Esta reforma, que ha sido informada favorablemente tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por el Consejo Fiscal, trata de reforzar la intervención sancionadora en un ámbito susceptible de mejora, como es el de la utilización de sustancias explosivas que puedan causar estragos. Una vez constatada la insuficiencia de los instrumentos legales disponibles para evitar el tráfico indebido y el incumplimiento de los deberes de seguridad colectiva en la tenencia de estas peligrosas sustancias, se concreta en la introducción de tres nuevos apartados en el artículo 348 del Código Penal.
En este sentido, mediante el Proyecto de Ley ahora aprobado se incrimina expresamente la conducta de los sujetos obligados legal o contractualmente a la vigilancia, la custodia y el uso de sustancias explosivas que puedan causar estragos que contravengan la normativa vigente de explosivos.
En todo caso, se requiere que dicho incumplimiento haya facilitado la efectiva pérdida o sustracción de los explosivos y se aplica sólo a los que puedan causar estragos.
Sanciones administrativas
Quedan al margen de esa consideración penal otros supuestos, sancionables de forma administrativa, como son la vulneración imprudente del deber de vigilancia o la vulneración dolosa o imprudente de la vigilancia de artefactos pirotécnicos y cartuchería en general.
Igualmente, se castigan determinadas infracciones que, en la práctica, impiden constatadamente un control eficaz de los explosivos, como son las obstaculizaciones a la actividad inspectora de la Administración, la falsedad u ocultación de información relevante en el ámbito de medidas de seguridad y la desobediencia expresa a las órdenes de la Administración que obliguen a subsanar importantes defectos denunciados en materia de seguridad.
Previsión de penas
En relación con las penas previstas para estos delitos, se aumentan las correspondientes al apartado 1 del artículo 348 para equipararlas a las del nuevo apartado 2 del mismo artículo. Así, las conductas de ambos apartados se castigan con idéntica pena conjunta de prisión, multa e inhabilitación especial, penas que se impondrán en su mitad superior cuando las conductas se cometan por personas que ostentan responsabilidad sobre las empresas o sociedades que manejan y utilizan explosivos. En este último caso se incluye, como eficaz previsión, la posibilidad de imponer alguna de las consecuencias accesorias del artículo 129 del Código Penal.
Por su parte, los delitos del nuevo apartado 4 serán castigados con pena de prisión de seis meses a un año, así como con multa e inhabilitación especial de duración inferior a las previstas en los apartados 1 y 2.
Por último, se contempla una modificación de la rúbrica de la sección 3ª del capítulo I del título XVII del libro II, que ahora pasa a denominarse “De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes”. De esta manera se trata de destacar la relevancia que se da a la idea de la peligrosidad de las sustancias explosivas que puedan causar estragos, por cuanto pueden perturbar gravemente la seguridad colectiva y poner en riesgo bienes jurídicos individuales tan esenciales para la convivencia en nuestra sociedad democrática como son la vida o la integridad física.
Esta reforma se inscribe dentro del marco del Acuerdo por las Libertades y Contra el Terrorismo, en el que el Gobierno ha elaborado un conjunto de medidas antiterroristas para impulsar la lucha contra las bandas armadas, tanto originarias de nuestro país, como aquellas otras organizaciones criminales de ámbito internacional.