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  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA

07/03/2005
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Resolución MAH/548/2005, de 17 de febrero, de delegación de competencias del director de la Agencia Catalana del Agua en el director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico y en la directora del Área Tributaria y de Ingresos (DOGC de 7 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/548/2005, DE 17 DE FEBRERO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE LA AGENCIA CATALANA DEL AGUA EN EL DIRECTOR DEL ÁREA DE ORDENACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO Y EN LA DIRECTORA DEL ÁREA TRIBUTARIA Y DE INGRESOS.

El artículo 11.11 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto 3/2003, de 4 de noviembre, otorga al director de la Agencia Catalana del Agua el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de competencias de la Agencia.

En el ejercicio de las mencionadas competencias se genera un gran número de expedientes y, por la Resolución de 16 de marzo de 2000, ratificada por la Resolución de 11 de febrero de 2004, se delegaron en el gerente de la Agencia Catalana del Agua, entre otras facultades, el ejercicio de la potestad sancionadora que le corresponde a la Dirección.

Ahora, con el fin de lograr más agilidad y eficacia, se ha considerado oportuno delegar en el director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico y en la directora del Área Tributaria y de Ingresos las facultades para incoar los procedimientos sancionadores en materia de policía del dominio público hidráulico y tributaria, respectivamente, y en el gerente el resto de funciones que integran el ejercicio de la potestad sancionadora.

Visto lo que dispone el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común,

Resuelvo:

.1 Dejar sin efecto la delegación en el gerente de la Agencia Catalana del Agua de las funciones que corresponden a la Dirección de la Agencia en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora hecha por la Resolución de 16 de marzo de 2000 y ratificada por la Resolución de 11 de febrero de 2004.

.2 Delegar en el director del Área de Ordenación del Dominio Público Hidráulico de la Agencia Catalana del Agua la facultad para incoar los procedimientos sancionadores en materia de infracciones contra el dominio público hidráulico, en materia de vertidos de tierra a mar, así como para incoar los procedimientos sancionadores en materia de vertidos a los sistemas públicos de saneamiento en relación con aquellos sistemas que sean gestionados por la Agencia Catalana del Agua.

.3 Delegar en la directora del Área Tributaria y de Ingresos de la Agencia Catalana del Agua la facultad para incoar los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

.4 Delegar en el gerente de la Agencia Catalana del Agua el resto de funciones que corresponden a la Dirección de la Agencia en relación con el ejercicio de la potestad sancionadora.

.5 Los actos dictados en ejercicio de las mencionadas delegaciones se ajustan a lo que prevé el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

.6 Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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