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  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES

07/03/2005
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Resolución MAH/534/2005, de 1 de marzo, por la que se hace público el Acuerdo del Gobierno de 8 de febrero de 2005, por el que se designan como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) algunos de los espacios propuestos en la Red Natura 2000 como lugares de importancia comunitaria (LIC) (DOGC de 7 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/534/2005, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL ACUERDO DEL GOBIERNO DE 8 DE FEBRERO DE 2005, POR EL QUE SE DESIGNAN COMO ZONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN PARA LAS AVES (ZEPA) ALGUNOS DE LOS ESPACIOS PROPUESTOS EN LA RED NATURA 2000 COMO LUGARES DE IMPORTANCIA COMUNITARIA (LIC).

Considerando que el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, en la sesión de 8 de febrero de 2005, adoptó el Acuerdo por el que se designan como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) algunos de los espacios propuestos en la Red Natura 2000 como lugares de importancia comunitaria (LIC),

Resuelvo:

Hacer público el Acuerdo del Gobierno de 8 de febrero de 2005, por el que se designan como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) algunos de los espacios propuestos en la Red Natura 2000 como lugares de importancia comunitaria (LIC), el cual se transcribe anexo a esta Resolución.

ACUERDO

de 8 de febrero de 2005, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se designan como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) algunos de los espacios propuestos en la Red Natura 2000 como lugares de importancia comunitaria (LIC).

La Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé la creación de zonas de especial protección para las aves, que garanticen la conservación de las aves incluidas en su anexo I.

La Directiva 92/43/CEE de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación denominada Natura 2000. Esta red estará formada por zonas que cada Estado miembro proponga a la Comisión siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario mencionados en los anexos de la Directiva, y que cumplan los criterios de selección que la misma Directiva establece. Esta Directiva establece que todas las zonas de especial protección para las aves se incorporen dentro de la Red Natura 2000.

El Real decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé que las comunidades autónomas lleven a cabo su propuesta de lugares de importancia comunitaria (LIC).

La actual designación de ZEPA en Cataluña ha sido considerada insuficiente por parte de la Comisión Europea y, por tanto, es necesario completar la aplicación en Cataluña de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, con la designación de nuevas ZEPA. En aplicación de sus competencias, la Administración de la Generalidad de Cataluña ha propuesto un conjunto de LIC que también tienen las características adecuadas para su designación como ZEPA.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, el Gobierno acuerda:

.1 Aprobar la designación como zonas de especial protección para las aves (ZEPA) de los espacios actualmente propuestos en la Red Natura 2000 como lugares de importancia comunitaria (LIC), indicados en los anexos de este Acuerdo.

.2 Autorizar el consejero de Medio Ambiente y Vivienda para llevar a cabo las actuaciones necesarias para enviar la designación de zonas al Ministerio de Medio Ambiente para su remisión a la Comisión Europea.

Anexos

Omitidos.

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