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MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2004

01/03/2005
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Resolución de 18 de febrero de 2005, del director general de Calidad Ambiental, por la que se modifica la Resolución de 24 de mayo de 2004, del director general de Calidad Ambiental, por la que se regula el procedimiento para la comunicación telemática de las notificaciones previas a los traslados (NPT) y documentos de control y seguimiento (DCS) de residuos peligrosos por parte de los productores y gestores de residuos, y se aprueba la aplicación en virtud de la que se gestiona el procedimiento (DOGV de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2005, DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 24 DE MAYO DE 2004, DEL DIRECTOR GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA COMUNICACIÓN TELEMÁTICA DE LAS NOTIFICACIONES PREVIAS A LOS TRASLADOS (NPT) Y DOCUMENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO (DCS) DE RESIDUOS PELIGROSOS POR PARTE DE LOS PRODUCTORES Y GESTORES DE RESIDUOS, Y SE APRUEBA LA APLICACIÓN EN VIRTUD DE LA QUE SE GESTIONA EL PROCEDIMIENTO.

Mediante resolución del director general de Calidad Ambienta de fecha 24 de mayo de 2004, se aprobó el procedimiento para la comunicación telemática de las notificaciones previas a los traslados (NPT) y documentos de control y seguimiento (DCS) de residuos peligrosos por parte de los productores y gestores de residuos, y se aprobó la aplicación informática en virtud de la que se gestiona el procedimiento.

En el marco del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del título II del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, y del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada (FEA) en la Generalitat Valenciana, se estableció mediante la referida resolución la posibilidad de la tramitación telemática de estos procedimientos a los que obliga la normativa en materia de residuos.

El apartado primero del artículo 4 de la citada resolución establece que “los usuarios del sistema descritos en el apartado tercero punto 3 deberán disponer del certificado de usuario de la firma electrónica de la Generalitat Valenciana. Dicho certificado puede obtenerse en los puntos de Registro de Usuario de la Autoridad de Certificación de la Generalitat Valenciana”.

Actualmente la Generalitat Valenciana ha suscrito convenios con otras entidades habilitadas para certificar válidamente firma electrónica avanzada, de las que podrán servirse también los productores y/o gestores de residuos peligrosos para poder realizar los referidos trámites por vía telemática. En virtud de ello, y de los posibles convenios que en el mismo sentido se puedan suscribir con otras entidades, se aprueba la presente resolución que abre tal posibilidad.

Por todo ello, en virtud de las competencias que me atribuye el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, resuelvo:

Primero Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Resolución de 24 de mayo de 2004, del director general de Calidad Ambiental, por la que se regula el procedimiento para la comunicación telemática de las notificaciones previas a los traslados (NPT) y documentos de control y seguimiento (DCS) de residuos peligrosos por parte de los productores y gestores de residuos, y se aprueba la aplicación en virtud de la que se gestiona el procedimiento, que queda redactado en los siguientes términos:

“Los usuarios del sistema descritos en el apartado tercero punto 3 deberán disponer de un certificado reconocido expedido por la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana, o por cualquier otro prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya formalizado el oportuno convenio, según lo previsto en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana. La relación de prestadores de servicios de certificación con los que se haya establecido convenio de certificación se recogerán en la página web de la Autoridad de Certificación de la Comunidad Valenciana (http://www.pki.gva.es).” Segundo La presente resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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