Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

DATOS EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

07/03/2005
Compartir: 

Orden de 2 de marzo de 2005 por la que se regula el procedimiento para la declaración de los datos en el Registro de Explotaciones Agrarias (DOE de 5 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE MARZO DE 2005 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACIÓN DE LOS DATOS EN EL REGISTRO DE EXPLOTACIONES AGRARIAS.

La Ley 5/1992, de 26 de noviembre (D.O.E. nº 99, de 22 de diciembre de 1992), sobre Ordenación de las Producciones Agrarias crea el Registro de Explotaciones Agrarias en su artículo 3º, cuyo funcionamiento se regula en el Decreto 3/1993, de 26 de enero (D.O.E. nº 15, de 4 de febrero de 1993). Según establece dicho Decreto en su artículo 2º, los titulares de las explotaciones agrarias de Extremadura están obligados a presentar una declaración, con los datos que la Administración regional les solicite, durante el primer trimestre de cada año.

Asimismo autoriza a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente a fijar los modelos para la actualización de los datos a través de una Orden.

Para todo ello y para su mejor aplicación DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto Los titulares de las explotaciones agrarias, ubicadas en Extremadura, solicitarán su inscripción, o realizarán su actualización en el Registro de Explotaciones Agrarias, rellenando los formularios normalizados y actualizados (Anexos) que están disponibles en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y deberán ir acompañados de una fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F., N.I.E. o del C.I.F. del titular.

Cuando el solicitante actúe en representación de otra persona deberá acreditar su representación por cualquier medio válido en derecho y acompañar a la misma fotocopia compulsada del D.N.I., N.I.F. o N.I.E. del titular y del representante.

En el caso de solicitud a nombre de Sociedades Mercantiles, Sociedades Civiles y Comunidades de Bienes, así como cualquier otra entidad, el representante legal deberá acreditar poder suficiente para actuar y acompañar certificado con la relación nominal de integrantes y su participación. Igualmente, deberá acompañar fotocopia compulsada de su D.N.I., N.I.F. o N.I.E.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación 1. Todas las explotaciones agrarias de Extremadura deberán inscribirse en el Registro de Explotaciones Agrarias, sean o no perceptoras de subvenciones por las mismas.

2. Para ser beneficiario de cualquiera de las ayudas contempladas en la Ley de Financiación Agraria, de 26 de noviembre de 1992, será necesario estar inscrita y actualizada la explotación en el correspondiente Registro de Explotaciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a dicha solicitud.

Artículo 3.- Procedimiento de inscripción a) Al Registro de Explotaciones Agrarias se declararán los cultivos arbóreos, arbustivos y forestales identificados en el SIGPAC con los códigos PA, PR y FO.

Los titulares de explotaciones agrarias que no presenten “Declaración de Ayudas a Superficies” deberán declarar los frutales y cultivos anuales (incluidos los pastos) al Registro de Explotaciones Agrarias.

b) Cuando los titulares realicen la “Solicitud de Ayudas Superficies” campaña 2005/2006 (cosecha 2005) ante la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, los cultivos declarados quedarán inscritos o actualizados con la referida solicitud.

Los demás cultivos (olivar, viña, tomate y tabaco) se declararán en los respectivos registros habilitados al efecto.

c) El número de animales, y su tipos, que componen las explotaciones ganaderas se obtendrá de oficio de los datos reflejados en las “Cartillas Ganaderas”, válidos para el Registro de Explotaciones Agrarias durante un año desde la última actualización de aquéllos.

A excepción de los relativos al sector apícola que se obtendrán de los datos declarados al Registro Apícola.

d) En lo concerniente a los datos de las explotaciones de acuicultura, autorizadas como centro de producción, se tomarán de oficio a partir del correspondiente Registro de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, regulado en el Decreto nº 34/1987, de 5 de mayo (D.O.E. nº 37, de 12 de mayo de 1981).

Artículo 4.- Compatibilidad con el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) Los datos (uso, superficie, secano o regadío) que consignen en la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias deben coincidir con los atribuidos en el SIGPAC. En caso de discrepancia deberá adjuntarse copia de las alegaciones efectuadas y registradas para modificación del SIGPAC.

El SIGPAC estará disponible a través de Internet en la página web oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (http://www.agralia.juntaex.es/).

Artículo 5.- Actualización de datos La actualización de los datos se realizará únicamente cuando se hayan producido modificaciones en relación a la última declaración (altas, bajas, cambio de titularidad, cambio de cultivo, etc.) pudiendo la Administración hacerlo de oficio previa audiencia al interesado.

Estas modificaciones tendrán que ser solicitadas en el momento que se produzcan siguiendo el mismo procedimiento establecido para su inscripción (según el artículo 3), acreditando documentalmente ante el Registro de Explotaciones Agrarias dicha variación.

Los diferentes Servicios o Registros comunicarán las variaciones o modificaciones al Registro de Explotaciones Agrarias, siempre que dichas variaciones o modificaciones sean aceptadas y validadas por los mismos.

En caso de producirse transmisión total o parcial de la explotación, el nuevo titular podrá inscribirla a su nombre siempre y cuando se acrediten los siguientes extremos:

1. La titularidad de las parcelas del cultivo con fotocopia compulsada de la escritura de compraventa, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento válido en derecho que acredite fehacientemente esta situación.

2. La solicitud de baja del anterior titular en el organismo en que efectuó la inscripción.

3. Declaración jurada de no solicitar ayudas incompatibles para dichas parcelas.

Artículo 6.- Diferentes derechos o aprovechamientos En el supuesto de inscripción de parcelas en las que se distinga una pluralidad de titulares a los que les corresponda diferentes derechos o aprovechamientos, se deberá aportar por éstos la documentación acreditativa de los referidos derechos.

Artículo 7.- Comunicación a otros Servicios o Registros Cuando se reciban en el Registro de Explotaciones Agrarias solicitudes de declaración o actualización que, conforme a lo dispuesto en esta Orden, deban presentarse en otros Servicios o Registros, se dará traslado inmediato de las mismas a los Servicios o Registros que sean competentes para conocer de dichos documentos, comunicándolo al interesado.

Artículo 8.- Vigencia de los datos La vigencia de los cultivos en el Registro de Explotaciones Agrarias será hasta el 31 de diciembre del presente año; excepto lo indicado para el olivar, la viña y los cultivos arbóreos, arbustivos y forestales.

La vigencia de los datos de la ganadería y los relativos al sector apícola será de un año a partir de la fecha de la última actualización de la cartilla ganadera y del libro registro apícola, respectivamente.

Artículo 9.- Presentación de solicitudes La inscripción del Registro de Explotaciones Agrarias se realizará preferentemente a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura (http://agralia.juntaex.es), donde se encuentran los formularios a cumplimentar a disposición de los interesados.

Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad Autónoma facilitarán el acceso a los interesados, previa petición de cita.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente facilitará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de declaraciones, e igualmente a través de las OCAS facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en dicho procedimiento.

Una vez realizada la declaración al Registro de Explotaciones Agrarias vía Internet, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos conforme al artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Inscripción de oficio Cualquier declaración que un titular realice sobre su explotación agraria a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, podrá ser incluida de oficio en el Registro de Explotaciones Agrarias y obligará a su titular a facilitar la realización de los controles e inspecciones necesarios a fin de verificar la exactitud de los datos declarados.

Artículo 11.- Plazo de resolución y notificación El plazo máximo para resolver será de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, plazo durante el cual el Director General de Política Agraria Comunitaria dictará Resolución de inscripción o denegación.

Disposición adicional única.- Superficie para ICM Para conseguir una simplificación y una mayor eficacia dentro del sistema de gestión y control de determinadas ayudas comunitarias, y cumplir con lo preceptuado en el artículo 58 del Reglamento (CEE) nº 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, se entenderá como superficie solicitada para la Indemnización Compensatoria en determinadas Zonas Desfavorecidas, para aquellos que no hayan solicitado las ayudas a determinados cultivos herbáceos, declaración de superficies de algodón, superficies forrajeras y tierras de pastoreo, girasol agroambiental, correspondiente a la Campaña 2005/2006 (cosecha 2005), prima de productores de ovino y caprino, primas en el sector vacuno para el año 2005, la declarada en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, detallada de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2419/2001 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2001.

Disposición final.- Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana