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  • EDICIÓN DE 15/03/2005
 
 

CONTABILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS GASTOS EXCLUIDOS DE INTERVENCIÓN PREVIA

15/03/2005
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Circular de 22 de febrero de 2005, de la Intervención General, por la que se dictan instrucciones en relación con la contabilización y control de los gastos excluidos de intervención previa (DOGV de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

CIRCULAR DE 22 DE FEBRERO DE 2005, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES EN RELACIÓN CON LA CONTABILIZACIÓN Y CONTROL DE LOS GASTOS EXCLUIDOS DE INTERVENCIÓN PREVIA.

El artículo 57.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana excluye de intervención previa, por un lado, los actos de aprobación y adquisición de compromisos de gasto en “los contratos menores, los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al período inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones” -apartado 3º-, y por otro, “los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos mediante el procedimiento especial de anticipo de caja fija” -apartado 4º-, por lo que, en aplicación del régimen de control interno vigente, todos ellos quedan sujetos a las actuaciones de control financiero permanente que a tal efecto se determinen en el correspondiente Plan Anual.

Por su parte, el artículo 58 del texto refundido, para determinar el procedimiento a seguir en la intervención previa de las cuentas justificativas que han de rendir los habilitados y cuentadantes de caja fija, se remite al desarrollo reglamentario, que actualmente se encuentra previsto en el artículo 5.4 de la Orden de 17 de abril de 1998, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 24/1998, de regulación de fondos de caja fija, en virtud del cual las intervenciones delegadas deben realizar, de forma periódica, “la intervención de la inversión, examinando las cuentas justificativas y los documentos que las justifiquen mediante el procedimiento de auditoría o muestreo, emitiendo el informe que proceda.”

Con la nueva regulación sobre el control financiero permanente incorporada al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, mediante la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, se hace preciso establecer un nuevo procedimiento respecto a la contabilización y control de los gastos excluidos de intervención previa.

En su virtud, este Centro Directivo, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, dicta las siguientes instrucciones:

Primera. Contabilización de las propuestas Presentadas por el órgano gestor las cuentas justificativas rendidas por los cuentadantes y habilitados de las respectivas unidades de caja fija junto con las correspondientes propuestas contables para la imputación del gasto, las intervenciones delegadas comprobarán que el importe total de las mismas coincide con el de las propuestas de documentos RA/ADOK. Una vez comprobado dicho extremo así como que las propuestas han sido suscritas por órgano competente, se contabilizarán las mismas en un plazo máximo de tres días.

Del mismo modo, formulada por el órgano gestor propuesta A, D o AD referida a un gasto excluido de intervención previa, la intervención delegada correspondiente contabilizará la misma en un plazo máximo de tres días previa la comprobación de que, efectivamente, se trata de uno de los supuestos de no sujeción previstos en el apartado 3 del artículo 57.bis del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y, asimismo, de que ha sido suscrita por órgano competente.

Segunda. Comprobaciones a efectuar sobre las cuentas justificativas En el marco del Plan Anual de Control Financiero Permanente aprobado por la Intervención General de la Generalitat Valenciana, mensualmente las intervenciones delegadas deberán hacer una selección de las cuentas justificativas rendidas y contabilizadas -incluyendo las contabilizadas por los centros de gasto autorizados para ello-, a fin de someter aquellas al correspondiente control financiero permanente.

En el ejercicio de dicho control financiero permanente se efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Que existe crédito adecuado y suficiente para cubrir el importe de las obligaciones reconocidas.

b) Que las cuentas justificativas vienen aprobadas por el subsecretario u órgano competente.

c) Que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables de imputación al presupuesto de los gastos realizados y que éstos fueron autorizados por órgano competente.

d) Que el pago se ha realizado a acreedor determinado por el importe debido y que se corresponde con gastos no sujetos a intervención previa.

e) Que los justificantes corresponden a gastos concretos y determinados, en cuya ejecución se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso, quedando constancia documental de ello.

f) Que los justificantes acreditan la realización efectiva y conforme de los gastos o servicios mediante la oportuna conformidad del cuentadante.

Tercera. Comprobaciones sobre el resto de los gastos excluidos En el marco del Plan Anual de Control Financiero Permanente aprobado por la Intervención General de la Generalitat Valenciana, mensualmente las intervenciones delegadas harán una selección de las propuestas correspondientes a gastos excluidos de intervención previa que fueron contabilizadas -teniendo en cuenta, en su caso, las contabilizadas por los centros de gasto en aquellos casos en que hubieren sido autorizados para ello-, a fin de someter las mismas al correspondiente control financiero permanente.

En el ejercicio de dicho control financiero permanente, se efectuarán las siguientes comprobaciones:

a) Que existe crédito adecuado y suficiente.

b) Que la propuesta fue autorizada por órgano competente y que se corresponde con gastos no sujetos a intervención previa.

c) Que en la ejecución del gasto se ha seguido el procedimiento aplicable a cada caso, quedando constancia documental de ello.

Cuarta. Informes de control financiero permanente Los informes de control financiero permanente emitidos por las intervenciones delegadas sobre las propuestas contabilizadas correspondientes a gastos excluidos de intervención previa y, asimismo, sobre las cuentas justificativas de caja fija examinadas, serán remitidos a los órganos gestores para la adopción, en su caso, de las oportunas medidas correctoras, con independencia del informe provisional comprensivo de las actuaciones efectuadas a lo largo del ejercicio, que deberá ser emitido antes del 31 de enero del ejercicio siguiente.

Quinta Se dejan sin efecto el Oficio-Circular de 28 de septiembre de 1998, por el que se dictan instrucciones para el control de los pagos atendidos por el sistema de caja fija, y el Oficio-Circular de 5 de noviembre de 1998, por el que se dictan instrucciones para el control de las propuestas de pago directo correspondientes a determinados gastos excluidos de intervención previa.

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