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  • EDICIÓN DE 11/03/2005
 
 

REGLAMENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO

11/03/2005
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Decreto 41/2005, de 17 de febrero, de reglamento del Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia (DOG de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 41/2005, DE 17 DE FEBRERO, DE REGLAMENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO PARA EL CONTROL DEL MEDIO MARINO DE GALICIA.

La Ley 3/2004, de 7 de junio, crea el Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino de Galicia, definiéndolo como un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Tiene como objetivo general desarrollar un estricto e intensivo sistema de control sobre las características del medio marino para dar cumplimiento formal a la legislación vigente en cuanto a la producción de organismos marinos, obtener los conocimientos científicos necesarios para la correcta gestión de los recursos marinos y proteger y mejorar la calidad de las aguas costeras.

Constituye el instrumento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de las funciones de control de la calidad del medio marino, de la aplicación de las disposiciones legales en materia de control técnico-sanitario de los productos del mar y de la asesoría técnico-científica sobre pesca, marisqueo y acuicultura en el ámbito de las zonas de producción en aguas competencia de la Comunidad Autónoma.

Su naturaleza, fines, organización, funciones y potestades administrativas, así como sus recursos, régimen financiero y personal, se encuentran regulados en dicha ley, si bien en determinados aspectos, en particular su organización, requiere su adecuado desarrollo reglamentario.

La Ley 3/2004 dispone expresamente los cauces reglamentarios para su adecuado desarrollo. En su artículo 2.4º establece la posibilidad de atribución mediante el reglamento de nuevas funciones que deben tener la categoría de potestades administrativas, el artículo 7 traslada al reglamento la determinación del funcionamiento y el régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Administración, en la disposición adicional primera se establece que la fecha de inicio de la actividad del instituto se fijará reglamentariamente así como los bienes que por esta misma vía se determinen y, finalmente, en las disposiciones transitorias se recoge la necesidad de que el reglamento fije diversos plazos para la adopción de una serie de medidas de regularización de la situación del personal.

Independientemente de dichas remisiones concretas al reglamento, la disposición final primera faculta al Consello de la Xunta de Galicia a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la ley, fijando un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la misma para que proceda a aprobar el decreto de desarrollo de la ley, requisito necesario para el inicio de las actividades del instituto.

Por todo ello, y en uso de las habilitaciones específicas, así como de la genérica contenida en la referida disposición final primera, se dicta el presente decreto, como reglamento de desarrollo de la Ley 3/2004.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecisiete de febrero de dos mil cinco, DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1º.-Régimen jurídico.

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2004, de 7 de junio, el Instituto Tecnológico de Control del Medio Marino de Galicia (Intecmar) es un ente de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio y con plena capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines, adscrito a la consellería competente en materia de pesca, con las potestades administrativas y funciones que se le atribuyen en el artículo 2 de la citada Ley 3/2004. El Intecmar se regula por lo dispuesto en la citada ley, en el presente decreto, y en las demás normas de desarrollo que se dicten.

Capítulo II El Consejo de Administración Artículo 2º.-El presidente.

1. El Consejo de Administración será presidido por el presidente del Intecmar o la persona en quien delegue.

2. Le corresponde, en cuanto a presidente del Consejo de Administración, las siguientes funciones:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones y la fijación del orden del día.

b) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Asegurar la regularidad de las deliberaciones.

d) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones de reuniones.

e) Coordinar la actuación de los miembros del consejo, así como de las comisiones que, en su caso, puedan crearse dentro del mismo.

f) Cualquier otra que le delegue específicamente o le encomiende el Consejo de Administración.

3. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad, en falta de delegación específica, el presidente será sustituido por el vicepresidente.

Artículo 3º.-El secretario.

1. La consellería competente en materia de pesca nombrará un secretario que actuará con voz pero sin voto. Dicho nombramiento podrá recaer en persona adscrita a la estructura administrativa del Intecmar.

2. Son funciones del secretario:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo de Administración por orden del presidente, así como las citaciones a sus miembros.

b) Recibir los actos de comunicación de los miembros del Consejo de Administración.

c) Levantar acta de las sesiones, dar fe de los acuerdos y expedir las certificaciones, todo ello con el visto bueno del presidente.

d) Custodiar los libros de actas.

e) Cualquier otra que le encomiende el presidente del Consejo de Administración y esté relacionada con el funcionamiento del propio consejo.

Artículo 4º.-Vocales.

1. La consellería competente en materia de pesca nombrará cuatro vocales que deberán tener la condición de personal funcionario o personal laboral fijo al servicio de la Administración autonómica.

2. El vocal representante del personal será nombrado por el Consejo de Administración a propuesta del órgano u órganos que representan al personal del Intecmar.

3. La duración de los cargos de vocales será de 4 años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales.

Artículo 5º.-Vacantes.

1. Los vocales a los que se refiere el artículo 4º.1 podrán ser cesados por la consellería competente en materia de pesca. Los vocales a los que se refiere el artículo 4º.2 podrán ser cesados por el Consejo de Administración a propuesta del órgano u órganos que representan al personal del Intecmar.

2. Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración deberán ser cubiertas dentro del mes siguiente a la fecha en que la vacante se hubiera producido, por el procedimiento previsto en cada caso.

Artículo 6º.-Comisiones.

1. Para el ejercicio de las funciones del Consejo de Administración podrá crearse, dentro del mismo, una comisión delegada así como comisiones de estudio y propuesta.

2. La creación de comisiones, así como la determinación de su composición, funciones y cometidos, corresponde al propio Consejo de Administración.

Artículo 7º.-Convocatoria y sesiones.

1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, cuatro veces al año, previa convocatoria de su presidente. La convocatoria se producirá a iniciativa de éste o si lo solicita, al menos, un tercio de sus miembros.

2. Salvo en casos de urgencia, cada convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de antelación a la fecha de la correspondiente sesión y, a la misma, deberá acompañarse el orden del día.

En caso de necesidad, cuando así lo requiera la urgencia del asunto a juicio del presidente, se citará a los miembros del Consejo de Administración por los medios adecuados, con veinticuatro horas de antelación como mínimo.

3. El Consejo de Administración quedará constituido cuando concurran, al menos, la mitad de sus miembros, además del presidente y el secretario, o quienes los sustituyan. De no alcanzarse tal mayoría en primera convocatoria, quedará constituido en segunda, bastando entonces la concurrencia de la tercera parte de los citados miembros, además del presidente y del secretario, o quienes los sustituyan.

4. Entre la primera y la segunda convocatoria deberán transcurrir, al menos, veinticuatro horas, pudiendo ser la propia orden de la convocatoria inicial la que incluya una referencia a ambas.

5. No obstante, quedará válidamente constituido el Consejo de Administración cuando, sin haberse cumplido los anteriores requisitos de convocatoria, asistan a la reunión todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad. En este caso, una vez constituido el órgano, el orden del día deberá acordarse por mayoría absoluta de los miembros del mismo.

6. Los vocales podrán delegar su voto, mediante escrito dirigido al presidente del Consejo de Administración, en cualquiera de los miembros del consejo con excepción del secretario.

7. Los miembros del consejo que hagan constar en acta su voto contrario a un acuerdo adoptado quedarán exentos de la responsabilidad que, llegado el caso, se pudiera derivar. Si los acuerdos consistieran en formular propuestas, peticiones o reclamaciones a otro órgano de la Administración, los votos particulares de los miembros se tendrán que hacer constar expresamente en la documentación a presentar.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

En todos los supuestos, el voto del presidente dirimirá los empates.

9. El cargo de miembro del Consejo de Administración no será retribuido, sin perjuicio de la percepción de las dietas e indemnizaciones que sean fijadas de acuerdo con la normativa aplicable, por la asistencia a las reuniones que se celebren.

10. Pertenecer al Consejo de Administración no generará, en ningún caso, derechos laborales.

Capítulo III El director Artículo 8º 1. El director del Intecmar será nombrado y, en su caso, cesado, por el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro competente en materia de pesca.

2. El cargo de director del Intecmar será incompatible con cualquier actividad pública o privada, en los términos previstos en la vigente legislación sobre altos cargos.

3. El director será el órgano encargado de la dirección y gestión del ente público.

4. Por su cargo, actuará como vicepresidente del Consejo de Administración. Deberá asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz y con voto. Podrá exceptuarse su presencia cuando por la materia a tratar así lo requiera y a propuesta del presidente del Consejo de Administración.

Capítulo IV Patrimonio Artículo 9º 1. Para el desempeño de sus funciones, se adscriben al Intecmar todos los bienes que hasta la fecha estaban afectos al Centro de Control del Medio Marino.

2. Dicha adscripción está sometida a la normativa patrimonial de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Capítulo V Normas de derecho supletorio Artículo 10º En lo no previsto en el presente decreto será de aplicación el régimen establecido con carácter general en la legislación sobre procedimiento administrativo.

Disposiciones adicionales Primera.

1. El Consejo de Administración, en un plazo no superior a un mes a partir de su constitución, deberá establecer y aprobar las directrices generales y los planes de actuación del Intecmar, las normas de régimen interno, el cuadro de personal y su régimen retributivo así como la organización de los servicios.

2. El Consejo de Administración dará inicio a las actividades del Intecmar en un plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto. En la fecha de inicio de la actividad del ente público se extingue el Centro de Control del Medio Marino como dirección general de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, subrogándose el ente público en todos los procedimientos y las relaciones jurídicas, excepto las de naturaleza laboral, que se regirán por lo dispuesto en las disposiciones transitorias de la Ley 3/2004, correspondientes a la antes citada dirección general.

Segunda.-Las responsabilidades y funciones del personal se determinarán, en tanto no se apruebe el convenio colectivo do personal del Intecmar, teniendo en cuenta lo establecido en el convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia, las cuales, junto con la organización y estructura de los servicios, serán recogidas en un Manual de Calidad, elaborado de acuerdo con lo establecido en la norma UNE-EN ISO/IEC 17025, lo cual será elevado por el director al Consejo de Administración para su aprobación.

Disposiciones transitorias Primera.-El personal funcionario de carrera de la Xunta de Galicia al que se refiere la disposición transitoria primera, apartado 1, de la Ley 3/2004, dispondrá de un plazo de seis meses, a partir del inicio de actividades del ente público, para optar, mediante escrito dirigido al presidente del Intecmar, por integrarse en el cuadro de personal del entre público como personal laboral fijo del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad que le corresponda, quedando en su cuerpo de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 55.1º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, contando con la preceptiva autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Segunda.-El personal laboral fijo de la Xunta de Galicia a que se refiere la disposición transitoria tercera, apartado 1, dispondrá de un plazo de seis meses, a partir de la fecha de inicio de actividades del ente público, para optar, mediante escrito dirigido al presidente del Intecmar, por integrarse en el cuadro de personal del ente público como personal laboral fijo del mismo, con reconocimiento, en todo caso, de la antigüedad y de los derechos laborales de todo tipo que le correspondan, quedando en su grupo y categoría de origen en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad prevista en el artículo 24.5º del IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, contando con la preceptiva autorización de la Dirección General de la Función Pública.

Tercera.-Los órganos de gobierno del Intecmar deberán constituirse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposiciones finales Primera.-Se autoriza al conselleiro competente en materia de pesca para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación de este decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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