Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA

07/03/2005
Compartir: 

Resolución MAH/533/2005, de 1 de marzo, por la que se hace público el Reglamento del Consejo de Dirección del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (DOGC de 7 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN MAH/533/2005, DE 1 DE MARZO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA.

Considerando que el Consejo de Dirección del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano colegiado del Departamento que, bajo la presidencia del/de la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda, debate y acuerda las directrices estratégicas y las líneas de actuación del Departamento, y hace el seguimiento de su implementación;

Considerando que el Consejo de Dirección del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en la sesión de 18 de febrero de 2005, ha aprobado su Reglamento, en el que se regulan los aspectos relativos a su composición y régimen de funcionamiento,

Resuelvo:

Hacer público el Reglamento del Consejo de Dirección del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se transcribe anexo.

Anexo

Reglamento del Consejo de Dirección del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

Artículo 1

Naturaleza

El Consejo de Dirección del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda es el órgano colegiado del Departamento que, bajo la presidencia del/de la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda, debate y acuerda las directrices estratégicas y líneas de actuación del Departamento y hace el seguimiento de su implementación.

Artículo 2

Composición

2.1 El Consejo de Dirección del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda está integrado por los miembros siguientes:

Consejero/a, que es el/la presidente/a.

Secretario/a general, que es el/la vicepresidente/a.

Secretario/a de Vivienda.

Director/a de Servicios.

Director/a general de Calidad Ambiental.

Director/a general del Medio Natural.

Director/a general de Políticas Ambientales y Sostenibilidad.

Director/a general de Vivienda.

Director/a de la Agencia Catalana del Agua.

Gerente de la Agencia de Residuos de Cataluña.

Director/a del Servicio Meteorológico de Cataluña.

Gerente del Centro para la Empresa y el Medio Ambiente (CEMASA).

Consejero/a delegado/ada de Administració, Promoció i Gestió, SA (ADIGSA).

Consejero/a delegado/ada de Forestal Catalana, SA.

Jefe/a de Gabinete del Consejero.

Jefe/a de Comunicación y Prensa.

Jefe/a de Relaciones Externas.

Directores/as de Servicios Territoriales.

2.2 Pueden asistir al Consejo de Dirección, en función de los temas tratados, los/las asesores/as de las unidades de que son titulares los miembros indicados en el apartado anterior, el/la jefe/a de Protocolo y el/la jefe/a de la Secretaría del/de la Consejero/a.

2.3 También puede asistir al Consejo de Dirección, en función de los temas tratados, personal del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda o de otros departamentos, a los efectos de informar sobre asuntos incluidos en el orden del día.

2.4 El Consejo de Dirección es asistido por un/a secretario/a, que puede ser miembro del mismo Consejo o personal del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, al cual corresponden las funciones de hacer las actas de las sesiones, si se tercia de asesoramiento jurídico y seguimiento de los acuerdos.

Artículo 3

Obligaciones

Las personas miembros del Consejo de Dirección tienen las obligaciones siguientes:

a) Asistir a sus sesiones, salvo que excusen su asistencia cuando no les sea posible.

b) Guardar secreto sobre las deliberaciones y opiniones emitidas en las sesiones del Consejo de Dirección.

c) Facilitar la documentación con tiempo.

d) Enviar los puntos del orden del día que proponen.

Artículo 4

Funciones

4.1 Corresponde al Consejo de Dirección:

Debatir las líneas estratégicas y de actuación del Departamento.

Debatir sobre aquellos temas que, por razón de su contenido y alcance, propongan los miembros del Consejo de Dirección para su inclusión en el orden del día.

Tener conocimiento y debatir las medidas de coordinación intradepartamental.

Seguimiento de la gestión.

Valoración de la proyección pública.

Acordar criterios para la aplicación de las políticas en materia ambiental y de vivienda que corresponden al Departamento.

4.2 Corresponden al Consejo de Dirección, en relación con los proyectos de disposiciones y actos que se relacionan, las funciones siguientes:

a) Anteproyectos de ley y proyectos de decreto del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

ser informado y debatir sobre la propuesta y los criterios de las diferentes unidades del Departamento de impulsar la elaboración de anteproyectos de ley y de proyectos de decreto;

tener conocimiento y debatir la versión de los anteproyectos de ley y proyectos de decreto elaborados por las diferentes unidades del Departamento, previamente a su difusión externa.

b) Proyectos de órdenes del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

tener conocimiento de y debatir las propuestas de órdenes de subvenciones elaboradas por las diferentes unidades del Departamento;

tener conocimiento de y debatir aquellas propuestas de orden que por su contenido y alcance requieran ser puestas en conocimiento del Consejo de Dirección.

c) Propuestas de acuerdo del Gobierno y resoluciones del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

tener conocimiento de y debatir aquellas propuestas de acuerdos y resoluciones que por su contenido y alcance requieran ser puestas en conocimiento del Consejo de Dirección.

d) Propuestas de anteproyectos de ley, de decretos y de disposiciones enviadas, en el trámite de audiencia, por otros departamentos de la Generalidad, por la Administración del Estado o por la Unión Europea:

tener conocimiento de la propuesta de disposición y de la consulta efectuada a las respectivas direcciones generales y empresas públicas del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda para recibir las enmiendas y acordar la posición del Departamento, cuando proceda.

e) Iniciativas y tramitaciones del Parlamento en relación con el comportamiento del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

tener conocimiento para incidir en la necesidad de la pronta respuesta y el sentido de la misma.

f) Requerimientos de respuestas que desde el Departamento de la Presidencia o desde otros departamentos se hagan al Gabinete del Consejero:

tener conocimiento y analizarlos para incidir en la necesidad de la pronta respuesta y el sentido de la misma.

4.3 Corresponde también al Consejo de Dirección:

Conocer la agenda de visitas territoriales y de representación pública del/de la consejero/a, con el objetivo de poder aportar sugerencias. En la agenda debe constar día y hora, objetivo, mensaje y responsable de recoger las tramitaciones que se derivan de los compromisos conseguidos.

Artículo 5

Convocatoria de las reuniones

Las reuniones del Consejo de Dirección son convocadas por la Vicepresidencia del Consejo, por encargo de la Presidencia del Consejo.

Artículo 6

Régimen de sesiones

6.1 El Consejo de Dirección se reúne en sesión ordinaria el primer y tercer viernes de cada mes, excepto que a criterio de la Presidencia, o de la Vicepresidencia, de acuerdo con la Presidencia, haya una causa que lo impida o se valore como innecesario llevar a cabo la convocatoria.

6.2 El Consejo de Dirección puede llevar a cabo sesiones extraordinarias, siempre y cuando las convoque la Presidencia o la Vicepresidencia, por encargo de ésta.

6.3 A pesar de que no se hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, el Consejo queda válidamente constituido cuando se reúne la mayoría de sus miembros, con la asistencia de la Presidencia o de la Vicepresidencia, y así lo acuerdan por unanimidad.

Artículo 7

Orden del día

7.1 Los miembros del Consejo que deseen incluir asuntos en el orden del día deben hacerlos llegar con la documentación correspondiente, por correo electrónico, antes del lunes de la semana de la sesión del Consejo de Dirección, a la Vicepresidencia del Consejo que, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia, decidirá sobre la oportunidad de su inclusión.

7.2 El orden del día es elaborado por la Vicepresidencia del Consejo, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia, e incluye siempre un apartado relativo a las informaciones facilitadas por el/la consejero/a de Medio Ambiente y Vivienda, y por el/la Jefe/a de Gabinete, siempre y cuando éstos tengan prevista su asistencia al Consejo.

7.3 La convocatoria y orden del día del Consejo de Dirección son enviados, por correo electrónico, a sus miembros a lo largo del miércoles de la semana en que se tenga que llevar a cabo la sesión.

Artículo 8

Desarrollo de las sesiones

8.1 Los asuntos del orden del día se tratan siguiendo la prelación que se establece excepto que ésta se altere por decisión de la Presidencia o de la Vicepresidencia.

8.2 Corresponde a la Presidencia del Consejo, y a la Vicepresidencia por encargo de ésta:

abrir, suspender, reanudar y levantar las sesiones;

dirigir y ordenar las deliberaciones y el turno de palabra de las personas asistentes.

8.3 Los asuntos que queden pendientes se incluirán en la próxima sesión del Consejo siempre y cuando así se acuerde por los miembros del Consejo.

8.4 La Presidencia puede autorizar la tramitación de cualquiera de las iniciativas que tengan que haber sido sometidas al Consejo de Dirección, sin que hayan pasado por este órgano, con carácter de excepcionalidad cuando por razón de urgencia u oportunidad sea necesario.

Artículo 9

Supletoriedad

En todo aquello no previsto en el presente Reglamento rigen las disposiciones vigentes en materia de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana