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  • EDICIÓN DE 08/03/2005
 
 

COMISIÓN DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

08/03/2005
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Orden de 4 de marzo de 2005 por la que se crea y regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud (DOE de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN CIENCIAS DE LA SALUD

La Junta de Extremadura se encomienda la labor formativa de sus profesionales como una prioridad en su actuación de cara a su propia organización. Particularmente, en el ámbito sanitario, la formación especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Nacional de Salud español es una de las herramientas que se ha mostrado más eficaz en la mejora de la calidad con la que prestamos la atención sanitaria a los ciudadanos. Esta calidad proviene del sistema de formación utilizado en España, que se basa en una prueba de acceso u otras formas previstas de homologación de título de especialista, el desarrollo progresivo de conocimientos, habilidades y actitudes a través de programas de las diferentes especialidades, y la reciente incorporación de la evaluación a todo el proceso.

Pero además, la formación especializada en Ciencias de la Salud incide de forma importante sobre la gestión de los recursos humanos en términos de planificación del número necesario de especialistas que necesitará el Sistema Sanitario.

Para el desarrollo efectivo de esta formación especializada se han ido diseñando, en la diferente normativa básica estatal, una serie de Unidades Docentes que engloban los centros y recursos del Sistema Sanitario Público puestos a disposición de la formación especializada. Para que estos centros puedan ser utilizados para fines de formación especializada, necesitan cumplir una serie de requisitos que son comprobados por el Ministerio de Sanidad y Consumo de cara a conceder la acreditación docente.

La Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud recoge en su Capítulo III todo lo relativo a la formación de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud, estableciendo la necesidad de coordinación entre el sistema sanitario y educativo en esta materia, y la participación de las Comunidades Autónomas en la planificación y la formación especializada.

Para fomentar la participación, en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se constituye la Comisión de Recursos Humanos, de la cual depende la Comisión Técnica de Formación Especializada en Ciencias de la Salud.

Por su parte, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias en su Capítulo III regula todo lo relativo a la formación especializada en Ciencias de la Salud con la incorporación de mejoras de la calidad en la estructura y proceso de esta formación.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley de Salud de Extremadura en su artículo 43.1 recoge que la estructura asistencial del Sistema Sanitario Público de Extremadura debe reunir los requisitos que permitan su utilización para la docencia postgraduada o especializada. En el mismo texto legal, en el artículo 44.1, se dice que la Junta de Extremadura velará para que la formación de los profesionales de la salud se adecue a las necesidades del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

El Decreto 80/2003, de 16 de julio, por el que se modifica la estructura de la Consejería de Sanidad y Consumo establece entre las funciones de la Dirección General competente en materia de formación la formación de los profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura en cualquiera de las etapas formativas.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido, entre otros, en los artículos 36, 63 y 64 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O Artículo 1.- Definición y adscripción Se crea la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de Extremadura, como órgano colegiado de carácter consultivo adscrito a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad y Consumo y dependiente de ésta.

Artículo 2.- Fines y objetivos La finalidad de la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de Extremadura es prestar asesoramiento en materia de formación sanitaria especializada y armonizar el ejercicio de las diversas funciones que las administraciones sanitarias y demás instituciones y organismos desarrollan en materia de formación especializada.

Artículo 3.- Funciones La Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de Extremadura ejercerá las siguientes funciones:

a) Facilitar la coordinación entre los órganos de gobierno de las diferentes Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Favorecer el intercambio de información entre las diferentes Comisiones de Docencia y Comisiones Asesoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, recopilando, estudiando y difundiendo la planificación de actividades y las memorias de las diferentes Unidades Docentes.

c) Fomentar actuaciones organizativas y formativas en relación con los diferentes procesos de formación de especialistas en ciencias de la salud y de sus tutores.

d) Asesorar a las autoridades autonómicas sobre propuestas de mejora del proceso de formación de especialistas.

e) Asesorar y realizar estudios sobre:

– La situación actual y perspectivas de futuro de los programas de formación de especialistas en ciencias de la salud y su desarrollo.

– Los perfiles de competencia profesional de los especialistas en formación.

– Planificación de necesidades de especialistas para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para potenciar la formación en función de las necesidades detectadas.

– Criterios de acreditación y reacreditación de tutores en las diferentes Unidades Docentes, sin perjuicio de lo que determine la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

f) Asesorar, establecer recomendaciones e impulsar la investigación en aspectos relacionados con la metodología docente y evaluativa en la formación especializada en ciencias de la salud.

g) Asesorar acerca de las medidas incentivadoras para los coordinadores, tutores, colaboradores y técnicos de salud pública de las Unidades Docentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Conocer las disposiciones legales que estén relacionadas con la formación especializada en ciencias de la salud.

i) Conocer cuantas solicitudes de acreditación o ampliación de estructuras docentes en formación especializada en ciencias de la salud se presenten en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Conocer de cuantas incidencias existan en el desarrollo de las funciones de Formación Especializada en Ciencias de la Salud, a instancia del Presidente de la Comisión.

k) Asesorar y conocer la oferta de plazas de formación especializada en ciencias de la salud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

l) Cuantas otras le sean encomendadas.

Artículo 4.- Composición La Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de Extremadura estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General competente en materia de Formación de la Consejería de Sanidad y Consumo.

Vicepresidente: El Director de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad.

Vocales:

– El Director General del Servicio Extremeño de Salud, competente en materia de Asistencia Sanitaria.

– El Director General del Servicio Extremeño de Salud, competente en materia de Atención Sociosanitaria.

– Un representante de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Consumo.

– Un representante de la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.

– Un representante de la Consejería de Educación propuesto por su Consejero.

– El Jefe de Servicio de Planificación y Ordenación Sanitarias, de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias de la Consejería de Sanidad y Consumo.

– Los Coordinadores de las Unidades Docentes de Medicina Familiar y Comunitaria existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

– Los Jefes de Estudio de las Comisiones de Docencia de formación especializada de los Hospitales ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura y acreditados para la formación de especialistas.

– Los presidentes de las Comisiones de Docencia de las especialidades de enfermería del Servicio Extremeño de Salud.

– Un representante del Consejo Asesor Científico de la Consejería de Sanidad y Consumo designado por su presidente.

– Un representante del Consejo de Dirección de la Universidad de Extremadura a propuesta del Rector.

Secretario: Un funcionario de la Consejería de Sanidad y Consumo designado por el Presidente.

2. Cuando se traten programas o actuaciones específicas relativas a profesiones sanitarias distintas de las representadas, se incorporará al Pleno de la Comisión, por invitación de su Presidente, con voz y voto, un profesional de reconocido prestigio en el ámbito del tema a abordar.

Artículo 5.- Del Presidente Corresponde al Presidente de la Comisión.

a) La representación general de la Comisión, en su ámbito de competencias.

b) Acordar la Convocatoria de las sesiones de la Comisión.

c) El mantenimiento de la continuidad de la Comisión entre sus reuniones.

d) El ejercicio de cualesquiera otras funciones que legalmente le vengan atribuidas por el artículo 23 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Funcionamiento 1. La Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud de Extremadura funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Comisión Permanente estará formada por tres miembros designados por el Pleno de la Comisión de Formación Especializada en Ciencias de la Salud. Podrá estar asistida por el número de expertos que en cada momento se determine en función de las materias a tratar y atendiendo a la experiencia y al conocimiento demostrados y ejercerá las funciones y competencias que le asigne el Pleno de la Comisión.

3. Tanto la Comisión Permanente como el Pleno de la Comisión podrá constituir cuantos grupos de trabajo estime oportunos para el desarrollo de las actuaciones preferentes que el Pleno de la Comisión defina.

4. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando así lo determine la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

5. La Comisión Permanente se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses y en sesión extraordinaria cuando así lo determinen la totalidad de sus miembros o el Presidente del Pleno de la Comisión por propia iniciativa o a solicitud de la tercera parte de sus miembros.

6. La Consejería de Sanidad y Consumo, a través de la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud, facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión.

7. La Comisión de Formación Especializada quedará válidamente constituida en Pleno cuando asistan, además del Presidente y del Secretario, o personas que les sustituyan, la mitad al menos de sus miembros.

8. Sin perjuicio de las peculiaridades reguladas en la presente Orden y en las normas de funcionamiento interno, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Régimen económico Los miembros de la Comisión no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones, si bien, podrán percibir las indemnizaciones que por razón del servicio les correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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