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PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS

01/03/2005
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Orden de 15 de febrero de 2005, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la comprobación y el procedimiento de registro de los datos de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la administración de la Generalitat Valenciana (DOGV de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE REGULA LA COMPROBACIÓN Y EL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LOS DATOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS QUE SE RELACIONAN ECONÓMICAMENTE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA.

El Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana cuenta con un fichero automatizado, creado mediante orden de esta conselleria, de 21 de junio de 2002, cuya modalidad es el registro de los datos de las personas físicas y jurídicas relacionadas económicamente con la administración de la Generalitat Valenciana por operaciones contables, y que se encuentra asociado a la gestión de los pagos por transferencia que realiza el Tesoro de la Generalitat Valenciana.

El procedimiento para la comprobación e incorporación de datos a dicho fichero del Sistema de Información Contable, así como para la modificación de los mismos, debe estar revestido, por tanto, de las suficientes garantías que permitan identificar perfectamente a las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat Valenciana, así como otorgar validez a los datos sobre domiciliación de pagos que éstos propongan a través del modelo de instancia que se acompaña a esta orden como anexo, en cuya elaboración han participado activamente los servicios de organización de las consellerias y que ha sido confeccionado siguiendo los criterios de normalización de los formularios utilizados por los ciudadanos en sus relaciones con la administración de la Generalitat Valenciana, tal y como prevé el Decreto 131/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano, para la ordenación del sistema de información administrativa al público (Prop).

La Intervención General, en el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en relación con la intervención formal y material de los pagos, será el órgano responsable del mantenimiento de dicho fichero y, por tanto, el que incorporará y modificará los datos de los terceros que se relacionan económicamente con la Generalitat Valenciana, siguiendo para ello el procedimiento previsto en la presente orden.

En su virtud, a tenor de lo establecido en el artículo 35 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, en relación con lo que dispone el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, DISPONGO Artículo l. Ámbito La presente orden regula el procedimiento para tramitar altas, bajas y modificaciones de terceros y de sus datos de domiciliación de pagos en el fichero CONTABILIDAD del Sistema de Información Contable de la Generalitat Valenciana, inscrito en la Agencia de Protección de Datos con el número 2023310252 y creado para registrar los datos de las personas físicas y jurídicas relacionadas económicamente con la administración de la Generalitat Valenciana por operaciones contables.

Artículo 2. Delimitación A efectos de lo previsto en esta orden, tendrán la consideración de terceros las personas físicas o jurídicas o las entidades sin personalidad jurídica, públicas o privadas, que se relacionen con la administración de la Generalitat Valenciana como consecuencia de operaciones presupuestarias o no presupuestarias, y a cuyo favor se expidan pagos que estén sujetos a intervención previa.

Artículo 3. Conceptos: clases de altas, bajas y modificaciones.

1. Son solicitudes de Alta de Nuevo Perceptor aquellas instancias que recopilan los datos de un tercero que inicia su relación económica con la administración de la Generalitat Valenciana.

2. Son solicitudes de Alta de Nueva Versión aquellas instancias que recopilan un nuevo conjunto de datos bancarios, que no modifican los de anteriores versiones de un tercero de alta.

3. Son solicitudes de Modificación aquellas instancias que recopilen los cambios en datos de un tercero ya de alta que no constituyan Alta de Nueva Versión.

4. Son solicitudes de Baja aquellas instancias mediante las cuales un tercero solicita la anulación de una de sus versiones activas.

Artículo 4. Registro de datos mediante el modelo de instancia “Mantenimiento de Terceros”.

1. Las altas, bajas y modificaciones a solicitud de los titulares de los datos, se presentarán ante el área, servicio o departamento donde se gestionen los procedimientos administrativos con repercusión contable, por los interesados o sus representantes legales cumplimentando debidamente el modelo de instancia “Mantenimiento de Terceros” del anexo a esta orden, acompañado de la siguiente documentación:

a) Acreditación, en su caso, del poder de representación de la persona jurídica por el firmante de la declaración contenida en la instancia.

b) Documento de identificación NIF, CIF, NIE, pasaporte, tarjeta de residente, VAT u otro correspondiente al titular de los datos.

c) Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria del tercero.

2. Una vez recibidas las instancias, se procederá a la comprobación de la exactitud de los datos que contengan y al examen de la documentación que se acompañe, requiriéndose al interesado la subsanación de las deficiencias que contengan conforme a 10 previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo Común, así como a interesar, en su caso, la declaración de la suficiencia de los apoderamientos por parte de los servicios jurídicos de la Generalitat Valenciana.

3. Tras la depuración, en su caso, de los defectos de la instancia y obtenida la declaración de suficiencia de los poderes, el responsable del área, servicio o departamento ante el que se formule la solicitud certificará haber comprobado la personalidad, capacidad y, en su caso, representación que ostenta el solicitante, pronunciándose sobre su suficiencia, y propondrá a la Intervención Delegada el registro de los datos correspondientes en el fichero de CONTABILIDAD, remitiéndole para ello el modelo de instancia debidamente cumplimentado.

4. La Intervención Delegada, a la vista de la propuesta formulada por el departamento gestor y tras la comprobación de la firma del responsable del área, servicio o departamento proponente, autorizará el registro de los datos previa la superación de las validaciones del sistema informático.

Artículo 5. Requisitos de la instancia.

1. Se empleará una instancia para cada una de las solicitudes de alta, baja o modificación.

2. No puede declararse ser Residente y No Residente al mismo tiempo. Un cambio de Residente a No Residente o viceversa requiere la correspondiente solicitud de modificación por el titular de los datos.

3. Los bloques A “Datos del Tercero”, B “Datos Bancarios”, C “Declaración” y D “Certificación”, deben rellenarse obligatoriamente, a excepción del bloque C en las bajas.

4. Todas las cuentas se ajustarán a la codificación normalizada internacional IBAN.

Artículo 6. Validaciones del sistema informático 1. El Sistema Informático Contable incorporará las validaciones que se especifiquen y aprueben funcional y técnicamente.

2. Se rechazarán las altas de terceros cuyo número de documento de identificación no cumpla las especificaciones de formato vigentes para cada tipo de documento.

3. Se rechazarán las altas de terceros que no cumplan las especificaciones correspondientes a la combinación entre tipo de tercero y tipo de documento de identificación.

4. El Sistema Informático Contable desarrollará el nombre o denominación social del tercero, en los mismos términos que señala su número o código de identificación fiscal, cuando en la instancia se hubiera abreviado, sin que ello se considere modificación.

5. Tampoco se considerará modificación la actualización de nombres o denominaciones sociales de un NIF o CIF notificadas por la Agencia Tributaria.

6. Las modificaciones de versiones de tercero tendrán efecto en los documentos contables que se propongan desde la fecha de registro de las mismas en el fichero CONTABILIDAD.

Artículo 7. Caducidad de los registros activos En las operaciones de apertura de cada ejercicio contable, el sistema informático inhabilitará por caducidad las versiones de los terceros que no hayan registrado apuntes contables en los dos ejercicios anteriores, así como a todos aquellos cuyo cese de actividad haya notificado la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Artículo 8. Conservación de la documentación La custodia de las instancias corresponde a las intervenciones delegadas receptoras de los datos, como justificación de la incorporación de los mismos al fichero de CONTABILIDAD, y por tanto, deberán ser conservadas por éstas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta a la Intervención General de la Generalitat Valenciana para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para la adecuada aplicación de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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