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  • EDICIÓN DE 17/03/2005
 
 

COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD

17/03/2005
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Orden SLT/96/2005, de 8 de marzo, por la que se crea la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación del Departamento de Salud (DOGC de 17 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN SLT/96/2005, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN DEPARTAMENTAL DE COORDINACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SALUD.

El impacto del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones afecta a la operativa, los procesos y la organización interna del trabajo y hacen necesario reforzar la coordinación interna para optimizar los recursos y la eficiencia de la organización.

El Decreto 85/2002, de 19 de febrero (DOGC núm. 3595, de 14.3.2002), creó la Comisión Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, con la finalidad de establecer las líneas de actuación sobre la gestión y las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Generalidad y racionalizar el impacto de estas tecnologías en los procesos y en los sistemas de gestión de la Administración. Esta misión la lleva a cabo, entre otros instrumentos, mediante la fijación de estándares y requerimientos que deben cumplir la gestión y las tecnologías de la información y comunicaciones y la adopción de acuerdos que son vinculantes para toda la Administración de la Generalidad y los organismos que de ella dependen.

La complejidad del sistema sanitario y la necesidad de incorporar en este sistema las tecnologías de la información y las comunicaciones, de forma compatible con las indicaciones y estándares que fija el Gobierno, hace necesario establecer un órgano especializado de naturaleza colegial que garantice la coordinación y la eficiencia de los sistemas de información de que se dota el Departamento de Salud y los entes y organismos que están adscritos al mismo.

Con la creación de este órgano se pretende definir cuáles son las necesidades de información del Departamento de Salud y de los entes y organismos que están adscritos al mismo, de acuerdo con las funciones que les son asignadas, adaptar y mejorar las aplicaciones existentes para que se conviertan en una herramienta idónea para mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a la información, facilitar la comunicación entre centros y profesionales sanitarios e incrementar la incidencia de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la toma de decisiones y la gestión del sistema de salud.

A la vez, es preciso garantizar que el uso de estos instrumentos y la interconexión de los sistemas se haga con pleno respeto a la confidencialidad de los datos personales y sanitarios de la ciudadanía.

De acuerdo con lo que se ha expuesto y considerando lo que disponen los artículos 12 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación y objeto de la Comisión

Se crea, adscrita a la Secretaría General del Departamento de Salud, la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con el fin de coordinar las líneas de actuación en la gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones del Departamento y de los entes y organismos que están adscritos al mismo, para optimizar, en este ámbito, los recursos y la eficiencia de la organización y garantizar que su uso se ajusta a las directrices fijadas por el Gobierno de la Generalidad en estas materias.

Artículo 2

Composición

2.1 La Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación está integrada por los miembros siguientes:

a) El/la secretario/a general del Departamento, que la preside.

b) El/la director/a de Servicios, que actúa como vicepresidente/a.

c) El/la director/a del Área de Recursos del Servicio Catalán de la Salud.

d) El/la director/a de Organización, Sistemas de Información, Proyectos y Evaluación del Instituto Catalán de la Salud.

e) El/la coordinador/a del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información en el Departamento de Salud.

f) El/la coordinador/a general de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

2.2 La Comisión cuenta con una secretaría ejecutiva que asume la persona que ocupe el cargo de coordinador/a general de las Tecnologías de la Información y Comunicación que se regula en el artículo 4 de esta Orden, la cual debe velar por la ejecución de los acuerdos de la Comisión y llevar a cabo los cometidos que le encargue la presidencia.

2.3 El/la presidente/a de la Comisión puede convocar, en las sesiones de este órgano, a los/las responsables de las áreas de informática y comunicaciones y/o de los planes de sistemas del Departamento de Salud y de los entes y organismos que están adscritos al mismo, y aquellas otras personas que considere conveniente por razón del ámbito material del cargo que ocupen.

Artículo 3

Funciones y régimen de funcionamiento

3.1 Las funciones de la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación son las siguientes:

a) Coordinar la gestión de las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas del Departamento de Salud y de los entes y organismos que están adscritos al mismo, de acuerdo con los proyectos que se lleven a cabo.

b) Velar porque las líneas de actuación en la gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el Departamento de Salud y los entes y organismos que están adscritos garanticen el derecho de la ciudadanía a la intimidad y a la protección de sus datos de carácter personal de acuerdo con la normativa reguladora.

c) Coordinar el proceso de seguimiento y la evaluación de la implementación de los Planes de Sistemas del Departamento Salud y de los entes y organismos que están adscritos al mismo, mediante el establecimiento de indicadores de la eficacia y la eficiencia en la utilización de las tecnologías de la información y comunicaciones (TIC).

d) Aprobar planes de actuación en la formación, la educación continua y el aprendizaje colaborativo de los profesionales en la utilización y el dominio de la formación y comunicaciones a propuesta de las respectivas organizaciones que tienen representación en la Comisión Departamental de Coordinación de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

e) Velar para que los programas y las aplicaciones que se deban utilizar en la tramitación de los procedimientos administrativos que se pueden realizar por sistemas telemáticos se adecuen a la normativa de aplicación y someterlos, si procede, a la aprobación de la persona titular del Departamento de Salud.

f) Cualquiera otra función relacionada, directa o indirectamente, con las anteriores que le encomiende la persona titular del Departamento de Salud.

3.2 La Comisión se reúne, de acuerdo con las necesidades de los diferentes proyectos que lleve a cabo, como mínimo una vez al trimestre y siempre que el/la presidente/a lo determine.

3.3 La Comisión debe fijar sus normas de funcionamiento interno que, en todo caso, se ajustarán a las normas generales de los órganos colegiados.

Artículo 4

Coordinador/a general de las Tecnologías de la Información y la Comunicación

4.1 El/la coordinador/a general de las Tecnologías de la Información y la Comunicación es nombrado/a por el/la consejero/a del Departamento de Salud entre las personas profesionales con vinculación funcionarial o laboral que presten servicios en el Departamento de Salud y en los entes y organismos que están adscritos al mismo.

4.2 La asignación y el desarrollo de las funciones de coordinador/a general de las Tecnologías de la Información y Comunicación no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, y la persona profesional designada por este cargo continuará llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

4.3 Corresponden al/a la coordinador/a general de las Tecnologías de la Información las funciones siguientes:

a) Coordinar y hacer el seguimiento de la implementación de los acuerdos tomados en la Comisión de las Tecnologías de la Información y Comunicación en materia de las tecnologías de la información y comunicaciones adoptados por la Comisión a través del Grupo Operativo regulado en el artículo 5 de esta Orden.

b) Determinar las medidas necesarias para la resolución de las incidencias que le comuniquen los responsables de las áreas de informática y de comunicaciones del Departamento de Salud y de los entes y organismos que están adscritos al mismo, no asociadas al mantenimiento ordinario en materia de gestión automatizada.

c) Coordinar la elaboración de los informes técnicos que en materia de las tecnologías de la información y la comunicación le encomiende el/la presidente/a de la Comisión.

d) Actuar como interlocutor/a del Departamento de Salud y de los entes y organismos que están adscritos al mismo ante las administraciones públicas y/u otras entidades públicas o privadas con el fin de planificar los recursos relacionados con las iniciativas adoptadas en la Comisión de las Tecnologías de la Información y Comunicación.

Artículo 5

Grupo Operativo

5.1 Se crea el Grupo Operativo para la Coordinación de la Gestión de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a efectos de llevar a cabo los procesos necesarios para implementar y ejecutar las directrices y planos estratégicos de las tecnologías de la información y comunicaciones fijados por la Comisión mediante los efectivos humanos y tecnológicos adscritos en las respectivas áreas de informática y comunicaciones del Departamento de Salud y de los entes y organismos que están adscritos al mismo.

5.2 Este Grupo Operativo está integrado por los responsables de Informática y Comunicaciones del Departamento de Salud, del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud y el coordinador del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y lo preside el coordinador general de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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