Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL ENTRENAMIENTO EN VUELO

07/03/2005
Compartir: 

Resolución de 30 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se dan instrucciones para la realización del entrenamiento en vuelo destinado a la renovación de las habilitaciones de tipo (BOE de 8 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 30 DE DICIEMBRE DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE DAN INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DEL ENTRENAMIENTO EN VUELO DESTINADO A LA RENOVACIÓN DE LAS HABILITACIONES DE TIPO

El Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles, establece los diferentes títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticas para el personal de vuelo de las aeronaves civiles.

La Orden FOM/3811/2004 de 4 de noviembre por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a las condiciones para el ejercicio de las funciones de los pilotos de los helicópteros civiles, desarrolla el Real Decreto antes citado regulando los requisitos para la obtención y mantenimiento de la validez de las licencias, habilitaciones y autorizaciones aeronáuticas correspondientes a los citados pilotos de helicóptero.

El párrafo JAR-FCL 2.245(e) del anexo de la citada Orden, establece los requisitos de renovación de las habilitaciones de tipo caducadas, entre los que figura la posibilidad de realización de entrenamientos en vuelo de refresco según determine la Autoridad.

Teniendo en cuenta la disposición final primera de la Orden del Ministerio de Fomento antes citada, esta Dirección General resuelve:

1. Los entrenamientos en vuelo con instructor a que hace referencia el párrafo JAR-FCL 2.245(e), serán realizados, según corresponda, de alguna de las formas siguientes:

– en un centro de formación autorizado (FTO), o – en un centro de formación para la habilitación de tipo autorizado (TRTO), o – en un operador autorizado.

2. El entrenamiento de refresco a que se alude se desarrollará, en cualquiera de los casos, de tal manera que contenga las partes relevantes del entrenamiento en vuelo para la habilitación, tal como se contiene en el apéndice 1 al JAR-FCL 2.240 y en el tipo de helicóptero adecuado.

3. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana