidad de Extremadura y Profesora Titular de Derecho Constitucional en la Universidad Carlos III de Madrid.

– Don José Antonio Montilla Martos. Catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Extremadura.

– Don Luis José Martín Rebollo. Catedrático de Derecho Administrativo por la Universidad de Cantabria.

– Don José Eugenio Soriano García. Catedrático de Derecho Administrativo por la Universidad de Extremadura.

– Don Santiago Muñoz Machado. Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid.

– Don Francisco Pedraja Chaparro. Catedrático de Hacienda Pública y de Economía Aplicada por la Universidad de Extremadura.

– Don Eugenio Simón Acosta. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario por la Universidad de Navarra.

– Don Luis Felipe Ragel Sánchez. Catedrático de Derecho Civil por la Universidad de Extremadura y Profesor Titular del Departamento de Derecho Privado de la Universidad de Cádiz.

– Don Joaquín Rams Albesa. Catedrático de Derecho Civil en la Universidad Complutense de Madrid.

– Don Castor Miguel Díaz Barrado. Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

– Don Antonio Hernández Mancha. Ha sido Profesor auxiliar de Derecho Civil en Córdoba y Abogado del Estado.

– Don Luis Regino Murillo Zamorano. Es Profesor Titular de economía Aplicada y Organización de Empresas en la Universidad de Extremadura.

2. Ejercerá como Secretario o Secretaria un miembro del Consejo Asesor, designado por el mismo.

Artículo 4.- Funcionamiento.

Para dar cumplimiento de sus cometidos, la Comisión de Expertos establecerá el calendario de sesiones, el método de trabajo y, en general, decidirá todos aquellos aspectos que considere necesarios para el buen fin de la Comisión.

Artículo 5.- Dotación de medios y régimen económico.

1. La Presidencia de la Junta de Extremadura facilitará los medios materiales y personales requeridos para garantizar el funcionamiento de la citada Comisión.

2. Los miembros de la Comisión de Expertos podrán percibir las indemnizaciones. La cuantía de dichas indemnizaciones serán las correspondientes al Grupo 1º de la clasificación de personal contemplada en el Anexo I del Decreto 51/1989, de 11 de abril, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

3. Las indemnizaciones generadas en virtud de lo previsto en el apartado anterior serán satisfechas con cargo a la sección presupuestaria de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 6.- Disolución.

La Comisión constituida por el presente Decreto se disolverá cuando se cumpla la finalidad para la que ha sido creada, y en todo caso, a la finalización de la presente legislatura.

Disposición final primera.- Habilitación normativa.

Se faculta al Vicepresidente para dictar cuantas resoluciones fueran necesarias para la puesta en práctica y ejecución del contenido del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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