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ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

07/03/2005
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Resolución GAP/525/2005, de 17 de febrero, por la que se convocan becas de colaboración en las tareas propias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (DOGC de 7 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN GAP/525/2005, DE 17 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CONVOCAN BECAS DE COLABORACIÓN EN LAS TAREAS PROPIAS DE LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE CATALUÑA.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, reguladora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, configura este organismo como institución básica en Cataluña de formación y estudio en materia de Administración pública.

La Escuela de Administración Pública de Cataluña quiere facilitar la colaboración de estudiantes universitarios y licenciados y diplomados recientes en el desarrollo de estas funciones para que la experiencia que logren enriquezca su formación y les permita el conocimiento de la organización y la actividad de la Administración pública.

Por todo ello,

Resuelvo:

.1 Convocar siete becas de colaboración en las tareas propias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para licenciados y diplomados recientes y estudiantes universitarios de Cataluña.

.2 Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que constan al anexo de esta Resolución.

.3 Esta convocatoria tiene un presupuesto máximo de 21.280 euros, que irán cargo de la partida D/480.0001/0000 del presupuesto de la Escuela de Administración Pública de Cataluña para el año 2005.

.4 El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución al DOGC.

.5 Las becas previstas en esta convocatoria se rigen por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Resolución, por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por el resto de la normativa vigente aplicable.

Anexo

Bases reguladoras de las becas de colaboración en las tareas propias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña

.1 Objeto

Las becas de colaboración tienen por objeto aumentar la formación teórico-práctica y la preparación profesional de los licenciados, diplomados y estudiantes seleccionados, mediante la realización de tareas de estudio y apoyo a las actividades de la Escuela en los diversos ámbitos de actuación (formación, investigación, documentación, difusión y gestión administrativa), con la tutoría de la persona que se designe a tal efecto. Estas tareas estarán relacionadas con la formación de las personas adjudicatarias y se llevarán a cabo a las dependencias que señale la Escuela durante cuatro horas diarias, en turno de mañana o tarde.

.2 Destinatarios

Pueden solicitar estas becas de colaboración los licenciados y los diplomados recientes y los estudiantes de las universidades de Cataluña

En el caso de los licenciados y diplomados, deben haber obtenido el 100% de los créditos en los últimos tres años, contadores desde la fecha de plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria y tener la vecindad civil en Cataluña.

En el caso de los estudiantes universitarios, han de haber superado el 80% de los créditos de una diplomatura o licenciatura de las universidades de Cataluña.

En ambos casos, los estudios preferentes son ciencias políticas, derecho, economía, administración y dirección de empresas, pedagogía, psicología, sociología, biblioteconomía, documentación, ciencias empresariales, gestión y administración pública y relaciones laborales.

Los adjudicatarios de becas de colaboración de ediciones anteriores quedan excluidos.

.3 Duración

El periodo de colaboración se iniciará el 1 de abril de 2005 y finalizará el 31 de diciembre de 2005 con un mes de vacaciones no computable a efectos económicos.

.4 Cuantía de las becas

Cada beca tiene una dotación económica mensual de 380 euros, que se hará efectiva por meses vencidos, con las retenciones legales correspondientes con un máximo de ocho meses.

En el caso de los estudiantes, la beca de colaboración es incompatible con el desarrollo de cualquier trabajo remunerado, salvo que se inicie una vez el adjudicatario haya acabado sus estudios, y con cualquier otra ayuda o beca, excepto de las que se obtengan por seguir los estudios principales.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deben presentar una solicitud mediante un impreso normalizado, que encontrarán en http://www.eapc.se/informacio/impres/sollicit.pdf. Es necesario hacer constar la preferencia por realizar las tareas de colaboración en turno de mañana o tarde.

5.2 A la solicitud se debe adjuntar la documentación siguiente:

a) Currículo y fotocopia del DNI.

b) Memoria de 300 palabras como máximo, donde se indiquen los motivos por los que el aspirante solicita la adjudicación de una beca de colaboración.

c) Expediente académico.

d) Documentos acreditativos de los conocimientos de informática, lengua catalana y otros idiomas.

La Escuela de Administración Pública de Cataluña podrá pedir a los adjudicatarios la aportación de otros documentos acreditativos complementarios.

.6 Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

6.1 Las solicitudes se deben presentar en el Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona) de 9 a 14 y de 15 a 17 30 horas, o bien se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.2 El plazo de presentación es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución al DOGC.

.7 Criterios de selección

Para la selección de los adjudicatarios se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

a) Expediente académico y otras actividades de formación teórico-práctica: hasta 25 puntos. Se tendrá en cuenta las titulaciones preferentes mencionadas a la base 3 y la adaptabilidad de la actividad curricular a los ámbitos específicos de desarrollo de las actividades de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

b) Conocimientos de informática: hasta 10 puntos. Se valorarán los conocimientos sobre procesadores de textos y html, hojas de cálculo, bases de datos, tratamiento de imágenes y software de comunicaciones de uso más extendidos.

c) Conocimientos de lengua catalana: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta la posesión del certificado de suficiencia de catalán (C) o superior de la Secretaría de Política Lingüística de la Generalidad de Cataluña o equivalente.

d) Idiomas: hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta los títulos expedidos por organismos oficiales.

e) Otros méritos: hasta 5 puntos. Se tendrán en cuenta las estancias en el extranjero y la experiencia profesional.

La comisión de selección podrá entrevistar los solicitantes que considere oportuno por recibir información complementaria.

Los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos quedarán excluidos de esta convocatoria.

.8 Comisión de selección

8.1 La selección de los aspirantes, la llevará a cabo una comisión presidida por la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, o la persona en quien delegue, y de la que formarán parte los jefes de servicio de la Escuela siguientes: jefe del Servicio de Gestión Administrativa, jefe del Servicio de Formación para la Administración de la Generalidad, jefe del Servicio de Selección y Formación para la Administración Local y jefe del Servicio de Investigación, Documentación y Publicaciones.

8.2 A la vista de las solicitudes presentadas, de los méritos alegados, de los criterios de selección establecidos y de las tareas que deberán realizar durante la beca, la comisión de selección hará una propuesta de adjudicación de las becas de colaboración.

.9 Resolución

9.1 La directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña resolverá la adjudicación de las becas. La resolución de adjudicación de las becas será notificada a los interesados.

9.2 En la resolución mencionada se puede prever la designación de aspirantes suplentes, a los que la directora de la Escuela podrá adjudicar una beca con ocasión de renuncia o revocación de las ya adjudicadas.

9.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en el plazo de un mes a contar de la fecha de la notificación o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación.

.10 Aceptación de la beca de colaboración

Los aspirantes seleccionados deben formalizar la aceptación de la beca mediante la firma de un documento de aceptación en el que se especificarán las condiciones de ejecución de la colaboración con la Escuela, la forma de pago de las becas y su justificación.

.11 Memoria final

Los adjudicatarios de las becas han de elaborar una memoria sobre las tareas llevadas a cabo durante el periodo de colaboración. La comisión de selección valorará con esta memoria el grado de logro de los objetivos fijados.

.12 Derechos de los adjudicatarios

12.1 Los adjudicatarios de las becas tienen derecho al seguimiento personalizado de su tarea mediante la tutoría que se designe, a recibir el certificado de la Escuela relativo a la colaboración dada y a disfrutar de un seguro por riesgos.

12.2 Los adjudicatarios podan asistir a las actividades formativas organizadas por la Escuela y vinculadas con su colaboración, y están obligados a ceder los derechos de explotación de los estudios realizados a la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

.13 Obligaciones de los adjudicatarios

Los adjudicatarios están obligados a prestar su colaboración de acuerdo con las condiciones que establecen las bases de esta convocatoria, a justificar ante la Escuela la realización de las tareas encomendadas mediante la presentación de una memoria final, y a facilitar toda la información que le sea requerida por la Escuela en relación con la actividad prestada, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control que establece el artículo 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas.

.14 Revocación

La no asistencia injustificada y la carencia de colaboración del adjudicatario comporta la revocación de la beca de colaboración.

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