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  • EDICIÓN DE 15/03/2005
 
 

SECTORIZACIÓN DE EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA

15/03/2005
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Orden de 24 de febrero de 2005 por la que se establece la sectorización de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Generales, Específicos y de Atención Temprana, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 15 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA SECTORIZACIÓN DE LOS EQUIPOS DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y PSICOPEDAGÓGICA: GENERALES, ESPECÍFICOS Y DE ATENCIÓN TEMPRANA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El proceso de mejora de la calidad de la enseñanza emprendido por la Consejería de Educación desde el año 2000 en el que recibió las transferencias educativas, exige una sectorización adecuada de los recursos de apoyo con los que cuenta el sistema educativo extremeño y una articulación de los mismos, con objeto de facilitar la intervención coordinada y complementaria de todos ellos en los Centros Educativos de Extremadura.

En el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma existen en la actualidad tres tipos de Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica: Equipos Generales, Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos, cuya estructura y funciones fueron reguladas por Orden de 9 de diciembre de 1992. Su ubicación y ámbitos de intervención fueron regulados por Orden del M.E.C. de 7 de septiembre de 1994 (B.O.E. nº 225, de 20 de septiembre).

La Consejería de Educación, de acuerdo con las competencias estatutariamente asumidas, ha procedido a reorganizar la Comunidad Autónoma en 18 Sectores Educativos, coincidentes con el ámbito de actuación de los Centros de Profesores y Recursos, atribuyendo cada sector geográfico y sus centros escolares a uno, dos, tres y hasta cuatro Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica, en función de la población escolar existente en cada uno de ellos y de las características específicas de dicha población escolar.

Asimismo, ha establecido el Distrito Educativo, como ámbito geográfico de intervención de los Equipos de Atención Temprana.

Para los Equipos Específicos de Atención a Deficientes Visuales y de Atención a Deficientes Auditivos, se establece la provincia como marco geográfico de intervención.

Tras realizar los estudios correspondientes en los ámbitos de negociación autonómica, procede definir los sectores o ámbitos geográficos de actuación en los que los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica han de cumplir las funciones asignadas y desarrollar las correspondientes actuaciones.

En virtud de lo expuesto, por las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, DISPONGO

Primero.- Los Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica prestarán un servicio de asesoramiento y apoyo al sistema educativo, en los centros de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos de la demarcación geográfica que recoge el Anexo I de la presente Orden. En dicha demarcación desarrollarán sus funciones e intervendrán, de manera sistemática, en los Centros que determine la Administración Educativa, en base a las prioridades y criterios que, para cada curso escolar, se definan.

Segundo.- Los Equipos de Atención Temprana, cumplirán sus funciones en el ámbito geográfico de los Distritos Educativos que recoge el Anexo II de la presente Orden. Estos equipos centrarán su trabajo en la detección de niños y niñas con necesidades especiales en la etapa de Educación Infantil y en la atención temprana a los mismos, en estrecha colaboración con los Servicios Sociales y Sanitarios y, muy especialmente, con el Centro Extremeño de Desarrollo Infantil. En dicho distrito, desarrollarán sus funciones e intervendrán, de manera sistemática, en las Escuelas Infantiles de titularidad Pública que determine la Administración Educativa, en base a las prioridades y criterios que, para cada curso escolar, se definan.

Cuando el segundo ciclo de Educación Infantil se imparta en un Colegio Público de Educación Primaria la intervención psicopedagógica en dicha Etapa será responsabilidad del Equipo General correspondiente. Éste Equipo podrá solicitar, en los casos que se estime necesario, asesoramiento y colaboración al Equipo de Atención Temprana del distrito.

Tercero.- Los Equipos Específicos de apoyo al alumnado con deficiencia visual y auditiva son servicios cualificados para el desempeño de funciones relacionadas con las necesidades educativas especiales asociadas a dichas discapacidades y con una intervención complementaria a la que prestan los Equipos Generales y los Equipos de Atención Temprana. Tendrán un ámbito de actuación de carácter provincial. La relación de estos Equipos y su ámbito de intervención, figura en el Anexo III de la presente Orden.

Cuarto.- Equipos de Atención Temprana y Equipos Específicos, se coordinarán entre sí y con los Equipos Generales de Orientación Educativa y Psicopedagógica a fin de garantizar un planteamiento unitario y la complementariedad de las intervenciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a las Direcciones Generales con competencias en la materia, a dictar las instrucciones y actos necesarios para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos

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