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SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS EN LOS QUE HAY JUZGADO DE PAZ

14/03/2005
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Resolución JUS/653/2005, de 7 de marzo, por la que se otorgan subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de Cataluña en los que hay juzgado de paz (DOGC de 14 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/653/2005, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE OTORGAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DE CATALUÑA EN LOS QUE HAY JUZGADO DE PAZ.

Considerando el artículo 52 de la Ley de demarcación y planta judicial, de 28 de diciembre de 1988, y el artículo 18 del Estatuto de autonomía de Cataluña;

Considerando que la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005, establece la partida D/460390000/1351 con un total de 1.817.200 euros;

Considerando el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña, y vista la Orden de 1 de octubre de 1997 del consejero de Economía y Finanzas, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones;

Considerando las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

.1 Otorgar subvenciones a los ayuntamientos de los municipios de Cataluña con juzgado de paz para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales durante el año 2005, con cargo a la aplicación presupuestaria D/460390000/1351, por un importe máximo de 1.817.200 euros del presupuesto del año 2005.

.2 La cuantía de estas subvenciones se otorgará según la cifra de habitantes de cada municipio, de conformidad con los padrones municipales referidos al 1 de enero de 2004 y declarados oficiales mediante el Real decreto 2348/2004, de 23 de diciembre, y de conformidad con los grupos siguientes:

Grupo I: hasta 499 habitantes: 821 euros.

Grupo II: entre 500 y 999 habitantes: 881 euros.

Grupo III: entre 1.000 y 2.999 habitantes: 1.731 euros.

Grupo IV: entre 3.000 y 6.999 habitantes: 3.506 euros.

Grupo V: entre 7.000 y 19.999 habitantes: 5.501 euros.

Grupo VI: entre 20.000 y 29.999 habitantes: 6.471 euros.

Grupo VII: entre 30.000 y 39.999 habitantes: 7.371 euros.

Grupo VIII: 40.000 habitantes o más: 8.546 euros.

.3 Los ayuntamientos de La Roca del Vallès y de Sant Esteve Sesrovires percibirán, además de la cantidad que les corresponda de conformidad con los apartados anteriores, un complemento de 7.522 y 3.591 euros, respectivamente, dado el volumen de trabajo que conlleva a los juzgados de paz de estas localidades la existencia de un centro penitenciario en su término municipal, con cargo a la partida presupuestaria D/460390000/1351 del presupuesto para el año 2005.

.4 La tramitación de los documentos contables de propuesta de ordenamiento del pago de las subvenciones previstas en los apartados anteriores se hará de oficio para los ayuntamientos que hayan justificado correctamente las ayudas por el mismo concepto percibidas en el año 2004.

.5 Durante el primer trimestre del año 2006 los ayuntamientos deberán enviar al Departamento de Justicia una memoria, detallada por conceptos, del destino de la totalidad de la subvención. En esta memoria, que debe incluir la firma del juez de paz, se deberá especificar la actividad llevada a cabo en el juzgado de paz durante el año 2005. Para cumplir con esta obligación se debe rellenar el modelo de memoria disponible en la dirección electrónica siguiente: http://www.gencat.net/justicia/serveis/subvencions/dgraj/jpau/index.htm.

.6 Los ayuntamientos de los municipios donde haya la sede de una agrupación de secretarías de juzgados de paz podrán solicitar, por escrito, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de esta Resolución, una subvención adicional a la anterior, de conformidad con las necesidades acordadas con el/la secretario/a de la agrupación, hasta un importe máximo de 2.555 euros, en concepto de ayuda al funcionamiento de la agrupación y a cargo de la partida presupuestaria que se cita en el punto 1 de esta Resolución.

La solicitud deberá estar firmada y sellada también por el/la secretario/a de la agrupación, y se deberá acompañar de un presupuesto detallado del destino de la subvención.

La subvención se otorgará después de verificar que el presupuesto se adapta a necesidades concretas para el funcionamiento de la agrupación, y por tanto los perceptores deben cumplir necesariamente el objetivo para el que se otorgue esta ayuda. El ayuntamiento debe identificar una cuenta bancaria abierta a este efecto.

La documentación justificativa de esta subvención adicional, que también se debe presentar durante el primer trimestre del año 2006, debe presentarse de manera separada de la justificación de la subvención que corresponda al ayuntamiento según el número de habitantes, y debe incluir la firma del/de la secretario/a de la agrupación.

.7 El incumplimiento de las obligaciones que conlleva la percepción de cualquiera de las subvenciones establecidas en esta Resolución implicará la revocación de la subvención correspondiente y el reintegro de la cantidad percibida, con el interés por demora correspondiente, establecido por la Ley de presupuestos, el cual devengará intereses desde el último día del plazo que se fija en el punto quinto de esta Resolución para presentar la documentación justificativa del destino de la subvención. Todo ello sin perjuicio de que se ejerzan otras acciones legales que resulten procedentes.

.8 Los beneficiarios de todas las subvenciones establecidas por esta Resolución estarán obligados a facilitar toda la información requerida por el Departamento de Justicia relativa al destino de los fondos asignados, de conformidad con el artículo 94.4 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Así mismo, quedarán sometidos al control de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña que prevé el artículo 97 del citado texto legal.

.9 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

.10 Contra esta Resolución los ayuntamientos pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Así mismo, pueden interponer postestativamente requerimiento, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, según lo dispuesto en el artículo 44 de la citada Ley procesal.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

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