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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE

09/03/2005
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Decreto 46/2005, de 4 de marzo, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche (DOGV de 9 de marzo de 2005). Texto completo.

§1008890

El Decreto 46/2005 aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

El Decreto Autonómico determina que corresponde al Consejo Social la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad Miguel Hernández de Elche y evaluar el rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la sociedad en las actividades y financiación de la misma.

El Decreto 46/2005 define el Consejo Social como el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

DECRETO 46/2005, DE 4 DE MARZO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE.

El artículo 18 de la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, establece que corresponde a cada Consejo Social elaborar su reglamento de organización y funcionamiento, que será sometido a la aprobación del Consell de la Generalitat.

De acuerdo con ello, el Pleno del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche, reunido en sesión de 21 de diciembre de 2004, acordó, por unanimidad, aprobar la propuesta de Reglamento del Consejo Social, según certificado emitido por la Secretaria del mismo.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005, DECRETO

Artículo único

Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche, de acuerdo con el texto contenido en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche, aprobado por el Decreto 129/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche

TÍTULO I

El Consejo Social: fines y competencias

Artículo 1. Generalidades

1. El Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche se constituye conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la Ley 2/2003, de 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas.

2. Corresponde al Consejo Social, en general, la promoción y supervisión de las actividades de carácter económico y administrativo de la Universidad Miguel Hernández de Elche y evaluar el rendimiento de sus servicios, así como el fomento de la colaboración de la sociedad en las actividades y financiación de la misma.

3. Se ha de entender que todas las menciones que en este Reglamento se contienen respecto a la universidad. aluden y hacen referencia a la Universidad Miguel Hernández de Elche y cuando se menciona al Consejo Social.

se ha de entender que es el Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

Artículo 2. Del Consejo Social

1. El Consejo Social es el órgano colegiado universitario de participación de la sociedad valenciana en la Universidad, cuyo fin es conseguir la mayor calidad de sus enseñanzas, potenciar su capacidad investigadora e impulsar el progreso social, económico y cultural de la sociedad en la que se inserta.

2. Las relaciones entre el Consejo Social y los demás órganos colegiados o unipersonales de la Universidad se regirán por los principios de coordinación, colaboración y lealtad a la institución universitaria en el ejercicio de sus respectivas atribuciones. El Consejo Social podrá establecer acuerdos con otros Consejos Sociales de la Comunidad Valenciana o de ámbito nacional o internacional.

Artículo 3. Fines Corresponde al Consejo Social:

1. Fomentar y apoyar la colaboración entre la sociedad y la Universidad y, en especial, promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social, al servicio de la calidad universitaria.

2. Promover la adecuación de la oferta de enseñanzas universitarias y de las actividades culturales, científicas y de investigación a las necesidades de la sociedad.

3. Promover la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad, canalizando y adoptando, en el marco de la legislación vigente, las iniciativas de apoyo económico y mecenazgo a la universidad por parte de personas físicas y entidades de carácter público y privado.

Artículo 4. Competencias de aprobación del Consejo Social

Corresponde al Consejo Social:

1. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el presupuesto anual de la Universidad, y sus normas de ejecución y funcionamiento, de acuerdo con los criterios básicos y las líneas estratégicas y programáticas, aprobadas, previo informe del Consejo Social, por el Consejo de Gobierno.

Si los presupuestos de la Universidad no estuvieran aprobados el primer día del ejercicio económico correspondiente, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior.

Al estado de gastos corrientes se acompañará la plantilla del personal de la Universidad, especificando la totalidad de sus costes.

Antes de aprobar el presupuesto de la Universidad, el Consejo Social remitirá la propuesta a la Conselleria competente en materia de Universidades.

Igualmente remitirá la plantilla del personal de la Universidad, que relacionará debidamente clasificadas todas las plazas y puestos de trabajo, especificando la totalidad de los costes de la misma.

Una vez recibido de la Conselleria el informe sobre la adecuación de la propuesta del presupuesto a la previsión de la Generalitat para ese ejercicio, y la autorización de los costes de personal, en los plazos establecidos, el Consejo Social procederá a aprobar el presupuesto en los términos que procedan 2. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, las modificaciones del presupuesto, debiendo ser informado periódicamente del estado de ejecución del mismo.

3. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación plurianual de la Universidad y la planificación estratégica de la misma.

4. Aprobar, con carácter previo al trámite de rendición de cuentas ante la Intervención General de la Generalitat o ante la Sindicatura de Cuentas u otro órgano que se establezca, las cuentas anuales de la Universidad.

Aprobar las cuentas anuales de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas otras en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

La cuenta general de la Universidad deberá ir acompañada de un informe demostrativo del grado de cumplimiento de los objetivos programados, con indicación de los previstos y alcanzados y del coste de los mismos.

5. Proponer a los órganos competentes de la Generalitat para su aprobación, cualquier operación de endeudamiento de la Universidad o de las entidades que de ella dependan o de aquellas en las que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

6. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad y sus modificaciones.

7. Fijar las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios que no impliquen la expedición de títulos oficiales, los precios públicos por la prestación de servicios no académicos por parte de la Universidad o por el uso o cesión de instalaciones universitarias así como determinar el régimen retributivo del profesorado que imparta seminarios, cursos y enseñanzas no conducentes a la obtención de un título universitario oficial. Las tasas y precios se aprobarán junto con el presupuesto del ejercicio en el que se aplicarán.

8. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, y en el marco de las normas reglamentarias y los límites que al efecto apruebe el Consell de la Generalitat, la asignación con carácter individual de conceptos retributivos adicionales a los establecidos con carácter general para el profesorado universitario.

9. Aprobar, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, las normas que regulen el progreso y la permanencia en la Universidad de los estudiantes que no superen las pruebas correspondientes en los plazos fijados, atendiendo en todo caso a las características de los diversos estudios.

10. Autorizar la creación por la Universidad, y también su participación en sociedades civiles, mercantiles, fundaciones, consorcios y otras entidades con personalidad jurídica propia.

11. Autorizar la utilización del procedimiento negociado sin publicidad para la adquisición de bienes de equipo afectos a la investigación.

12. Autorizar al órgano competente, previa propuesta motivada de éste, para adquirir bienes inmuebles, enajenar o disponer de los bienes patrimoniales de la institución y de los muebles que sean calificados por el Consejo Social de extraordinario valor, y de aquellos que se afecten al cumplimiento de sus fines así como para desafectar los bienes de dominio público de la Universidad. A tal fin, el Consejo Social recibirá en el primer trimestre de cada año natural una relación actualizada al 31 de diciembre del ejercicio anterior del inventario de los bienes que integran el patrimonio de la entidad.

13. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, los reglamentos internos que regulen, en el marco de la normativa de contratación y de patrimonio aplicable a la administración de la Generalitat, la gestión contractual y patrimonial de la Universidad.

14. Aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, las concesiones de crédito extraordinario o suplemento de crédito, siempre que deba efectuarse un gasto que no pueda ser aplazado al ejercicio siguiente y para el cual no exista crédito consignado en los presupuestos o el existente sea insuficiente y tenga carácter de no ampliable.

15. Autorizar las transferencias de gastos de capital a cualquier otro capítulo del presupuesto de gastos de la Universidad.

16. Fijar las directrices o líneas generales, con pleno respeto a los principios de publicidad, mérito y capacidad, de la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que en su caso otorgue la Universidad con cargo a sus recursos ordinarios.

En todas aquellas Comisiones constituidas en la Universidad a efectos de ejecutar las citadas políticas, participará el Consejo Social.

El Pleno del Consejo Social determinará la forma y manera en que el Consejo participa en cada una de las Comisiones.

Se informará semestralmente al Consejo de la labor realizada por cada una de las comisiones.

Artículo 5. Competencias de supervisión y control

Corresponde al Consejo Social:

1. Supervisar las funciones ordinarias de control interno de las cuentas de la institución. A tal efecto, la intervención de la Universidad, u órgano equivalente, que ejerza las funciones de control del gasto en la misma, informará anualmente al Consejo Social de sus actuaciones. Asimismo, el Consejo Social podrá recabar la realización de auditorias de las cuentas de la Universidad y de las entidades que de ella puedan depender y de aquellas en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a las que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

2. Ser informado con la periodicidad que establezca el Pleno del Consejo Social de cuantos contratos se celebren al amparo de lo establecido en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

3. Informar con carácter previo los convenios no incluidos en el apartado anterior, a suscribir por la institución con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de los que se deriven obligaciones económicas a la Universidad cuya cuantía supere la cantidad que al efecto apruebe el Pleno del Consejo Social.

El informe consistirá en la emisión de un juicio sobre la oportunidad y conveniencia de suscribir el convenio que se somete a su consideración, desde el punto de vista de los fines establecidos en el artículo 3 del presente reglamento.

4. Coordinar y supervisar la concesión de las ayudas sociales financiadas con cargo a los recursos ordinarios de la Universidad que se destinen al personal de la misma.

5. Conocer, con anterioridad a su aprobación por el Consejo de Gobierno, los criterios básicos previstos para la elaboración del presupuesto de la Universidad y formular propuestas al respecto.

6. Conocer, con carácter previo a su aprobación por el órgano que proceda, el presupuesto anual de las entidades que dependan de la Universidad y de aquellas en que la Universidad tenga participación mayoritaria en su capital o fondo patrimonial equivalente y formular propuestas al respecto, sin perjuicio de la legislación mercantil u otra a la que dichas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica.

7. Informar los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad previamente a su formalización.

8. Ser informado por el Consejo de Gobierno de la plantilla de personal respecto de la relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador de la Universidad, así como de sus modificaciones.

9. Conocer todos los acuerdos que adopten el Claustro y el Consejo de Gobierno y aquellos del Rector de los que se deriven obligaciones económicas.

10. Conocer, en su caso, las actividades del Defensor Universitario de la Universidad realizadas en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas, para lo cual éste presentará al Consejo Social un informe anual.

11. Conocer los informes de evaluación de la calidad de la Universidad, de sus centros o titulaciones, que al efecto emita la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación y los de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano.

12. Formular sugerencias y propuestas al Consejo de Gobierno de la Universidad tendentes a mejorar el funcionamiento de las actividades universitarias en sus distintos aspectos, y sobre todo la calidad en la docencia y la investigación.

A tal efecto, el Consejo podrá recabar la realización de auditorias o solicitar informes e inspecciones de los órganos externos competentes para evaluar la calidad y el rendimiento de los servicios universitarios, incluida la docencia.

13. Tramitar las reclamaciones que se presenten relativas al funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda al Consejo Social, pudiendo solicitar del rector o, en su caso, de la administración la realización de las actuaciones que procedan.

Las reclamaciones dirigidas al Consejo Social sobre el funcionamiento de los servicios universitarios cuando tengan por objeto asuntos cuya supervisión corresponda a este órgano, deberán sujetarse a lo establecido en los artículos 70 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Secretario del Consejo Social calificará la regularidad de la reclamación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior. Si la reclamación se ajusta a lo preceptuado, abrirá un expediente al que se incorporará todos los datos, informes y alegaciones de los órganos competentes y personas interesadas, todo ello de acuerdo con las normas generales sobre instrucción del procedimiento establecidas por la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Seguidamente, el Secretario someterá al Consejo Social lo actuado; el Consejo Social podrá solicitar, si así lo considera oportuno, nuevos informes, comparecencias o alegaciones de los interesados, o que se complete o concrete el contenido de los existentes, así como ordenar la realización de cuantas actuaciones considere necesarias para obtener un mejor conocimiento de la reclamación presentada.

Una vez completo el expediente, el Consejo Social adoptará acuerdo motivado sobre la reclamación presentada que notificará a los interesados y remitirá junto con el expediente al Rector o a la administración Pública competente, recomendando, en su caso, la realización de las actuaciones que considere procedentes.

14. Informar, con carácter previo a la remisión al Consell de la Generalitat para su aprobación, los proyectos de conciertos de colaboración entre la Universidad y las instituciones sanitarias.

15. En general, supervisar las actividades económicas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios, pudiendo recabar del resto de órganos de la Universidad, así como de los servicios, centros y departamentos, la información que considere precisa para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 6. Competencias sobre centros y titulaciones

Corresponde al Consejo Social:

1. Proponer al Consell de la Generalitat, previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, transformación y supresión de facultades, escuelas técnicas superiores, escuelas universitarias e institutos universitarios.

2. Promover la participación de profesionales y sectores sociales en la elaboración y reforma del contenido de los planes de estudio, a fin de adecuar la oferta de los estudios universitarios a las necesidades sociales, e informar la valoración económica de los planes de estudios que la Universidad ponga en conocimiento de la Generalitat, a los efectos establecidos en el artículo 35.2 de la Ley Orgánica de Universidades.

3. Proponer a la administración educativa, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación, modificación o supresión de enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de un título oficial o, en su caso, acordar las mismas con el Consell de la Generalitat, cuando la iniciativa parte de esta última.

4. Proponer al Consell de la Generalitat, previo informe del Consejo de Gobierno, la aprobación de los convenios de adscripción o, en su caso, desadscripción a la Universidad de centros de enseñanza superior, institutos universitarios, de instituciones o centros de investigación o creación artística, de carácter público o privado, así como de colegios mayores y residencias universitarias.

5. Proponer al Consell de la Generalitat la creación o supresión de centros situados en el extranjero dependientes de la Universidad que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Artículo 7. Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias

Corresponde al Consejo Social:

1. Impulsar cuantas actividades redunden en la mayor calidad de la docencia, la investigación y de la gestión universitaria.

2. Promover las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico y social con el fin de acercar y dar a conocer las actividades universitarias, fomentando la participación en las mismas.

3. Realizar estudios sobre materias de su competencia y, especialmente, sobre la adecuación de la oferta de titulaciones y contenidos de los planes de estudios a las necesidades sociales.

4. Promover orientaciones de la actividad universitaria adecuadas a las demandas del mercado laboral, y establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

5. Estimular la actividad investigadora de la Universidad y en especial aquella vinculada a los sectores productivos de su entorno, propiciando proyectos de investigación y desarrollo compartidos entre la universidad y las empresas o instituciones.

6. Otorgar ayudas, premios, distinciones o reconocimientos dentro del ámbito de sus competencias.

7. Promover e impulsar las actividades que permitan un acercamiento del alumnado universitario a las demandas de trabajo de las empresas, de la administración y de las instituciones para favorecer la inserción profesional de los titulados universitarios.

8. Impulsar y, en su caso coordinar con las asociaciones correspondientes las actuaciones destinadas a establecer relaciones entre la Universidad y sus antiguos estudiantes, a fin de mantener los vínculos afectivos y de potenciar las acciones de mecenazgo a favor de la institución académica.

9. Establecer programas para facilitar la inserción profesional de los titulados universitarios.

10. Promover el establecimiento de convenios entre la Universidad y entidades públicas y privadas orientados a completar la formación de los estudiantes y facilitar el empleo, y conocer de los convenios que suscriba la Universidad en esta materia.

11. Potenciar el desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

Artículo 8. Otras competencias del Consejo Social

1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el rector el nombramiento y revocación del gerente.

2. Al Consejo Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 19.2 en concordancia con el 4.q) de la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, le corresponde designar y cesar como miembros del Consejo de Gobierno a tres miembros del Consejo Social.

3. Al Consejo Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.g) de la Ley 5/2002, de 19 de junio, de la Generalitat, de Creación del Consejo Valenciano de Universidades y de la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad en el Sistema Universitario Valenciano, le corresponde la designación de entre y por los Vocales sociales de dos representantes que formarán parte del Pleno del Consejo Valenciano de Universidades.

4. Cuantas otras competencias se le atribuyan por el ordenamiento jurídico vigente.

TÍTULO II

De la composición del Consejo Social

Artículo 9. Composición del Consejo

1. El Consejo Social de la Universidad estará integrado por su presidente, seis vocales en representación del Consejo de Gobierno de la Universidad y los vocales que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/2003, 28 de enero, de la Generalitat, de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas, se designen en representación de los intereses sociales de la Comunidad Valenciana.

2. Serán vocales natos del Consejo Social el rector, el secretario general y el Gerente de la Universidad.

3. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria un profesor, un alumno y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el propio Consejo de Gobierno entre sus componentes.

4. Serán vocales designados en representación de los intereses sociales los vocales designados entre personalidades de la vida cultural, profesional, económica, laboral y social, que no formen parte de la propia comunidad universitaria de la siguiente forma:

a) Dos designados por las Cortes Valencianas.

b) Tres designados por la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de universidades.

c) Uno designado por el miembro del Consell de la Generalitat competente en materia de investigación, desarrollo e innovación tecnológica.

d) Uno designado por el Ayuntamiento de Elche, en cuyo término municipal se encuentre ubicada la sede de la Universidad.

e) Uno designado por la Diputación Provincial de Alicante.

f) Tres designados por las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

g) Tres designados por las organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Valenciana.

h) Uno designado por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de la Comunidad Valenciana.

i) Uno designado por los Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana a través de la organización intercolegial que congregue el mayor número de Colegios Profesionales de la provincia donde radique la Universidad.

j) Dos designados por el Presidente del Consejo Social entre miembros pertenecientes a entidades legalmente constituidas que representen los intereses profesionales, económicos, financieros, culturales, educativos, artísticos, científicos, técnicos o de antiguos estudiantes.

TÍTULO III

Estatuto de los miembros del Consejo Social

Artículo 10. Nombramiento de los vocales del Consejo Social

1. El nombramiento de los vocales designados en representación de los intereses sociales corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de universidades, previa designación, en su caso, por las entidades, organizaciones o colectivos que representan. Los nombramientos y ceses serán publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. La designación de los vocales no natos del Consejo Social representantes de la comunidad universitaria será comunicada por el Consejo de Gobierno de la Universidad a la Conselleria competente en materia de universidades para su nombramiento y posterior publicación

Artículo 11. Duración del mandato de los consejeros

El mandato de los vocales del Consejo Social que representen a los intereses sociales será de cuatro años, a contar desde la publicación de su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser reelegidos de forma consecutiva una sola vez.

Artículo 12. Derechos y deberes de los consejeros

Los miembros del Consejo Social tendrán los siguientes derechos y deberes:

a) Derechos:

1. Recibir información de cuanto acontezca en el Consejo Social y en la Universidad, para su mejor funcionamiento.

2. Acceder a las actas y certificaciones de acuerdos del Pleno del Consejo Social y sus comisiones.

3. Plantear cuantos temas y asuntos sean de interés de la propia Universidad.

4. Los miembros del Consejo Social que representen los intereses sociales percibirán compensaciones económicas, en concepto de dietas, por su asistencia a las sesiones del Pleno y de las comisiones, en la cuantía y forma que determine el Pleno en su primera reunión anual.

5. El presidente del Consejo Social podrá percibir una compensación económica periódica, en la forma y cuantía que determine el Pleno del Consejo.

b) Deberes:

1. Desempeñar su cargo, atendiendo, fundamentalmente, a los fines de la Universidad, con independencia de la representación que ostente.

2. Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones para las que hayan sido designados, así como a los actos institucionales cuando le haya sido expresamente delegada la representación del Consejo Social.

3. Guardar en todo caso la discreción debida sobre las deliberaciones, así como sobre las gestiones que lleven a cabo por encargo del Pleno o de las Comisiones.

4. No utilizar los documentos que les sean facilitados para fines distintos de aquellos para los que les fueron entregados.

5. Observar las normas sobre incompatibilidades que, de acuerdo con el presente reglamento, pudieran afectarles, así como comunicar al Consejo toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.

6. Ejercer cuantas funciones exija el fiel desempeño de su cargo.

Artículo 13. Delegación de voto del Consejo Social

Los vocales del Consejo Social desempeñarán sus cargos personalmente.

Podrán, sin embargo, si existe causa justificada, delegar su voto, por escrito y para una reunión concreta, en otro componente del Consejo asistente a la reunión de que se trate, siempre que se haga por escrito firmado por el consejero delegante en el que se haga constar el motivo que impide su asistencia a la sesión. De dicho escrito se enviará una copia a la secretaría del Consejo Social con una antelación mínima de 24 horas, exceptuando casos de urgencia motivada.

La delegación podrá concederse de forma genérica o expresando el sentido del voto para los diversos puntos del orden del día; en este último caso, si el delegante no cursa instrucción sobre algún punto, se entenderá que opta por la abstención.

El número máximo de delegaciones por cada miembro del Consejo Social será de dos en el año natural en el Pleno y dos en comisiones.

Artículo 14. Pérdida de la condición de consejero

Los consejeros perderán su condición de vocales del Consejo Social por las siguientes causas:

1. Por terminación de mandato.

2. Por renuncia.

3. Por incapacidad judicialmente declarada.

4. Por fallecimiento.

5. Por cese en el cargo, en el caso de los vocales natos.

6. Por estar incurso en causa de incompatibilidad.

7. Por revocación de la designación por la entidad o institución a que representa.

Artículo 15. Sustitución

1. Cuando los vocales contemplados en el apartado 4 del artículo 9 de este Reglamento causen baja por fallecimiento, incapacidad, renuncia, por estar incurso en causa de incompatibilidad y por revocación de la designación por la entidad o institución a la que representa, se designará un sustituto, respetando el procedimiento previsto, en cada caso, para la designación de consejeros.

2. La sustitución de los miembros del Consejo Social representantes de los intereses sociales tendrá una duración igual al tiempo que le reste por cumplir a aquel miembro que sustituya.

3. Si en el plazo de dos meses desde que se produzca una vacante entre los vocales que representan los intereses sociales no se hubiera efectuado la nueva designación, la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de universidades podrá nombrar provisionalmente a quien considere más idóneo para ostentar la representación correspondiente. Estos vocales cesarán automáticamente cuando se produzca la designación del Vocal por la entidad a quien legalmente corresponda.

4. Transcurrido el plazo de vigencia del cargo de vocal en representación de los intereses sociales o representante no nato del Consejo de Gobierno, éste permanecerá en funciones en el cargo hasta que se designe su sustituto y el nombramiento de éste se publique en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Artículo 16. Destitución de vocales

1. El Pleno del Consejo Social, por mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo podrá proponer motivadamente, y dando audiencia al interesado, el cese de un consejero a quien lo hubiese designado, si se considera que ha incumplido gravemente las obligaciones de su cargo.

2. En cualquier caso, se entenderá como incumplimiento grave la falta de asistencia injustificada a la mitad de las reuniones a las que un vocal haya sido convocado durante un año natural.

3. Los miembros del Consejo incurrirán en incumplimiento de las obligaciones propias de su cargo cuando vulneren en forma grave las reglas de funcionamiento del Consejo Social.

Artículo 17. Incompatibilidades

1. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores o con el desempeño de cargos de todo orden, por sí o mediante sustitución, en empresas o sociedades que contraten con la Universidad la ejecución de obras, la gestión de servicios, la realización de suministros o trabajos de consultoría y asistencia o de servicios, así como con participación superior al 10 por 100 en el capital social de las mismas, excepto en los casos a que se refiere el artículo 83.1 de la Ley Orgánica de Universidades.

2. La condición de miembro del Consejo Social será incompatible con la pertenencia a órganos rectores y con el desempeño de cargos o funciones de todo orden por sí, o por persona interpuesta, en Universidades privadas.

3. Ninguno de los miembros del Consejo Social nombrados en representación de los intereses sociales podrá ser miembro en activo de la comunidad universitaria correspondiente, ni formar parte de más de un Consejo Social de las Universidades de la Comunidad Valenciana.

4. Los miembros del Consejo deberán comunicar a éste toda circunstancia, inicial o sobrevenida, de la que pudiera derivarse una situación de incompatibilidad.

TÍTULO IV

De la organización del Consejo Social

CAPÍTULO I

De los órganos de gobierno y administración del Consejo

Artículo 18. El presidente

1. El presidente del Consejo Social ostenta la máxima representación del mismo.

Será nombrado por decreto del Consell de la Generalitat, a propuesta del titular de la Conselleria con competencias en materia de Universidades, y su nombramiento será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Corresponderá al presidente la dirección del Consejo y la planificación general de su actividad.

3. Son funciones del presidente:

a) Garantizar el cumplimiento de las leyes, de este Reglamento y de los Estatutos de la Universidad, en el ámbito de las competencias del Consejo Social.

b) Garantizar el cumplimiento de los fines del Consejo Social.

c) Velar por el adecuado funcionamiento de los servicios del Consejo Social.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Pleno del Consejo Social.

e) Fijar el orden del día de las sesiones del Consejo.

f) Convocar, presidir y levantar las sesiones del Pleno y de las comisiones o grupos de trabajo cuando asista a las mismas. Podrá también convocar sesiones extraordinarias bien por propia iniciativa o a instancias de la mayoría de los Consejeros; en este caso, la petición se dirigirá por escrito al presidente y contendrá los temas a tratar en la reunión solicitada, que habrá de celebrarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

g) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las comisiones o grupos de trabajo cuando asista a los mismos.

h) Proponer el nombramiento y separación del Secretario del Consejo Social a la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de universidades.

i) Designar hasta dos vicepresidentes del Consejo Social y a los presidentes de comisiones y de grupos de trabajo que se creen en el seno del Consejo Social, dando cuenta de ello al Pleno del mismo.

j) Proponer al Pleno del Consejo Social la designación de los tres consejeros, entre los que representan los intereses sociales, que serán miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

k) Invitar al Pleno del Consejo Social y a las sesiones de las comisiones y grupos de trabajo que se creen, con voz pero sin voto, a las personas que estime oportuno, en razón de los temas a tratar.

l) Representar al Consejo Social en aquellos órganos universitarios o instituciones que así lo establezcan reglamentariamente, por sí u otorgando su representación según la normativa vigente.

m) Cualesquiera otras que le atribuya la normativa vigente.

4. En la presidencia de las sesiones serán competencia del Presidente:

a) Abrir y levantar las sesiones.

b) Dirigir la deliberación y suspenderla.

c) Conceder y denegar la palabra a quien la pida.

d) Llamar al orden a quienes obstaculicen el desarrollo de las deliberaciones o la toma de acuerdos.

e) Dirimir con su voto, los empates en las sesiones que presida.

Artículo 19. Del o de los vicepresidentes

1. El presidente podrá designar hasta dos vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social, indicando el orden de prelación de los mismos.

2. Serán funciones de los vicepresidentes:

a) Sustituir al presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad, fallecimiento, renuncia u otro motivo legítimo.

b) Aquellas que el presidente le o les delegue expresamente, lo que pondrá en conocimiento del Pleno.

3. El presidente del Consejo Social podrá revocar de su cargo a los vicepresidentes dando cuenta al Pleno del Consejo.

Artículo 20. El secretario del Consejo

1. El secretario del Consejo Social será nombrado y separado por la persona que ostente la titularidad de la Conselleria competente en materia de universidades, a propuesta del presidente del Consejo Social.

2. La designación recaerá en persona que no sea vocal del Consejo Social y actuará con voz pero sin voto. Su nombramiento y cese será publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El secretario tendrá el siguiente régimen:

a) Si ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios adscritos a la universidad correspondiente, percibirá un complemento retributivo y tendrá una dedicación docente iguales a los que corresponda al secretario general de la Universidad.

b) Si no ostenta la condición de funcionario de los cuerpos docentes universitarios, deberá contar con titulación universitaria superior y percibirá unas retribuciones equivalentes a las del personal al servicio de la Generalitat correspondiente al grupo A, complemento de destino 30 y el complemento específico máximo que corresponda al régimen de dedicación exclusiva. En el supuesto de que el Secretario sea funcionario público en activo, durante su permanencia en el cargo, quedará en situación de servicios especiales.

4. Son funciones del secretario:

a) Dirigir y responsabilizarse del funcionamiento de la Secretaría y de los recursos materiales y humanos del Consejo Social.

b) Velar por la adecuada puesta en conocimiento del presidente de cuantos asuntos tengan entrada en la Secretaría.

c) Notificar, en nombre del presidente, las convocatorias los Plenos del Consejo Social, levantar acta de las sesiones del mismo y actuar de federatario de sus actos y de sus acuerdos.

d) Notificar, en nombre de los respectivos presidentes, las reuniones de las comisiones o grupos de trabajo, levantar acta de las sesiones y actuar de fedatario de los actos y acuerdos que se adopten en ellas.

e) Organizar el archivo, custodiar la documentación a su cargo y expedir certificaciones con el visto bueno del presidente, del Pleno o comisiones, según corresponda.

f) Facilitar a los consejeros las informaciones que le sean solicitadas para tratar los asuntos del Pleno, comisiones o grupos de trabajo.

g) Informar y documentar los actos y acuerdos adoptados tanto por el Pleno como por las comisiones y grupos de trabajo del Consejo Social.

h) Dar soporte administrativo al Pleno, comisiones y grupos de trabajo.

i) Velar por la realización y el buen fin de las actividades, programas y subvenciones aprobados por el Pleno del Consejo Social.

j) Elaborar la memoria anual de actividades del Consejo Social.

k) Proponer la autorización de los gastos de funcionamiento.

l) Cuantos actos de gestión le sean atribuidos por el Pleno, las comisiones y los grupos de trabajo que se creen, y por el presidente, o sean derivadas del cargo, así como las demás funciones que le atribuye este Reglamento y cualesquiera otras que le atribuya la legislación vigente.

5. En caso de vacante o ausencia ejercerá accidentalmente las funciones de secretario del Consejo Social referidas en las letras c) y d) del apartado 4 del presente artículo, el vocal que designe el presidente, en cuyo caso actuará con voz y voto.

CAPÍTULO II

De los órganos de funcionamiento

Artículo 21. El Pleno

El Pleno, integrado por el presidente y los vocales, es el máximo órgano de deliberación y decisión del Consejo, correspondiéndole el desempeño de todas las atribuciones señaladas en los artículos 4 a 8, ambos inclusive, del presente reglamento.

Artículo 22. Las comisiones

1. Para el mejor desarrollo de las funciones y competencias que tiene encomendadas, el Consejo Social funcionará al menos con las siguientes comisiones de carácter permanente: la Comisión de Asuntos Económicos, la Comisión de Asuntos Académicos y la Comisión de Relaciones con la Sociedad.

2. Se podrán constituir por el Pleno cuantas otras comisiones o grupos de trabajo se consideren necesarias para el buen funcionamiento del Consejo. El secretario del Consejo Social actuará de secretario en todas las comisiones o grupos de trabajo que se constituyan.

3. La constitución de las comisiones se aprobará, a propuesta del presidente, por el Pleno, quien especificará si la misma tendrá carácter temporal o permanente.

4. Las comisiones respetarán en su composición las proporciones plenarias. El gerente formará parte de la Comisión de Asuntos Económicos.

5. Las comisiones de carácter permanente celebrarán sesión ordinaria de acuerdo con el calendario de sesiones aprobado cada semestre del año por el Pleno del Consejo. Igualmente, podrán celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de su presidente, o cuando lo soliciten la mayoría de los consejeros que formen parte de la Comisión de que se trate.

6. Quórum. Para la válida constitución de las comisiones se requerirá la asistencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan y la concurrencia de la mitad de los vocales asignados en cada una de las Comisiones.

Los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes

7. Las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar por el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones en las comisiones. En tal caso, la delegación expresa del Pleno podrá otorgar a la Comisión de que se trate atribuciones específicas o genéricas, y con carácter habitual para ciertas materias, o concreto para un asunto determinado.

No podrán ser objeto de delegación la aprobación anual del presupuesto, la aprobación de la programación plurianual de la Universidad ni aquellas materias para las se requiera la votación de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo.

8. Podrán asistir, por invitación del presidente, a propuesta suya o de cualquier consejero, con voz y sin voto, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnicos o expertos en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

TÍTULO V

Del funcionamiento del Consejo Social

Artículo 23. Sesiones del Pleno

Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias o extraordinarias.

Artículo 24. Sesiones ordinarias

1. El Pleno se reunirá periódicamente en sesión ordinaria para el despacho de asuntos de su competencia, al menos una vez al trimestre.

2. Al inicio de cada semestre, el presidente dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de sesiones ordinarias del Pleno y comisiones para dicho período.

3. El calendario aprobado podrá ser alterado tanto por el presidente del Consejo como por los presidentes de las comisiones, si bien en este último caso se deberá dar cuenta al presidente del Consejo Social.

Artículo 25. Sesiones extraordinarias

1. Son sesiones extraordinarias las que se convoquen por el presidente, fuera del calendario semestral establecido.

2. Procederá, en todo caso, la celebración de sesión extraordinaria cuando la misma sea solicitada por escrito dirigido al presidente por la mayoría de los consejeros, con expresión del tema que haya de ser tratado y con aportación de todos los documentos, si los hubiere, relacionados con el orden del día propuesto.

Artículo 26. Convocatorias y notificación

1. El presidente convocará las sesiones ordinarias plenarias y el secretario notificará la convocatoria por escrito a cada uno de los Vocales con una antelación mínima de cuatro días hábiles a la celebración de la sesión.

2. Las sesiones extraordinarias se convocarán al menos con veinticuatro horas de antelación.

3. Quedará, no obstante, validamente constituido el Pleno del Consejo, aún cuando no se hubieran cumplido los requisitos de la convocatoria establecidos en los párrafos precedentes, siempre que se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

4. Podrán asistir, por invitación del presidente, con voz y sin voto, cualquier otro cargo o funcionario de la Universidad, así como técnico o experto, en relación con los puntos a tratar en el orden del día.

Artículo 27. Orden del día

1. El orden del día lo fijará el presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

2. El presidente, en todo caso, deberá acceder a las peticiones que en tal sentido le formulen por escrito, al menos, cinco vocales del Consejo en un plazo de 15 días hábiles anteriores al día señalado para convocar el Consejo.

3. No podrá ser objeto de acuerdo, aunque si de deliberación, ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que, estando presente todos los miembros, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría absoluta de los mismos.

4. Adjunta a la convocatoria, se remitirá a los consejeros la documentación correspondiente a los asuntos a tratar en el orden del día.

Cuando las circunstancias aconsejen su no remisión, el secretario advertirá a los consejeros la existencia de la documentación en la Secretaría del Consejo para su consulta.

Artículo 28. Quórum

1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo Social se requiere la asistencia del presidente y el secretario, o de quienes legalmente les sustituyan, y la concurrencia de la mitad de los vocales nombrados.

2. Las sesiones serán presididas por el presidente del Consejo o, en su defecto, por un vicepresidente. A falta de éstos, presidirá las reuniones válidamente constituidas el vocal representante de los intereses sociales que goce de mayor antigüedad en el órgano de entre los indicados en el artículo 9.4, apartados b) y c), del presente reglamento, y en el caso de que, entre éstos, existan dos o más de la misma antigüedad, ejercerá las funciones de presidencia el de mayor edad. La ausencia del Secretario no impedirá la válida constitución del Pleno, ejerciendo en tales casos las funciones de fedatario un Vocal designado por el Presidente, en cuyo caso actuará con voz y voto.

Artículo 29. Deliberaciones

1. Corresponderá al presidente la ordenación de las deliberaciones y debates, pudiendo establecer el tiempo máximo de la discusión para cada cuestión, así como el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra.

2. Las deliberaciones del Pleno serán secretas.

Artículo 30. Adopción de acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno podrán adoptarse por asentimiento o por votación a mano alzada o por votación secreta.

2. Se entenderán adoptados por asentimiento los acuerdos que versen sobre propuestas respecto de las cuales no se hayan formulado objeciones por ningún miembro del Consejo.

3. Los restantes acuerdos deberán adoptarse por votación, siendo suficientes, como principio general, el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes y representados, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

4. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Consejo en los siguientes casos:

a) Para la aprobación del presupuesto y la programación plurianual.

b) En el caso previsto en el artículo 16 del presente reglamento.

5. En casos de empate, decidirá el voto de calidad del que presida, excepto en las votaciones para la elección de miembros del Consejo Social en otros órganos o instituciones, en cuyo caso, será designado el de mayor antigüedad en el cargo.

Artículo 31. Las votaciones

1. Las votaciones pueden ser públicas o secretas. Las primeras se realizarán por el procedimiento de mano alzada y las secretas depositando en una urna la correspondiente papeleta.

2. Serán secretas las votaciones cuando así lo decida el Pleno por mayoría simple y, en todo caso, cuando se trate de proponer la sustitución de alguno de los consejeros en los términos previstos en el artículo 16 del presente reglamento.

3. Una vez iniciada la votación, ningún miembro del Consejo podrá ausentarse hasta la conclusión de aquella.

Artículo 32. Acta de la sesión

1. Del desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias levantará acta el secretario o quien haga las veces del mismo, quien la firmará con el visto bueno del presidente y su texto se someterá a aprobación en la primera sesión ordinaria siguiente.

El Secretario podrá, no obstante, sin haberse aprobado previamente el acta, expedir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, haciendo constar expresamente tal circunstancia.

Excepcionalmente, se podrá aprobar el acta al final de la sesión correspondiente en aquellos supuestos en que dicha aprobación resulte conveniente o necesaria al objeto o la finalidad perseguida por el acuerdo adoptado.

2. Las actas de las sesiones deberán contener:

a) Lugar de la reunión. Fecha y número de sesión.

b) Hora en que comienza la reunión.

c) Nombre y apellidos del presidente, de los vocales asistentes y de los vocales ausentes que se hubieran excusado.

d) Asistencia del secretario o de quien haga sus veces.

e) Asuntos que se examinen y acuerdos que sobre los mismos recaigan.

f) Votaciones que se verifiquen.

g) Delegaciones de voto que se hubieran producido.

h) Manifestaciones de los vocales en aquellos casos en que así se solicite.

i) Hora en que el presidente levanta la sesión.

3. En el caso de reclamaciones, éstas se incluirán en el orden del día de la sesión siguiente, debiéndose cursar por escrito.

4. Los Vocales que deseen que conste en acta el contenido literal de sus intervenciones o propuestas deberán manifestarlo verbalmente, entregando al Secretario, por escrito, la redacción correspondiente en el acto o en el plazo que señale el Presidente.

5. Los Consejeros presentes en la votación podrán hacer constar en acta su voto contrario o voto particular al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, así como cualquier otra circunstancia que estimen pertinentes. A tal efecto, deberán entregar por escrito, en el término de 48 horas desde la finalización de la sesión, los términos de su voto en contra o voto particular.

Artículo 33. Normas de funcionamiento de las Comisiones

Las Comisiones fijarán sus normas prácticas internas de funcionamiento. Dichas normas, en todo caso, deberán ajustarse, en lo posible, a las establecidas con carácter general para el Pleno.

TÍTULO VI

Régimen económico

Artículo 34. Presupuesto

El Consejo Social de la Universidad anualmente propondrá al Consejo de Gobierno, su propio presupuesto para su inclusión en los presupuestos de la Universidad en un programa específico que comprenderá el crédito necesario para atender las necesidades de personal y medios materiales que demande el correcto funcionamiento de sus servicios en cada ejercicio.

TÍTULO VII

Organización administrativa

Artículo 35. Medios al servicio del Consejo

1. El Consejo tendrá su sede y ubicación física en la ciudad de Elche, en las dependencias e instalaciones de la Universidad donde habitualmente realizará sus actividades, sin perjuicio de que pueda constituirse válidamente en cualquier otro lugar. La Universidad proporcionará los locales y servicios que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.

2. El Consejo tendrá independencia organizativa y para ello podrá utilizar los recursos humanos necesarios, para su adecuado funcionamiento, bajo la dependencia funcional del presidente del Consejo en consonancia con la ley.

3. La organización administrativa y de servicios del Consejo Social, bajo la dirección del secretario del mismo, contará con el apoyo para el ejercicio de sus funciones, del Servicio Jurídico, del Área de Asuntos Económicos, y del servicio de control interno de la Universidad, sin perjuicio de que, en función de sus necesidades, pueda contar con los servicios que establece el artículo 23 de la Ley de Consejos Sociales de la Universidades Públicas Valencianas.

TÍTULO VIII

Régimen jurídico

Artículo 36. Ejecución y publicación de acuerdos

1. Corresponde al rector de la Universidad la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Social. A tal fin, el Secretario del órgano remitirá al Rectorado, con el visto bueno del presidente del Consejo, certificación de los acuerdos adoptados.

2. El rector ordenará la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de aquellos acuerdos que, de conformidad con la normativa vigente, requieran publicidad y de aquellos otros cuya publicación se estime conveniente a criterio del propio Consejo Social.

Artículo 37. Régimen jurídico-administrativo de los acuerdos

1. Los acuerdos del Pleno del Consejo Social y de los que, por su delegación, adopten las comisiones creadas, agotarán la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, pudiendo interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que los ha dictado, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado sobre el procedimiento administrativo común.

2. Corresponde al Pleno del Consejo la revisión de oficio de sus acuerdos en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Compete al Pleno la resolución de los recursos extraordinarios de revisión de sus propios acuerdos.

Artículo 38. Reforma del reglamento

El presente reglamento podrá ser reformado por acuerdo del Pleno del Consejo Social, adoptado por mayoría absoluta, previo informe de la Comisión de Reglamento que a tales efectos se constituya.

La iniciativa para la reforma del reglamento corresponde al presidente o por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo.

Aprobado el texto de la reforma, se remitirá a la conselleria competente en materia de universidades de la Generalitat, para su aprobación.

DISPOSICIÓN ÚNICA

Queda derogado Decreto 129/2000, de 5 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Económico de la Universidad Miguel Hernández de Elche.

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