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ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO

15/03/2005
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Decreto 32/2005, de 3 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del organismo autónomo Servicio Regional de Empleo (BOCAM de 14 de marzo de 2005). Texto completo.

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, constituyó esta entidad institucional para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Con posterioridad, distintas Leyes han introducido modificaciones puntuales en la Ley de creación del organismo autónomo que son de tipo organizativo y competencial y están referidas a la creación de nuevos órganos de dirección y la reordenación y clarificación de competencias entre los órganos de gobierno, todo ello destinado a adaptar el régimen del organismo a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Madrid y a las nuevas necesidades que han ido surgiendo en su ámbito, al servicio de la mayor agilidad y eficacia en su funcionamiento.

Estas modificaciones legales afectan a la estructura orgánica de la entidad, por lo que el Decreto 32/2005 aprueba ahora la estructura orgánica básica del Servicio Regional de Empleo, organismo autónomo administrativo.

DECRETO 32/2005, DE 3 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO.

PREÁMBULO

La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, constituyó esta entidad institucional como organismo autónomo administrativo para la realización, orientada al pleno empleo estable y de calidad, de todas aquellas actividades de formación para el empleo y de intermediación en el mercado de trabajo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. En desarrollo de dicha Ley, mediante Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, fue aprobada la estructura orgánica básica del organismo.

Posteriormente, las Leyes 14/2001, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y, especialmente, la Ley 2/2004, de 31 de mayo, de Medidas Fiscales y Administrativas, introducen modificaciones puntuales en la Ley de creación del organismo autónomo que son de tipo organizativo y competencial y están referidas a la creación de nuevos órganos de dirección y la reordenación y clarificación de competencias entre los órganos de gobierno, todo ello destinado a adaptar el régimen del organismo a la actual organización de la Administración de la Comunidad de Madrid y a las nuevas necesidades que han ido surgiendo en su ámbito, al servicio de la mayor agilidad y eficacia en su funcionamiento.

Estas modificaciones legales afectan a la estructura orgánica de la entidad, principalmente en los siguientes aspectos:

— La creación de un nuevo órgano de gobierno, la Vicepresidencia del Consejo de Administración, para asistir y, en su caso, sustituir al titular de la Presidencia del órgano colegiado, y la supresión de la figura del Consejero Delegado.

— La separación de las funciones gerenciales del organismo autónomo de la gestión de la política de empleo, mediante la creación de un nuevo órgano, la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, diferente de la Dirección General de Empleo, y la supresión de la figura del Gerente.

— La adscripción del Observatorio Regional de Empleo a la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo y Mujer.

— La creación de un nuevo área funcional, el Área de Formación Continua y Emprendedores, en la estructura del organismo.

Junto a estas modificaciones directas, la propia Ley 2/2004, de 31 de mayo, introduce una significativa modificación en la organización de la Administración autonómica mediante la inclusión en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, de la figura de las subdirecciones generales como órganos responsables de la ejecución de aquellos proyectos, objetivos o actividades que les sean asignados.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 y la letra u) del artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejería de Empleo y Mujer, previo dictamen de la Consejería de Hacienda y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de marzo de 2005,

DISPONGO

Artículo 1

Funciones del organismo autónomo

El Servicio Regional de Empleo es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Empleo y Mujer que ejerce, bajo la superior dirección de sus órganos de gobierno, las funciones que se le atribuyen en el artículo 3 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, para la mejor consecución de los fines señalados en el artículo 2 de la misma Ley.

Artículo 2

Estructura del organismo autónomo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de su Ley de creación, el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo se estructura, bajo la dirección inmediata del titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, en la Secretaría General y las siguientes Direcciones de Área:

— Área de Empleo.

— Área de Formación para el Empleo.

— Área de Formación Continua y Emprendedores.

Artículo 3

Comité de Dirección y Coordinación

1. Con la finalidad de coordinar la gestión del organismo autónomo, funcionará un Comité de Dirección y Coordinación bajo la presidencia del titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo que estará integrado además por los titulares de las direcciones de las áreas funcionales y de la Secretaría General.

2. El titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo podrá convocar a las deliberaciones del comité al personal del organismo autónomo cuya presencia considere conveniente en función de los asuntos a tratar.

Artículo 4

Dirección General del Servicio Regional de Empleo

1. La Dirección General del Servicio Regional de Empleo es el máximo órgano ejecutivo unipersonal del organismo autónomo y corresponde a titular, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno, el ejercicio de las atribuciones enumeradas en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, así como las que corresponden a los gerentes de los organismos autónomos de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y el resto del ordenamiento jurídico.

2. Asimismo, y sin perjuicio de su potestad de organización y dirección de los servicios a su cargo, coordinará la gestión de los centros integrados de empleo y ejercerá directamente las siguientes funciones:

a) Elaborar los informes necesarios para detectar las necesidades del mercado de trabajo.

b) Realizar estudios e informes sobre las distintas variables del mercado de trabajo y la evolución de los perfiles ocupacionales y los requerimientos profesionales.

c) Establecer cauces de participación con los agentes sociales.

d) Informar y difundir los aspectos relativos al mercado de trabajo, orientando a los agentes económico-sociales sobre las ofertas formativas que ayuden a optimizar la utilización de los recursos humanos. A este fin se creará un banco de datos sobre oportunidades formativas y de empleo, así como un fondo documental y bibliográfico.

e) Establecer los criterios de reconocimiento y homologación de los centros y entidades colaboradores, así como la supervisión y control de su funcionamiento.

f) Formular propuestas al Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación sobre las necesidades formativas y de empleo en la Comunidad de Madrid.

g) Emitir informes a petición del Consejo de Madrid para el Desarrollo, el Empleo y la Formación.

h) Elaborar la Memoria Anual.

Artículo 5

Área de Empleo

1. El Área de Empleo es la unidad funcional de carácter sectorial que tiene como misión planificar, organizar, coordinar y gestionar las actividades en las materias de prestación de servicios para el empleo, creación de empleo estable e intermediación laboral atribuidas al organismo autónomo.

2. El Área de Empleo llevará a cabo, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele, específicamente, la gestión correspondiente al ejercicio en su ámbito, de las siguientes funciones:

a) Elaborar Planes de Servicios Integrados para el Empleo.

b) Diseñar programas de apoyo a las iniciativas locales generadoras de empleo promoviendo, en colaboración con los

Ayuntamientos, el desarrollo de Pactos Locales por el Empleo.

c) Establecer programas de fomento de autoempleo y economía social para la creación de empleo estable.

d) Ejecutar la intermediación laboral.

e) Suscribir convenios de colaboración para la prestación de servicios para el empleo.

f) Elaborar los criterios para la evaluación y seguimiento de las actividades aprobadas y valorar los resultados.

g) Suscribir convenios y programas con las empresas para la realización de prácticas y contratación del primer empleo, para alumnos procedentes de FP (Formación Profesional), Universidades e Institutos universitarios.

h) Crear oficinas de ayuda a las PYMES (Pequeñas y Medianas Empresas) para la formación, el empleo y el desarrollo, como ventanilla única coordinada con la Administración Local.

i) Ofertar servicios de apoyo a las personas desempleadas y ocupadas que faciliten la inserción laboral de unos y la mejora ocupacional de otros, agilizando y optimizando la intermediación de la oferta y la demanda.

j) Elaborar programas de empleo específico dirigidos a grupos de edad, primer empleo y parados de larga duración.

k) Elaborar programas específicos de empleo dirigidos a la mujer.

l) Ejercer las funciones, en el territorio de la Comunidad de Madrid, relativas a las actividades de la Red EURES (European Employment Services).

ll) Gestionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid, las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).

m) Organizar y articular los convenios con entidades asociadas de los servicios Integrados para el empleo.

n) Gestionar los programas nacionales de escuelas taller y casas de oficios, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones.

ñ) Gestionar los talleres de empleo.

o) Ejercer las funciones relativas a los fondos de promoción de empleo, exceptuadas las referentes a las prestaciones por desempleo.

p) Ejercer las funciones relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales, establecidas en el artículo 16.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, así como la comunicación a la Oficina de Empleo de la terminación del contrato de trabajo.

q) Ejercer las funciones relativas a la inscripción y registro de demandantes de empleo.

r) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones que, como demandantes de empleo, tienen los solicitantes o beneficiarios de las prestaciones de desempleo y comunicar los incumplimientos, en su caso, a la Entidad Gestora de las prestaciones.

3. Del Área de Empleo dependerá la Subdirección de Empleo, unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 6

Área de Formación para el Empleo

1. El Área de Formación para el Empleo es la unidad funcional de carácter sectorial que tiene como misión planificar, organizar, coordinar y gestionar las actividades en materia de formación ocupacional atribuidas al organismo autónomo.

2. El Área de Formación para el Empleo llevará a cabo, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele, específicamente, la gestión correspondiente al ejercicio en su ámbito, de las siguientes funciones:

a) Gestionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).

b) Gestionar, a través de los Centros Nacionales de Formación Profesional transferidos, la elaboración de estudios sectoriales, las propuestas técnicas para determinar las enseñanzas mínimas e itinerarios formativos, el desarrollo de los planes anuales de formación y demás funciones previstas en el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

c) Elaborar el Plan Anual de Formación para el Empleo.

d) Asignar cursos a las entidades que vayan a impartirlos.

e) Elaborar el programa de orientación para familias en zonas con tasas más altas de fracaso escolar.

f) Coparticipar en los planes formativos de los entes locales.

g) Gestionar la convocatoria de becas y coordinar la información de cursos de formación para el empleo en España y en el extranjero.

h) Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados.

i) Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación ocupacional presentadas por los centros colaboradores.

j) Realizar el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso y de los programas de formación adscritos a Fondos Europeos.

k) Elaborar programas de formación a distancia para desempleados.

l) Ofertar asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la acción de formación, y a otros agentes que desarrollen actuaciones de formación para el empleo.

ll) Evaluar los resultados de inserción laboral de los alumnos.

m) Conceder becas y ayudas para la realización o participación en cursos o experiencias de aprendizaje en contextos productivos, como prácticas no laborales, controlando su ejecución y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

3. Del Área de Formación para el Empleo dependerá la Subdirección de Formación para el Empleo, unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 7

Área de Formación Continua y Emprendedores

1. El Área de Formación Continua y Emprendedores es la unidad funcional de carácter sectorial que tiene como misión planificar, organizar, coordinar y gestionar las actividades en las materias de formación continua y autoempleo atribuidas al organismo autónomo.

2. El Área de Formación Continua y Emprendedores llevará a cabo, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele, específicamente, la gestión correspondiente al ejercicio en su ámbito, de las siguientes funciones:

a) Establecer un plan regional de difusión de la cultura empresarial y el autoempleo dirigido a emprendedores, pequeños empresarios, desempleados, profesionales y trabajadores de la economía social.

b) Gestionar en el ámbito de la Comunidad de Madrid las subvenciones y ayudas públicas del Estado canalizadas a través del INEM (Instituto Nacional de Empleo).

c) Elaborar programas de formación continua, reciclaje y reemplazo.

d) Asignar cursos a las entidades que vayan a impartirlos.

e) Establecer los criterios de desarrollo de la formación continua.

f) Elaborar los criterios de evaluación de acciones formativas y de valoración de resultados.

g) Evaluar y aprobar las propuestas de actividades de formación continua presentadas por los centros colaboradores.

h) Realizar el seguimiento, evaluación y control periódico de la oferta formativa en curso y de los programas de formación adscritos a Fondos Europeos.

i) Elaborar programas de formación a distancia para los pequeños empresarios, comerciantes, trabajadores, desempleados y la economía social.

j) Elaborar programas de formación para emprendedores, autónomos y pequeños empresarios, en especial PYMES

(Pequeñas y Medianas Empresas) del sector industrial, comercial y de hostelería.

k) Elaborar el programa de fomento de vocaciones empresariales.

l) Ofertar asistencia técnica y atender a los órganos de la Comunidad de Madrid que ejecuten materialmente la acción de formación, y a otros agentes que desarrollen actuaciones de formación continua.

ll) Evaluar los resultados del reciclaje de ocupados, respecto a sus puestos de trabajo.

3. Del Área de Formación Continua y Emprendedores dependerá la Subdirección de Formación Continua y Emprendedores, unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.

Artículo 8

Secretaría General

1. La Secretaría General es la unidad central de carácter horizontal que tiene como misión planificar, organizar y coordinar la diversas actividades económico-administrativas y de gestión de personal del organismo autónomo.

2. La Secretaría General llevará a cabo, dentro del respeto del principio de coordinación, cuantas actividades sean necesarias para la mejor realización de su misión, atribuyéndosele, específicamente, la gestión correspondiente al ejercicio en su ámbito, de las siguientes funciones:

a) La coordinación interadministrativa de las unidades de gestión del organismo autónomo, incluyendo la tramitación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones, al titular de la Consejería de adscripción o al Consejo de Administración, su Presidente o Vicepresidente, y los instrumentos de relación convencional con terceros.

b) El asesoramiento jurídico y técnico de las unidades de gestión del organismo autónomo, incluyendo la tramitación de los proyectos de disposiciones generales y los recursos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la entidad.

c) El impulso de la modernización y la implantación de nuevas tecnologías en el organismo autónomo, incluyendo la tramitación de la estructura orgánica y funcional, la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria, la normalización de procedimientos y la planificación de necesidades informáticas.

d) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo autónomo y su seguimiento, así como la coordinación de la actividad económica y contable en lo relativo a propuestas de gastos y su ejecución, revisión de programas y prioridades de gasto y control de inversiones y subvenciones.

e) La organización del funcionamiento de los servicios del organismo autónomo en lo relativo a gestión de personal, patrimonio, contratación, mantenimiento de infraestructuras, régimen interior, registros, archivos, fondos documentales, publicaciones, información sugerencias y reclamaciones.

3. De la Secretaria General dependerá la Subdirección de Administración, unidad administrativa con nivel orgánico de Subdirección General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única

Unidades administrativas preexistentes

Las unidades administrativas con nivel orgánico inferior a Subdirección General continuarán subsistiendo hasta que se aprueben las correspondientes disposiciones de desarrollo de la estructura del organismo autónomo, adaptadas a la que se aprueba mediante el presente Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Normas derogadas

Queda derogado el Decreto 284/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueba la estructura del Servicio Regional de Empleo, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Desarrollo de la estructura orgánica

1. El desarrollo de la estructura orgánica del Servicio Regional de Empleo se llevará a cabo a través de la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, mediante Orden de la Consejería de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en su legislación específica.

2. Se autoriza al titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo para dictar cuantas instrucciones sean precisas para la adecuación del funcionamiento de las unidades del organismo autónomo a la misión y funciones de cada una y, en general, para la aplicación del presente Decreto, conforme a los principios de eficacia, coordinación y economía procesal y sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos de gobierno de la entidad.

Segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

Se habilita al Consejero de Hacienda para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla presupuestaria que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

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