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  • EDICIÓN DE 11/03/2005
 
 

COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA DEMOGRÁFICA POBLACIONAL Y FAMILIAR

11/03/2005
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Decreto 35/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento de la Política Demográfica Poblacional y Familiar (BOA de 11 de marzo de 2005). Texto completo.

El Decreto 35/2005 tiene por objeto crear un órgano interdepartamental en el que las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias en materias sectoriales que afectan a la familia y al desarrollo demográfico puedan encontrar el foro adecuado para debatir y establecer criterios generales y coordinados de actuación en la materia.

El Decreto autonómico determina que son funciones de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento de la Política Demográfica Poblacional y Familiar, conocer los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de política demográfica poblacional y familiar, canalizar las iniciativas y recoger la información del conjunto de los Departamentos relativa a la política demográfica y poblacional.

Asimismo encuadra dentro de sus funciones, el seguimiento de las actuaciones del Gobierno que tengan, directa o indirectamente, repercusión en la estructura demográfica y la propuesta criterios de actuación coordinada en materia demográfica y familiar.

DECRETO 35/2005, DE 22 DE FEBRERO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL DE SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA DEMOGRÁFICA POBLACIONAL Y FAMILIAR.

Preámbulo

La situación demográfica por la que actualmente atraviesa Aragón ha supuesto que en las iniciativas de los diferentes Departamentos de la Administración autonómica subyazca el interés por contribuir a la mejora de su estructura demográfica.

Las Cortes de Aragón aprobaron en el año 2001 diferentes resoluciones que configuraron el Plan Integral de Política Demográfica y Poblacional, entre las que figuraba “la constitución de una Comisión Interdepartamental que tenga como función garantizar la coordinación y seguimiento de la ejecución del Plan Integral de Política Demográfica”. Asimismo la elaboración del Plan Integral de Familia, elemento básico para la política demográfica, hace más necesaria la existencia de un foro interno del Gobierno en el que se sigan las actuaciones que repercuten en las familias aragonesas, así como el seguimiento de las disposiciones normativas en materia demográfica.

Por su parte, el artículo 44.4 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece, entre otras vías para instrumentar la coordinación administrativa, la de creación de órganos interdepartamentales como el que es objeto de este Decreto.

A su amparo, el presente Decreto tiene por objeto crear un órgano interdepartamental en el que las actuaciones de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias en materias sectoriales que afectan a la familia y al desarrollo demográfico puedan encontrar el foro adecuado para debatir y establecer criterios generales y coordinados de actuación en la materia.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Servicios Sociales y Familia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en la sesión de 22 de febrero de 2005, DISPONGO:

Artículo primero.—Creación 1. Se crea “la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento de la Política Demográfica Poblacional y Familiar”, como órgano colegiado de coordinación, para una mejor consecución de los objetivos del Gobierno de Aragón en dicha materia.

2. La Comisión queda adscrita al Departamento competente en materia de Familia.

Artículo segundo.—Competencias Son funciones de la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento de la Política Demográfica Poblacional y Familiar:

a) Conocer los objetivos del Gobierno de Aragón en materia de política demográfica poblacional y familiar.

b) Canalizar las iniciativas y recoger la información del conjunto de los Departamentos relativa a la política demográfica y poblacional.

c) Seguimiento de las actuaciones del Gobierno que tengan, directa o indirectamente, repercusión en la estructura demográfica.

d) Proponer criterios de actuación coordinada en materia demográfica y familiar.

e) Impulsar, coordinar y dirigir la puesta en marcha del Plan de Apoyo a la Familia.

f) Aquellas otras funciones que el Gobierno de Aragón le atribuya.

Artículo tercero.—Composición 1. La Comisión Interdepartamental estará integrada por los siguientes miembros:

—Presidenta: La Consejera del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de Familia.

—Vicepresidente/a: El/la Directora General competente en materia de Familia.

—Vocales: Un/una representante de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: administración local, agricultura, cultura, economía, educación, empleo, familia, función pública, inmigración, investigación, juventud, medio ambiente, mujer, pequeña y mediana empresa, salud, servicios sociales, tributos, turismo y vivienda, a designar por el titular del Departamento u Organismo competente; y un/una representante de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de familia.

—Secretario/a: un/a funcionario/a de la Dirección General competente en la citada materia.

2. La condición de vocal estará vinculada al cargo o puesto que ocupe la persona designada, teniendo una duración indefinida en tanto permanezca en el desempeño de uno u otro y no sea cesado.

3. La Presidenta, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a sus reuniones a las personas que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquélla.

Estas personas actuarán con voz pero sin voto.

Artículo cuarto.—Funcionamiento 1. Sin perjuicio de que pueda establecer sus propias normas de funcionamiento, la Comisión ajustara su ejercicio al régimen jurídico vigente sobre los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma.

2. En todo caso el/la Presidente/a, dirimirá con su voto los empates, y su sustitución en caso de ausencia, enfermedad o vacante corresponderá al Vicepresidente/a.

DISPOSICIONES FINALES Primera.—Facultad de Desarrollo Se faculta a la Consejera de Servicios Sociales y Familia para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda.—Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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