El Real Decreto contiene dieciséis unidades judiciales (dieciséis Juzgados de Violencia sobre la Mujer), fijadas conforme a las prioridades expuestas por la comisión mixta Consejo General del Poder Judicial-Ministerio de Justicia para el desarrollo de la planta judicial durante este año. Contarán con un juzgado las siguientes capitales: Granada, Málaga, Sevilla, Palma de Mallorca, Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Alicante, Valencia, Murcia, Vitoria, San Sebastián y Bilbao, mientras que Madrid y Barcelona tendrán dos.
El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de las Salas de Gobierno, que sean los Juzgados de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción los que se encarguen de estos asuntos en aquellas circunscripciones donde no se considere conveniente crear un exclusivo Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Estos deberán compatibilizar esta materia con las del resto del ordenamiento jurídico penal o penal-civil de su partido judicial.
De esta forma, se asegura que en todo partido judicial habrá un juzgado de violencia bien en forma exclusiva o bien compatibilizando esta materia con otras. Asimismo, el Real Decreto indica que en aquellos partidos judiciales en que exista un único Juzgado de Primera Instancia e Instrucción será éste el que asuma el conocimiento de los asuntos de violencia sobre la mujer.