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ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE

15/03/2005
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Circular de 21 de febrero de 2005, de la Intervención General de la Generalitat Valenciana, por la que se dictan instrucciones para la elaboración de los informes de control financiero permanente (DOGV de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

CIRCULAR DE 21 DE FEBRERO DE 2005, DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE LOS INFORMES DE CONTROL FINANCIERO PERMANENTE.

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, con la modificación incorporada en su título III a través de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, dedica un capítulo específico, el III, a la regulación del control financiero permanente, en el que establece como objeto del mismo la verificación, de una forma continua, de la situación y el funcionamiento de los órganos y entidades dependientes de la Generalitat Valenciana en el aspecto económico-financiero, a fin de comprobar el cumplimiento de la normativa y directrices que les rigen y, en general, que su gestión se ajusta a los principios de buena gestión financiera y, en particular, al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de equilibrio financiero.

El ejercicio de dicho control financiero permanente, que se encuentra atribuido a las intervenciones delegadas, exige, conforme a lo que dispone el artículo 60.bis del mencionado texto refundido, el desarrollo de una serie de actuaciones de seguimiento, análisis y comprobación que han de documentarse en los oportunos informes.

La Intervención General de la Generalitat Valenciana, no obstante, al tenor de lo dispuesto en el apartado 4º de dicho precepto, previamente ha de determinar la periodicidad, contenido, destinatarios y procedimiento para la elaboración de dichos informes de control financiero permanente.

Al amparo de dicho mandato legal, por tanto, se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Ejercicio del control financiero permanente El control financiero permanente a que se refiere el capítulo III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, será ejercido, en los términos y con el alcance establecido en el Plan Anual de Control Financiero Permanente que apruebe la Intervención General de la Generalitat Valenciana, por las intervenciones delegadas destacadas en los órganos de la administración de la Generalitat Valenciana y entidades autónomas sujetas a dicha modalidad de control.

Segunda. Elaboración del Plan Anual Para la formación del Plan, las intervenciones delegadas elaborarán propuesta de actuaciones a desarrollar durante el ejercicio, detallando las áreas a controlar, así como el calendario de realización y los informes a emitir. Dicho propuesta será elevada a la Intervención General de la Generalitat Valenciana antes del 15 de febrero de cada año.

Tercera. Actuaciones de control continuado Los interventores delegados deberán efectuar las actuaciones y trabajos necesarios para que el control financiero se realice a lo largo del ejercicio, estableciendo los mecanismos precisos a fin de disponer de información actualizada y detallada sobre la actividad objeto de control.

A partir de la información obtenida, los interventores efectuarán un seguimiento continuado de la gestión del órgano o entidad sujeta a control, emitiendo informes sobre expedientes previamente seleccionados, donde se pondrán de manifiesto las incidencias observadas en la tramitación de los mismos, y que habrán de ser remitidos al órgano o entidad gestora para la adopción, en su caso, de las oportunas medidas correctoras.

Cuarta. Elaboración del informe provisional Con referencia al ejercicio anterior, los interventores delegados deberán formular, antes del 31 de enero de cada año, un informe provisional comprensivo de los hechos puestos de manifiesto en la actividad económico-financiera del órgano o entidad sujeta a control, así como de las conclusiones y recomendaciones que se deduzcan de los mismos.

Dicho informe, que deberá explícitamente indicar su carácter provisional, será remitido al departamento gestor correspondiente, otorgándole un plazo de quince días para efectuar las alegaciones que considere oportunas y para comunicar, si fuere procedente, las medidas y el calendario previsto para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

Si se hubieren recibido alegaciones, éstas deberán formar parte del expediente, bien modificando los términos del informe provisional -en el caso de que aquellas hubieran sido aceptadas-, bien, de no ser así, incorporándolas al mismo junto con una exposición concisa y motivada de la opinión del interventor actuante sobre cada una de las alegaciones rechazadas, y, asimismo, junto con las propuestas de actuación que, en su caso, considere oportuno formular.

Dichas propuestas de actuación deberán contener los siguientes extremos:

a) Descripción del procedimiento o actuación inadecuada e identificación del centro gestor que lo lleva a cabo.

b) Indicación de los preceptos legales infringidos o procedimientos que contravengan la eficacia, eficiencia o economía y consecuencias que puede tener para la gestión.

c) Las medidas que, a juicio del interventor delegado, deben adoptarse para corregir una conducta o procedimiento concreto.

d) El órgano u órganos que resulten competentes para promover un cambio de actuación.

Quinta. Aprobación del informe definitivo La anterior documentación será remitida, antes del 1 de marzo de cada año, a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, para la aprobación del informe definitivo, que remitirá al titular del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada.

Sexta. Informes de actuación A la vista de las propuestas de actuación, en su caso formuladas por las intervenciones delegadas en su informe anual de control financiero permanente, la Intervención General de la Generalitat Valenciana podrá emitir informes de actuación, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hayan apreciado deficiencias y los titulares de la gestión controlada no indiquen las medidas necesarias ni el plazo previsto para su solución.

b) Que se manifiesten discrepancias con las conclusiones y recomendaciones y éstas no sean aceptadas por el órgano de control.

c) Que habiendo manifestado su conformidad el órgano gestor, no se adopten medidas para solucionar las deficiencias puestas de manifiesto.

Los informes de actuación se dirigirán al titular del departamento del que dependa o al que esté adscrito el órgano o entidad controlada.

Séptima. Informe general Con independencia de los referidos informes de actuación, la Intervención General de la Generalitat Valenciana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, elevará al conseller de Economía, Hacienda y Empleo un informe general con los resultados más significativos obtenidos en ejecución del Plan anual de Control Financiero Permanente.

Octava. Contenido del informe provisional a elaborar por las intervenciones delegadas Los informes de control financiero permanente que han de emitirse anualmente por las intervenciones delegadas, deberán tener el contenido básico que a continuación se indica:

1. Introducción. Se indicará la competencia para realizar el control financiero y el órgano que emite el informe: Plan de Control Financiero Permanente en que se basa su emisión y normas con arreglo a las cuales se ha desarrollado el trabajo.

Asimismo, deberá hacerse mención expresa del envío del informe provisional, comentario respecto a la recepción o no de las alegaciones y, en su caso, sobre la aceptación o el rechazo de las mismas, haciendo referencia, en este último supuesto, al apartado del informe donde habrán de figurar las observaciones del interventor actuante a las referidas alegaciones.

2. Consideraciones generales. En este apartado se hará una breve referencia a la actividad del órgano o entidad que es objeto de control y a su estructura organizativa.

3. Objetivo y alcance del trabajo. Se reflejará el objetivo genérico y los objetivos particulares del control, así como el alcance del trabajo (áreas, período, cuentas examinadas, procedimientos, etc...) Se expondrán, asimismo, las limitaciones al alcance que se han encontrado y su trascendencia para el cumplimiento de los objetivos del control. En el caso de no existir ninguna, se hará constar expresamente esta circunstancia.

4. Resultados del trabajo. Se indicarán los resultados del control, reflejando la evidencia y los hechos constatados como consecuencia de las pruebas realizadas en relación a los objetivos de control financiero.

Asimismo, se habrá de reflejar en el presente apartado el seguimiento efectuado sobre las medidas, en su caso, adoptadas por el órgano gestor a lo largo del ejercicio respecto de las incidencias y observaciones formuladas en informes anteriores.

5. Conclusiones generales. Se destacarán los aspectos más significativos de los resultados obtenidos, distinguiendo, cuando proceda, las distintas áreas de trabajo.

Se incluirá la opinión del órgano de control en relación con los objetivos del control financiero, reflejándose de forma independiente las conclusiones relativas al cumplimiento de la legalidad y las relativas a la gestión en su aspecto económico-financiero.

6. Recomendaciones. En su caso, se propondrán las posibles medidas a adoptar para corregir las debilidades y defectos puestos de manifiesto y, si fuera procedente, se propondrá al órgano gestor que realice las actuaciones tendentes a la recuperación de cantidades indebidamente percibidas o justificadas.

No obstante, cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, se podrá incluir un único apartado que comprenda las conclusiones y recomendaciones.

7. Alegaciones. Se incluirá el escrito del responsable del órgano o entidad controlado. No obstante, en el caso de que transcurrido el plazo para alegaciones éstas no se hayan recibido, se destacará esta situación en el apartado de Introducción del Informe.

8. Observaciones a las alegaciones. Cuando el interventor delegado actuante, a la vista de las alegaciones recibidas, considere necesario modificar el informe provisional o efectuar alguna matización a los hechos puestos de manifiesto, a las conclusiones o a las recomendaciones contenidas en el informe, se incluirá un apartado independiente en el que, de forma concisa y motivada, expondrá la opinión del órgano de control.

9. Anexos. En este apartado se podrá incluir cuanta información y documentación adicional se considere relevante sobre las actuaciones de control desarrolladas.

Novena. Informes especiales Cuando en el ejercicio del control financiero permanente, el interventor delegado actuante entienda que, de los hechos acreditados en el expediente, pudieran derivarse responsabilidades contables o penales, emitirá un informe especial indicando lo siguiente:

. Las presuntas infracciones, con descripción de los hechos constatados y los elementos que suponen su inclusión en el correspondiente tipo de infracción.

. La identificación de los presuntos responsables, en su caso.

. Cuantificación de los perjuicios causados, en su caso.

Al citado informe, que será remitido a la Intervención General, se acompañará copia de la documentación en la que conste la evidencia obtenida.

Estos informes se emitirán tan pronto se tenga noticia del posible alcance, malversación, daño o perjuicio a la Hacienda Pública, independientemente de la emisión del correspondiente informe definitivo de control financiero y de que en él se hagan constar los hechos manifestados.

Décima Se dejan sin efecto el Oficio-Circular de 13 de enero de 1999, por el que se dictan instrucciones para homogeneizar los procedimientos en las Intervenciones Delegadas, y el Oficio-Circular de 11 de enero de 2000, por el que se amplían las mismas.

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