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RESERVAS DE FAUNA

15/03/2005
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Orden de 22 de febrero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda, por la que se declaran cuatro reservas de fauna en la Comunidad Valenciana (DOGV de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSELLERÍA DE TERRITORIO Y VIVIENDA, POR LA QUE SE DECLARAN CUATRO RESERVAS DE FAUNA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA.

El Decreto 32/2004, de 27 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección, crea en su artículo 12 la figura de “Reserva de Fauna”, con el fin de dotar de un régimen de protección específico a aquellos espacios de relativamente pequeña extensión que contengan poblaciones excepcionales de especies de fauna silvestre, alberguen temporalmente a algunas de éstas en fases vitales críticas para supervivencia ó sean objeto de trabajos continuos de investigación.

Las reservas que se declaran cumplen estos criterios, considerándose espacios de especial interés para las especies que en cada caso se relacionan.

La tramitación de esta orden se ha ajustado a lo dispuesto en el art. 12 del Decreto 32/2004.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y se establecen categorías y normas para su protección ORDENO

Artículo 1 1. Se declaran las siguientes reservas de fauna:

. Las Hoyuelas (Sinarcas) . Laguna de Salinas (Salinas) . Mas del Peraire (Fredes) . Canyet de les Pedres de S. Cristòfol (Alcoi) 2. Se aprueban las normas de protección de las reservas de fauna cuyo contenido está constituido por las limitaciones de uso y actuaciones de conservación de cada una de las reservas 3. Las normas de protección y las determinaciones específicas de cada reserva de fauna están contempladas en el anexo a la presente orden Artículo 2 En los principales accesos a las reservas de fauna, se instalarán señales indicadoras según el modelo determinado por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 3 Para la adecuada conservación y gestión de las reservas se ejecutarán las actuaciones indicadas en las normas de protección, las cuales podrán ser objeto de subvención por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Artículo 4 Corresponde la gestión de estas reservas al propietario del terreno, bajo la supervisión de las direcciones territoriales de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

Los directores Territoriales podrán conceder autorizaciones para la realización de actividades educativas, científicas y conservacionistas que se hayan de efectuar en la reserva, o para el levantamiento excepcional de prohibiciones establecidas en esta orden, a excepción de las que afecten a especies catalogadas en peligro de extinción, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 32/2004, del Consell de la Generalitat, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazadas y establece categorías y normas para su protección.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO RESERVA: MAS DEL PERAIRE.

Límites: La reserva se sitúa sobre el polígono 2 de Fredes, en el término municipal de La Pobla de Benifassà. Los límites de la reserva, coincidentes con los de la Estación Biológica.Mas del Peraire. vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeu:

Vértice X Y 1 769034 4513635 2 769051 4513357 3 769907 4513230 4 769011 4512654 5 769500 4512376 6 769513 4511732 7 770002 4511903 8 770173 4512248 9 770485 4512630 10 770789 4512513 11 770944 4513608 12 770126 4513240 13 769587 4513993 14 769286 4513618 Superficie proyectada: 241 ha Termino municipal: La Pobla de Benifassa Titularidad: Privada.

Solicitante: Fundación Enrique Montolíu.

Especies prioritarias:

. Mariposa isabelina (Graellsia isabellae) . Aves rapaces, en general.

Normas de protección:

Limitaciones de uso:

. Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohíbe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno de la Reserva.

. Vertido de materiales sólidos ó líquidos, incluido restos animales no autorizados.

. Alteración no autorizada de la vegetación.

. Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

. Destrucción o alteración de las condiciones de los puntos de agua existentes.

. Se prohíbe la caza, así como la producción de ruidos molestos para la fauna.

. Se prohíbe el acceso motorizado, a excepción del necesario para las labores de gestión e investigación que se realicen en la misma.

Nota: El ejercicio de la caza se encuentra prohibido en la Reserva como consecuencia de su declaración como Estación Biológica (Resolución de 14 de agosto de 1998 de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible) Actuaciones de conservación:

. Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de aves rapaces y estudio de las poblaciones de vertebrados existentes en la reserva.

. Instalación de un comedero vallado para aves necrófagas. Seguimiento de las aves que utilicen el mismo.

. Aporte periódico de restos animales cumpliendo las disposiciones del R.Decreto 1.098/2002, de 25 de octubre y la Orden de 1 de octubre de 2001 de la Conselleria de Medio Ambiente.

. En caso de considerarse necesario, actuaciones de mejora del hábitat, como revegetación y creación de puntos de agua.

. Desarrollo de acciones de comunicación y educación ambiental . Mejoras del medio encaminadas al reforzamiento poblacional de las aves ya existentes en la zona, mediante la instalación de nidos artificiales, comederos y bebederos y plantación de especies vegetales productoras de frutos.

RESERVA: CANYET DE LES PEDRERES DE S. CRISTÒFOL Límites: la reserva forma parte del monte público.Sant Cristòfol., perteneciente al Ayuntamiento de Alcoi y sus límites vienen definidos por un polígono cuyos vértices están marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeu:

Vértice X Y 1 716791 4288040 2 716952 4288061 3 717015 4287939 4 716980 4287877 5 716832 4287843 6 716760 4287850 7 716748 4287876 8 716770 4287965 9 716754 4288000 Superficie proyectada: 4,67 ha Termino municipal: Alcoi.

Titularidad:Pública.

Solicitante: Ayuntamiento de Alcoi.

Especies prioritarias: Buitre leonado (Gyps fulvus) Normas de protección:

Limitaciones de uso:

. Alteraciones geomorfológicas no autorizadas del terreno. En particular, se prohíbe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno y, en especial, aquellas que alteren las condiciones actuales del medio, a menos que se realicen dentro de un plan de gestión aprobado por la Conselleria de Territorio y Vivienda.

. Vertido de materiales sólidos ó líquidos, incluido el aporte de restos animales no autorizado.

. Alteración no autorizada de la vegetación.

. Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre, a excepción del control periódico de predadores oportunistas debidamente autorizado.

. Se prohíbe la caza, así como la producción de ruidos molestos para la fauna.

. Se prohíbe el acceso motorizado no autorizado a la Reserva.

Actuaciones de conservación:

. Deberá realizarse un seguimiento y censo periódico de los ejemplares de buitre común que se alimenten en la Reserva, así como en su caso, de la reproducción de los mismos.

. Mantenimiento del vallado perimetral y control del acceso a la zona.

. Control y eliminación de los ejemplares de especies de fauna oportunistas no catalogadas, bajo la preceptiva autorización administrativa.

. Desarrollo de acciones de comunicación y educación ambiental, en especial, observación de las aves.

. Aporte periódico de restos animales cumpliendo las disposiciones del R.

Decreto 1098/2002, de 25 de octubre y la Orden de 1 de octubre de 2001 de la Conselleria de Medio Ambiente.

. Mejoras del medio encaminadas al reforzamiento poblacional de las aves ya existentes en la zona, mediante la instalación de nidos artificiales, comederos y bebederos y plantación de especies vegetales productoras de frutos.

RESERVA: LAGUNA DE SALINAS Límites: Los límites de la Reserva coinciden exactamente con los de la Zona Húmeda catalogada, así como con los de la LIC ES5212006 aprobada por el Consell de la Generalitat Valenciana.

Superficie proyectada: 282,3 ha Termino municipal: Salinas.

Titularidad: Pública.

Solicitante: Ayuntamiento de Salinas.

Especies prioritarias: Fartet (Aphanius iberus) Normas de protección:

Limitaciones de uso:

. Alteraciones geomorfológicas del terreno. En particular, se prohíbe cualquier obra que implique demoliciones, excavaciones o cualquier otra que produzca modificaciones en el entorno y, en especial, aquellas que alteren su funcionamiento hidrológico.

. Extracción de agua con cualquier finalidad.

. Vertido de materiales sólidos ó líquidos.

. Alteración no autorizada de la vegetación.

. Destrucción ó modificación de vallados, carteles y otras instalaciones.

. Captura no autorizada de cualquier ejemplar de la fauna silvestre.

. Introducción y reforzamiento de poblaciones y el trasiego de las siguientes especies piscícolas; gambusia, carpa, carpín y black-bass, así como del cangrejo americano y de cualquier otra especie exótica de fauna y flora.

. Circulación motorizada fuera de los caminos habilitados para ello.

. Utilización de herbicidas para limpieza de márgenes y vegetación acuática o de ribera . Incumplir limitaciones de acceso establecidas en la señalización correspondiente.

Actuaciones de conservación:

. Deberá realizarse un seguimiento periódico de las poblaciones de fartet, siendo imprescindible realizar 1 censo mínimo anual . Reforzamientos poblacionales de fartet, en caso de considerarse necesario.

. Instalación de un cartel informativo.

. Realización de un estudio con el fin de evaluar las posibilidades de incrementar los aportes hídricos a la zona.

RESERVA: LAS HOYUELAS Límites: la reserva forma parte de las parcelas catastrales 88 y 89 del polígono 16 de Sinarcas y sus límites vienen definidos por las líneas rectas que unen los puntos marcados por las siguientes coordenadas UTM sobre el huso 30, datum europeo:

X Y 651731 4403817 651826 4403774 651966 4403800 652037 4403753 652043 4403608 652097 4403495 651905 4403434 651886 4403463 651799 4403459 651766 4403268 651693 4403277 651549 4403382 651633 4403500 651603 4403538 651670 4403645 Superficie proyectada: 20 ha Termino municipal: Sinarcas.

Titularidad: Privada.

Especies prioritarias: Gallipato (Pleurodeles waltl), sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae) y cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) Normas de protección:

Limitaciones de uso:

. Con carácter general se prohíbe cualquier actuación que pueda suponer un menoscabo cuantitativo o cualitativo de los ambientes acuáticos (manantiales y balsas) de la reserva.

. Vertido de residuos sólidos o líquidos en manantiales y balsas.

. Utilización de herbicidas y fitosanitarios para control de vegetación acuática y ribereña.

. Revegetación con flora exótica.

. Afecciones a la vegetación acuática.

. Captura no autorizada de fauna silvestre.

. Actuaciones que impliquen contaminación acústica o lumínica.

. Las actuaciones de manejo de vegetación acuática y ribereña deberán realizarse bajo supervisión de los servicios técnicos de la Conselleria de Territorio y Vivienda Actuaciones de conservación . Se realizará un seguimiento de la comunidad de anfibios con objeto de identificar las especies reproductoras.

. Se realizará un seguimiento de los niveles de balsas con objeto de garantizar la idoneidad de las condiciones de conservación de la comunidad de anfibios.

. Se realizarán las adecuaciones necesarias que garanticen la ausencia de episodios de ahogamiento de fauna silvestre por imposibilidad de escape.

. Reforzamientos poblacionales de anfibios y cangrejos.

. Mejora del medio y creación de nuevos puntos de agua, si se considera necesario.

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