Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/03/2005
 
 

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA ENDURECER SANCIONES EN DELITOS RELACIONADOS CON EXPLOSIVOS

11/03/2005
Compartir: 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal en materia de delitos de riesgo provocados por explosivos, que introduce mejoras para endurecer la respuesta sancionadora frente a conductas ilícitas de los responsables de la vigilancia, el control y la utilización de explosivos.

Esta reforma, que ha sido informada favorablemente tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por el Consejo Fiscal, trata de reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejora, como es el de la utilización de sustancias explosivas que puedan causar estragos. Una vez constatada la insuficiencia de los instrumentos legales disponibles para evitar el tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes de seguridad colectiva en la tenencia de estas peligrosas sustancias, se concreta en la introducción de tres nuevos apartados en el artículo 348 del Código Penal.

En este sentido, mediante el Proyecto de Ley ahora aprobado se incrimina expresamente la conducta de los sujetos obligados legal o contractualmente a la vigilancia, la custodia y el uso de sustancias explosivas que puedan causar estragos que contravengan la normativa vigente de explosivos.

En todo caso, se requiere que dicho incumplimiento haya facilitado la efectiva pérdida o sustracción de los explosivos y se aplica sólo a los que puedan causar estragos.

Sanciones administrativas

Quedan al margen de esa consideración penal otros supuestos, sancionables de forma administrativa, como son la vulneración imprudente del deber de vigilancia o la vulneración dolosa o imprudente de la vigilancia de artefactos pirotécnicos y cartuchería en general.

Igualmente, se castigan determinadas infracciones que, en la práctica, impiden constatadamente un control eficaz de los explosivos, como son las obstaculizaciones a la actividad inspectora de la Administración, la falsedad u ocultación de información relevante en el ámbito de medidas de seguridad y la desobediencia expresa a las órdenes de la Administración que obliguen a subsanar importantes defectos denunciados en materia de seguridad.

Previsión de penas

En relación con las penas previstas para estos delitos, se aumentan las correspondientes al apartado 1 del artículo 348 para equipararlas a las del nuevo apartado 2 del mismo artículo. Así, las conductas de ambos apartados se castigan con idéntica pena conjunta de prisión, multa e inhabilitación especial, penas que se impondrán en su mitad superior cuando las conductas se cometan por personas que ostentan responsabilidad sobre las empresas o sociedades que manejan y utilizan explosivos. En este último caso se incluye, como eficaz previsión, la posibilidad de imponer alguna de las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal.

Por su parte, los delitos del nuevo apartado 4 serán castigados con pena de prisión de seis meses a un año, así como con multa e inhabilitación especial de duración inferior a las previstas en los apartados 1 y 2.

Por último, se contempla una modificación de la rúbrica de la sección 3ª del capítulo I del título XVII del libro II, que ahora pasa a denominarse “De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes”. De esta manera se trata de destacar la relevancia que se da a la idea de la peligrosidad de las sustancias explosivas que puedan causar estragos, por cuanto pueden perturbar gravemente la seguridad colectiva y poner en riesgo bienes jurídicos individuales tan esenciales para la convivencia en nuestra sociedad democrática como son la vida o la integridad física.

Esta reforma se inscribe dentro del marco del Acuerdo por las Libertades y Contra el Terrorismo, en el que el Gobierno ha elaborado un conjunto de medidas antiterroristas para impulsar la lucha contra las bandas armadas, tanto originarias de nuestro país, como aquellas otras organizaciones criminales de ámbito internacional.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana