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  • EDICIÓN DE 08/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 3/2005

08/03/2005
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Orden 8/2005, de 7 de marzo, por la que se modifica la orden 3/2005, de 10 de febrero, por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogiéndose al régimen de “minimis” (BOR de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN 8/2005, DE 7 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 3/2005, DE 10 DE FEBRERO, POR LA QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE AYUDAS AL SECTOR AGRARIO, PARA EL MANTENIMIENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA ACTIVIDAD AGRARIA, ACOGIÉNDOSE AL RÉGIMEN DE “MINIMIS”

La Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico, el 15 de febrero de 2005, publicó, en aplicación de la Orden APA/4398/2004 de 30 de diciembre de 2004 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Orden nº 03/05, estableciendo un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogiéndose al régimen de “mínimis”. En dicha Orden se preveía que el periodo de solicitud finalizase el 28 de febrero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha publicado la Orden APA/440/2005, de 24 de febrero, ampliando el periodo de solicitud,

Por ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas, tengo a bien disponer:

Artículo 1º.- Plazo de solicitud

El plazo de solicitud de ayuda, previsto en el apartado 3º del artículo 5 de la Orden 3/2005, de 10 de febrero, se amplía hasta el 15 de marzo de 2005, siendo atendidas todas las solicitudes de ayuda presentadas dentro de esa fecha y con anterioridad a la publicación de la presente Orden.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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