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DECLARACIÓN DE PARAJE NATURAL MUNICIPAL DEL ENCLAVE DENOMINADO EL RIVET

08/03/2005
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Acuerdo de 4 de marzo de 2005, del Consell de la Generalitat, por el que se declara Paraje Natural Municipal el enclave denominado El Rivet, en el término municipal de Benasal (DOGV de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2005, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DECLARA PARAJE NATURAL MUNICIPAL EL ENCLAVE DENOMINADO EL RIVET, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BENASAL

El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 4 de marzo de 2005, adoptó el siguiente Acuerdo:

El ámbito territorial del Paraje denominado El Rivet comprende terrenos pertenecientes al municipio de Benasal, en la comarca del Alt Maestrat.

La zona propuesta, de 16 hectáreas de extensión, posee indudables méritos para su declaración como Paraje Natural Municipal, y reúne valores ecológicos, paisajísticos, científicos y recreativos que justifican su declaración como tal.

El Rivet constituye una espléndida muestra de bosque de quejigo o roble valenciano (Quercus faginea). Este tipo de bosque en otros tiempos cubría grandes extensiones del territorio de la Comunidad Valenciana, pero en la actualidad sólo es posible encontrarlos en un reducido número de enclaves. Si a ello añadimos que el bosque de El Rivet lo forman ejemplares de roble de gran porte, hasta el punto de que dos de ellos merecen la consideración de árboles monumentales, tendremos ya sobradamente justificada la protección de este enclave.

Pero no sólo se encuentran robles en el bosque de El Rivet. Ejemplares de encina (Quercus rotundifolia), uno de los cuales merecería también la consideración de monumental, un ejemplar de hiedra de impresionante porte y especies como Viola wilkomnii, Hepatica nobilis, Primula veris, Cephalantera damasonium y Odontites viscosus ssp. Australis forman el cortejo florístico del bosque, y revisten gran interés para la conservación, por ser muchas de ellas endémicas del ámbito ibero-levantino. Merece asimismo destacarse la presencia de Succisa pratensis y Listerata ovata, especies ambas relictas de la flora eurosiberiana y testigos vivos, por tanto, de otras épocas de clima más frío.

A este indudable interés científico, hay que añadir el indudable atractivo paisajístico del paraje: situado en las proximidades del histórico balneario de En Segures, a unos 900 metros de altitud, ofrece bellas panorámicas de las impresionantes montañas maestracenses, un inmenso paisaje de muelas y barrancos por los que circulan encajados ríos y ramblas de gran belleza, siendo sin duda un lugar de visita obligada para todos aquellos ciudadanos aficionados a las actividades al aire libre.

Por todo ello, y a iniciativa del Ayuntamiento de Benasal, la Generalitat, en el ejercicio de sus competencias autonómicas en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen especial de protección y conservación de los valores naturales del espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada Paraje Natural Municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista los valores naturales e interés del mismo, del interés del Ayuntamiento de Benasal, y habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se regula la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, y a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, el Consell de la Generalitat

ACUERDA

Primero. Objeto 1. Se declara Paraje Natural Municipal la zona denominada El Rivet, en el término municipal de Benasal, y se establece para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

2. En razón del interés botánico, ecológico, geomorfológico y paisajístico del Paraje Natural Municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, y no se admite ningún uso o actividad que ponga en peligro la conservación de los valores que motivan su declaración.

Segundo. Ámbito territorial 1. El Paraje Natural Municipal se localiza en el término municipal de Benasal, en la provincia de Castellón, y su delimitación descriptiva y gráfica figura en los anexos I y II del presente Acuerdo, respectivamente.

2. En caso de discrepancia entre la delimitación descriptiva y la delimitación gráfica, prevalecerá la primera de ellas.

3. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobada por Acuerdo del Consell de la Generalitat.

Tercero. Administración y gestión 1. La administración y gestión del Paraje Natural Municipal corresponde al Ayuntamiento de Benasal.

2. La Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos designará un técnico de los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria de Territorio y Vivienda, el cual prestará asistencia técnica y asesoramiento en la gestión del Paraje Natural Municipal.

3. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal podrá definir mecanismos de participación de la Diputación Provincial de Castellón u otros organismos y entidades en la gestión del espacio protegido.

Cuarto. Régimen de protección Con carácter general, podrán continuar desarrollándose las actividades tradicionales compatibles con las finalidades que motivan esta declaración, de acuerdo con sus regulaciones específicas y lo establecido por el presente Acuerdo y la normativa que lo desarrolle.

En el ámbito del Paraje Natural Municipal regirán las siguientes disposiciones de carácter general:

a) Las competencias de las Administraciones Públicas se ejercerán de modo que queden preservados todos los valores geomorfológicos, botánicos, ecológicos, paisajísticos y naturales del Paraje Natural Municipal, evaluando con especial atención los posibles impactos ambientales producidos por las actuaciones exteriores al mismo.

b) En tanto no sea aprobado el Plan Especial de Protección, toda acción, uso, aprovechamiento, plan o proyecto que, siendo capaz de afectar a los valores naturales del espacio, pretenda realizarse en el ámbito del mismo deberá ser informado por el Ayuntamiento de Benasal. El Plan Especial de Protección establecerá las actividades autorizadas y definirá aquellas que deberán ser objeto de autorización especial por parte del Ayuntamiento de Benasal.

Quinto. Plan Especial de Protección 1. La redacción y aprobación inicial del Plan Especial de Protección se realizará en el plazo de un año desde la declaración del Paraje Natural Municipal de El Rivet. Transcurrido dicho plazo, la Conselleria de Territorio y Vivienda podrá subrogarse las competencias municipales.

2. El Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal de El Rivet, de acuerdo con la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, contendrá al menos las determinaciones siguientes, que, en conjunto, supondrán el marco de actuación en que se desarrollarán los presupuestos y actuaciones anuales del Paraje Natural Municipal:

a) Delimitación y ámbito territorial.

b) El régimen de protección del espacio natural protegido.

c) La regulación de usos y actividades, con especial referencia al régimen de las actividades de investigación científica.

d) Las normas relativas al uso público.

e) Programa económico-financiero.

3. Efectos: el Plan Especial de Protección será vinculante tanto para las Administraciones Públicas como para los particulares.

Sexto. Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal 1. Se crea el Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de El Rivet, como órgano colegiado de carácter consultivo, con la finalidad de colaborar en la gestión y canalizar la participación de los propietarios e intereses sociales y económicos afectados.

2. El Consejo de Participación estará compuesto por:

a) Dos representantes elegidos por el Ayuntamiento de Benasal, uno de los cuales actuará como Secretario del Consejo de Participación.

b) Un representante de los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal, distinto del Ayuntamiento. En caso de no existir, se sumará este puesto a la representación del grupo c).

c) Un representante de los intereses sociales, institucionales o económicos, afectados o que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social, la aportación de recursos de cualquier clase o cuyos objetivos coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

d) Un representante de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos en los servicios territoriales de Castellón de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

e) El presidente del Consejo de Participación.

3. El Consejo de Participación del Paraje Natural Municipal de El Rivet se constituirá en el plazo de seis meses desde la declaración del mismo.

Serán funciones de dicho órgano colegiado de carácter consultivo las previstas en el artículo 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y aquellas que, en su caso, establezca el Ayuntamiento de Benasal.

4. El presidente del Consejo de Participación será nombrado por el Ayuntamiento de Benasal de entre los miembros del Consejo.

5. Con objeto de establecer un funcionamiento adecuado en la actuación del Consejo de Participación, éste elaborará y aprobará una reglamento interno de funcionamiento.

Séptimo. Medios económicos 1. El Ayuntamiento de Benasal habilitará en sus presupuestos los créditos necesarios para la correcta gestión del Paraje Natural Municipal.

2. La Conselleria de Territorio y Vivienda participará en la financiación del Paraje Natural Municipal, de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de Regulación de los Parajes Naturales Municipales, sin perjuicio de los medios económicos que puedan aportar otras entidades públicas o privadas que puedan tener interés en coadyuvar al mantenimiento del Paraje Natural Municipal.

Octavo. Régimen de sanciones 1. El régimen sancionador en la materia regulada en el presente Acuerdo será el establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, sin perjuicio de lo exigible en vía penal, civil o de cualquier otro orden en que pudiera incurrir.

2. Los infractores estarán obligados, en todo caso, a reparar los daños causados y restituir los lugares y elementos alterados a su situación inicial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, la Conselleria de Territorio y Vivienda y el Ayuntamiento de Benasal mantendrán un especial control y seguimiento de aquellas actuaciones y proyectos que afecten al objeto del presente Acuerdo.

Segunda En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier revisión del planeamiento urbanístico que afecte a terrenos incluidos en el ámbito del Paraje Natural Municipal incorporará las disposiciones de protección establecidas en el presente Acuerdo.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente acuerdo.

Segunda El presente acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXOS

Omitido.

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