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  • EDICIÓN DE 07/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA LEY 6/2002

07/03/2005
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Ley 2/2005, de 24 de febrero, por la que se modifican determinados artículos de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón (BOA de 5 de marzo de 2005). Texto completo.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud fue creado por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón.

La Ley 2/2005 modifica la Ley 6/2002 para reforzar el papel del Instituto como instrumento necesario para el fomento de la investigación sanitaria y la promoción y desarrollo de proyectos de investigación en ciencias de la salud, y, para dar soporte a grupos de investigación, aumentando de este modo la importancia que esta materia tiene para el desarrollo de la Comunidad Autónoma.

La Ley 2/2005 modifica la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con el fin de reforzar el papel del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y el de la Universidad de Zaragoza, para lo cual se aumenta a dos el número de Vicepresidencias, correspondiendo una al Consejero responsable de Ciencia y, la otra, al Rector de la Universidad de Zaragoza.

Del mismo modo, añade como nuevo vocal del Consejo de Dirección al Director General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2005, DE 24 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS ARTÍCULOS DE LA LEY 6/2002, DE 15 DE ABRIL, DE SALUD DE ARAGÓN.

PREÁMBULO

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud fue creado por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud y dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 63 establece que el Sistema de Salud de Aragón deberá fomentar las actividades de investigación sanitaria como elemento fundamental para su progreso y mejora de la calidad. El Departamento responsable de Salud, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y entidades de la Comunidad Autónoma, debe desarrollar, entre otras, las funciones de fomento de la investigación de calidad en las instituciones sanitarias, definición de las prioridades de investigación sanitaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y potenciación de la investigación coordinada y multicéntrica.

Finalmente, el artículo 67 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, regula el Consejo de Dirección del Instituto de Ciencias de la Salud. En él se establece que la dirección colegiada de este Instituto corresponde a un Consejo de Dirección, en el que estarán representados los departamentos responsables de Salud y de Educación, el Servicio Aragonés de Salud, el Instituto Aragonés de Administración Pública y la Universidad de Zaragoza. La Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, modifica el apartado 3.d) del artículo 67, atribuyendo la designación de un vocal del área de investigación al Departamento responsable de Ciencia, Tecnología y Universidad.

La entrada en vigor de la citada Ley y la experiencia acumulada desde la puesta en funcionamiento de dicho Instituto han mostrado la necesidad de llevar a cabo determinadas modificaciones en dicha disposición normativa que permitan, por un lado, reforzar el papel del Instituto como instrumento necesario para el fomento de la investigación sanitaria y la promoción y desarrollo de proyectos de investigación en ciencias de la salud, y, por otro, dar soporte a grupos de investigación, aumentando de este modo la importancia que esta materia tiene para el desarrollo de la Comunidad Autónoma. De igual modo, se pretende fomentar la coordinación en materia de investigación sanitaria con otras instituciones, tanto de ámbito autonómico como nacional e internacional.

Estas modificaciones normativas se centran en la composición del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con el fin de reforzar el papel del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad y el de la Universidad de Zaragoza, para lo cual se aumenta a dos el número de Vicepresidencias, correspondiendo una al Consejero responsable de Ciencia y, la otra, al Rector de la Universidad de Zaragoza. Asimismo, entra en el Consejo de Dirección el Vicerrector responsable de los temas de Investigación, manteniendo, además, otro vocal designado por la Universidad de Zaragoza. Por último, y dada la relevancia de los aspectos de salud pública entre las funciones del Instituto, se añade como nuevo vocal del Consejo de Dirección al Director General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.

Artículo único.-Modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón.

Se modifica el apartado 2 del artículo 67, que pasa a tener la redacción siguiente:

“Estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Director Gerente y nueve vocales en representación de los departamentos responsables de Salud y de Ciencia, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza.” Se modifica el apartado 3.e) del artículo 67, que pasa a tener la redacción siguiente:

“e) Dos representantes de la Universidad de Zaragoza, que serán el Vicerrector responsable en materia de investigación y otro designado por el Rector.” Se añade el punto f) al apartado 3 del artículo 67, que queda redactado del siguiente modo:

“f) el Director General responsable en materia de Salud Pública del Gobierno de Aragón.” Se modifica el artículo 69, que queda redactado como sigue:

“Artículo 69.-Los Vicepresidentes.

1. La vicepresidencia primera del Instituto corresponderá al Consejero responsable en materia de Ciencia.

La vicepresidencia segunda corresponderá al Rector de la Universidad de Zaragoza.

2. Los Vicepresidentes desempeñarán las funciones de sustitución del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste de acuerdo con el anterior orden de prelación, así como cualesquiera otras que les atribuyan los estatutos.” Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

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