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  • EDICIÓN DE 15/03/2005
 
 

INSTITUTO UNIVERSITARIO FEIJOO DE ESTUDIOS DEL SIGLO XVIII

15/03/2005
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Decreto 21/2005, de 1 de marzo, por el que se crea el Instituto Universitario Feijoo de Estudios del Siglo XVIII (BOPAP de 14 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 21/2005, DE 1 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO FEIJOO DE ESTUDIOS DEL SIGLO XVIII.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, define en su artículo 10 a los Institutos Universitarios de Investigación como centros fundamentalmente dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y de postgrado según los procedimientos previstos en los Estatutos, y proporcionar el asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia. Dispone, asimismo, que su creación será acordada por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

El Consejo de Coordinación Universitaria deberá ser informado de tales actuaciones.

Considerando que la creación del Instituto Universitario que se propone supone la consolidación de una institución que podría concentrar los estudios del siglo XVIII en España y en Iberoamérica, que no existe otra institución semejante en España ni en el extranjero, por lo que se convertiría en el centro de referencia de los estudios dieciochistas y haría que la Universidad de Oviedo pudiera representar en la comunidad internacional un papel pionero, único y permanente de la investigación de esta materia, y que, desde el punto de vista económico, la creación del Instituto Universitario Feijoo de Estudios del Siglo XVIII no supondrá ningún coste adicional.

Vistos: La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, y el Decreto 13/98, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de creación de Centros Universitarios y titulaciones, así como la autorización de estudios conducentes a titulaciones extranjeras en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y demás normas de aplicación, en cuyo cumplimiento se ha formulado propuesta de creación por parte del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 1 de marzo de 2005,

DISPONGO

Artículo único.—Creación del Instituto Universitario.

Se crea el Instituto Universitario Feijoo de Estudios del Siglo XVIII, dependiente de la Universidad de Oviedo.

Disposiciones adicionales

Primera.—El Instituto Universitario Feijoo de Estudios del Siglo XVIII se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo, los Estatutos de la Universidad de Oviedo y por el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Segunda.—El desarrollo de las actividades de este Instituto se llevará a cabo en los términos recogidos en la memoria presentada para su creación y, en cuanto a su financiación, no supondrá cargo alguno para los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Disposiciones finales

Primera.—Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar las normas que sean precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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