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MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES

01/03/2005
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Resolución JUS/518/2005, de 24 de febrero, de modificación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona (DOGC de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

RESOLUCIÓN JUS/518/2005, DE 24 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS INDUSTRIALES DE BARCELONA.

Vista la Resolución de 30 de septiembre de 1996, publicada en el DOGC núm. 2272, de 23.10.1996, por la que se declaró la adecuación a la legalidad, se dispuso la inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalidad de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona; y vista la Resolución de 16 de junio de 2000 (DOGC núm. 3172, de 30.6.2000), de modificación de los Estatutos;

Vista la modificación de los artículos 18, 37, 39, 40, 41, 42 y la adición de las disposiciones transitorias cuarta y quinta de los Estatutos, aprobada en junta general extraordinaria de 16 de diciembre de 2004;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales, y el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delega en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28.5.1999), y el Decreto 184/1994, de 26 de julio;

Considerando que la modificación parcial de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

.1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación de los artículos 18, 37, 39, 40, 41, 42 y la adición de las disposiciones transitorias cuarta y quinta de los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

.2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los Estatutos mencionados, como anexo de esta Resolución.

Anexo

En el artículo 18 se añade un nuevo párrafo 4 y los actuales apartados 4 y 5 corren su numeración al 5 y 6, respectivamente. La redacción completa del artículo es la siguiente:

Artículo 18

Condiciones de las convocatorias

1. La convocatoria de las juntas generales se efectuará por acuerdo de la Junta de Gobierno con una antelación mínima de treinta días a su celebración en el supuesto de las ordinarias y de quince días en el caso de las extraordinarias.

2. Si la convocatoria de la Junta general extraordinaria pretende una modificación estatutaria, deberá efectuarse con una antelación mínima de 60 días, salvo que se trate de un simple cambio de domicilio dentro de la misma localidad; si fuera así, el acuerdo podrá adoptarse en Junta general ordinaria.

3. La convocatoria se colocará en el tablón de anuncios del Colegio junto con la orden del día. También se notificará, junto con la orden del día, a todos/as los/las colegiados/as mediante comunicación firmada por el/la secretario/a.

4. Las convocatorias también se podrán notificar por correo electrónico a todos los colegiados que dispongan de esta tecnología y así lo tengan convenido con el Colegio.

5. Desde el envío de la notificación hasta la celebración de la Junta, los antecedentes de los asuntos a tratar estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los/las colegiados/as.

6. En el supuesto previsto en el artículo 17, apartado 2, la Junta de Gobierno deberá convocar a la Junta general extraordinaria en el plazo de quince días desde que tenga entrada en la Secretaría la correspondiente solicitud, así como fijar su celebración dentro de los treinta días siguientes al acuerdo de la Junta de Gobierno.

Se da nueva redacción al artículo 37, que queda redactado del modo siguiente:

Artículo 37

Calendario electoral

El procedimiento para la elección de los componentes de la Junta de Gobierno del Colegio tendrá una duración de 45 días naturales y se ajustará a las fases y al calendario siguientes:

Tabla omitida.

Los plazos previstos para cada fase del proceso electoral tienen el carácter de máximos, de manera que la Mesa Electoral podrá acortar el plazo de una fase, cuando no sea necesario agotar todos los días previstos, y acumular los días ahorrados en otra fase. Esta reducción no será aplicable a las fases IV (exposición del censo); VI (presentación de candidaturas); VIII (campaña electoral); y IX y X (jornadas de votación), que serán, como mínimo, las previstas, ni podrá reducir la totalidad del plazo de cuarenta y cinco días naturales de todo el proceso.

El contenido de cada una de estas fases electorales es el siguiente:

.1 La Junta de Gobierno acordará la fecha y hora de celebración de la elección con cuarenta y cinco días de antelación y seguidamente anunciará la convocatoria y la enviará a todos los colegiados junto con el identificador y la clave de acceso, imprescindibles para poder ejercer el voto electrónico.

En la convocatoria habrán de constar como mínimo los siguientes puntos:

a) Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos para poder aspirar a la misma.

b) Día y hora de inicio de la jornada de votación electrónica remota y día y hora de inicio de la jornada de votación electrónica presencial, así como la hora de cierre de la urna electrónica para el inicio del escrutinio.

.2 En la fecha prevista se constituirá la Mesa Electoral.

.3 La Mesa Electoral, inmediatamente después de su constitución expondrá el censo electoral en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del Colegio.

.4 Durante los primeros siete días siguientes al de su exposición, cualquier colegiado/a podrá formular reclamación contra las listas de electores/as ante la Junta de Gobierno.

.5 La Junta de Gobierno tiene dos días para resolver las reclamaciones hechas en el censo electoral y notificará personalmente y de inmediato su resolución.

.6 Una vez resueltas las reclamaciones, con las enmiendas que sean necesarias, la Mesa aprobará el censo definitivo, levantará un acta con el número definitivo de hojas que la integran y el total de colegiados electores y expondrá una copia en el tablón de anuncios del Colegio y en la página web del Colegio, donde permanecerá hasta que finalice el proceso electoral.

Asimismo, introducirá el censo definitivo en el ordenador control a fin de evitar votos no autorizados.

El listado original quedará bajo custodia de la Mesa Electoral en las oficinas del Colegio, será el censo definitivo de electores/as y no podrá ser objeto de ninguna modificación durante el resto del proceso electoral.

.7 Desde el momento en que se haya aprobado el censo definitivo, se abre un período que no será inferior a 7 días para la presentación de candidaturas.

Las candidaturas se tendrán que presentar en la Secretaría del Colegio, podrán ser conjuntas para varios cargos o individuales, y habrán de ir firmadas por los/las mismos/as candidatos/as.

Ningún colegiado o colegiada podrá presentarse como candidato/a a más de un cargo.

Los/las candidatos/as proclamados/as que no tengan opositores quedarán elegidos/as sin necesidad de concurrir a la elección.

Una vez finalizado este plazo, la Mesa Electoral dispondrá de 2 días para proclamar las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos y seguidamente se comunicará a los/las interesados/as y se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Colegio los nombres de los/las candidatos/as proclamados/as.

La exclusión de un/a candidato/a tendrá que ser motivada y se notificará inmediatamente al/a la interesado/a.

Contra la resolución de exclusión de un/a candidato/a se podrá presentar recurso ante la Junta de Gobierno en el período de dos días. La Junta de Gobierno lo resolverá en el mismo plazo.

Este recurso no interrumpe los plazos siguientes.

.8 Desde el momento en que se proclamen las candidaturas se iniciará la campaña electoral, que tendrá una duración mínima de 15 días. Desde el mismo momento se incorporará a la Mesa Electoral un representante de cada una de las candidaturas proclamadas.

.9 La jornada de votación electrónica remota empezará como máximo a las 18 horas del día 44 del calendario y tendrá una duración mínima de 24 horas. Su finalización coincidirá con el fin de la jornada de votación electrónica presencial.

.10 La jornada de votación electrónica presencial se desarrollará el día 45 en la forma establecida en el artículo 41.

Los electores, candidatos, componentes de la Mesa Electoral, personal del CETIB y proveedores de servicios que, directa o indirectamente, estén relacionados con el proceso electoral no actuarán:

.1 Contra los principios democráticos universalmente reconocidos, como la participación, el debate y la adopción de acuerdos por las mayorías.

.2 Contra las condiciones de equidad para todos los candidatos y/o candidaturas.

.3 Contra la preservación de los datos de carácter personal y contra la preservación del secreto de voto.

.4 Contra una gestión transparente del proceso.

.5 Contra los procedimientos de aseguramiento de la calidad del servicio, en este caso, de los procesos electorales.

.6 Contra la libertad de expresión, con el único límite del respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones.

En el artículo 39, se da nueva redacción a los apartados d) y e) y desaparece el apartado g) 5, ajustándose la numeración. La redacción completa del artículo es la siguiente:

En el artículo 39

Mesa Electoral

La Mesa Electoral estará formada por el/la secretario/a del Colegio, los/las dos colegiados/as más antiguos/as que se encuentren en ejercicio y los/las dos últimos/as colegiados/as incorporados/as un año antes de la fecha de la convocatoria de las elecciones, o los/las que siguen en orden si aquellos/as no pudieran. Actuará de presidente/a el/la colegiado/a de más edad y de secretario/a, el que lo sea del Colegio.

Inmediatamente después de la proclamación de candidatos/as, la Mesa Electoral se ampliará con un/a representante de cada una de las candidaturas proclamadas.

Las funciones de la Mesa Electoral son las siguientes:

a) Presidir y controlar el acto de las votaciones con los objetivos de facilitar el ejercicio del derecho de voto y velar por la máxima pureza del proceso.

b) Designación de los/las empleados/as del Colegio o terceras personas que, por delegación de la Mesa, atiendan el proceso de votación durante toda la jornada electoral.

c) Autorizar a los/as interventores/as que nombren a los/las candidatos/as.

d) Precintar y custodiar el ordenador urna, el ordenador control y el ordenador escrutinio y custodiar los duplicados de los identificadores y claves de acceso, así como la identificación de los colegiados y su inclusión en el censo electoral definitivo antes de entregar el duplicado del identificador y la clave de acceso que les soliciten.

e) Desprecintar y ordenar ejecutar el escrutinio electrónico, mediante la introducción de las claves personales de los miembros de la Mesa Electoral.

f) Resolver con prontitud todos los incidentes, consultas o reclamaciones que surjan el día de las votaciones.

g) Extender el acta de las votaciones, con especificación de:

1. Total de colegiados/as con derecho a voto.

2. Total de colegiados/as que han de votar.

3. Total de votos válidos obtenidos para cada candidatura.

4. Total de votos en blanco.

5. Descripción de las incidencias de relieve que se hayan producido durante la jornada electoral.

6. Transcripción de las reclamaciones que se hayan producido y de las resoluciones adoptadas por la Mesa.

7. Transcripción de las manifestaciones que quieran hacer los/las candidatos/as y sus interventores/as.

h) Juntamente con la Junta de Gobierno, publicar el resultado de las elecciones. La Mesa Electoral se reunirá todas las veces que sea necesario para cumplimentar sus funciones y, fundamentalmente, habrá de estar presente durante toda la jornada electoral y hasta el final del acto y de la proclamación de los resultados.

Las convocatorias de la Mesa Electoral se harán por el/la secretario/a, a propuesta del/de la presidente/a. Las reuniones de la Junta Electoral se entenderán válidamente constituidas si asisten la mitad más uno de sus componentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los/las asistentes/as y, en caso de empate, el voto del/de la presidente/a será dirimente.

Se da nueva redacción al artículo 40, cuyo texto queda redactado del siguiente modo:

Artículo 40

La votación electrónica

La votación electrónica supone que el procedimiento de emisión de votos por parte de los votantes y la verificación de los votos emitidos se realiza a través de ordenadores conectados a Internet, sin necesidad alguna de instalar ningún tipo de software o hardware especial. En todo caso, se emplearán los mecanismos técnicos idóneos para garantizar el máximo nivel de seguridad, utilizando protocolos criptográficos especiales.

El sistema se basa en 3 ordenadores: el ordenador urna, el ordenador control y el ordenador escrutinio y con el software adecuado.

Los votos electrónicos quedarán depositados en el ordenador urna, conectado a Internet, que estará situado en un centro de datos adecuadamente protegido y debidamente custodiado bajo la responsabilidad de la Mesa Electoral.

La votación electrónica podrá ser remota o presencial. La primera, que se produce fuera de la sede social, utiliza la red de comunicaciones de Internet. La emisión de votos se lleva a cabo desde cualquier ordenador conectado a la red. La segunda tiene lugar igual que la primera, pero los ordenadores para la emisión del voto están situados en la sede social.

El horario de uno y otro tipo de votación también varía, siendo de un mínimo de 24 horas para la votación electrónica remota y de 8 horas mínimo para la votación electrónica presencial.

El sistema impedirá, en tiempo cero, que un mismo colegiado pueda ejercer el voto dos veces.

El sistema empleado garantizará igualmente el trato a las diferentes candidaturas presentadas, correspondiendo a la Junta de Gobierno la confección de las papeletas electrónicas para la votación.

Para participar en la votación, además de constar en el censo definitivo, cada colegiado/a dispondrá de un identificador y de una clave de acceso suministrados por el Colegio que garanticen su identidad a la hora de emitir el voto electrónico, y que le permitan disponer de firma electrónica avanzada.

La Mesa Electoral custodiará un duplicado de los identificadores y claves de acceso que facilitarán a los/las colegiados/as que hayan extraviado los enviados por la Junta de Gobierno junto con el anuncio de la elección y no hayan ejercido su voto remotamente.

El votante, una vez deposita su voto en la urna electrónica, recibe un certificado de que ha votado, que se puede imprimir sólo en aquel momento.

El software del voto electrónico impide los votos nulos toda vez que el sistema no acepta la emisión de un voto de estas características.

El sistema preverá que haya una papeleta electrónica para cada una de las candidaturas proclamadas, más una papeleta con los cargos en blanco al objeto de que los colegiados puedan emitir su voto partiendo de la base de que las listas son abiertas; y una papeleta de voto en blanco.

Se da nueva redacción al artículo 41, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 41

Las jornadas electorales

La jornada de votación electrónica remota se iniciará como máximo a las 18 horas del día 44 del calendario y tendrá una duración mínima de 24 horas. Su finalización coincidirá con la de la jornada de votación electrónica presencial.

La Junta de Gobierno proveerá un número suficiente de ordenadores a la sede del Colegio a fin de que los colegiados que lo deseen puedan emitir su voto electrónico presencialmente.

Estos votos quedarán depositados en el ordenador urna, que es el mismo que almacena los votos electrónicos remotos.

Antes del inicio de la jornada de votación electrónica remota, se reunirá la Mesa Electoral y procederá al precintado del ordenador urna, el ordenador control y el ordenador escrutinio, este último desconectado de la red de Internet. El ordenador urna estará asistido por el ordenador control, que contendrá el censo definitivo.

En aquel momento, informáticamente y en tiempo real, se generará una clave que permitirá abrir la urna electrónica una vez finalizado el proceso electoral electrónico. Esta clave se presenta dividida en diferentes partes secretas, que entregará el/la secretario/a a los distintos miembros de la Mesa Electoral. Estas claves personalizadas serán necesarias para la apertura de la urna electrónica y posterior escrutinio.

Los tres ordenadores dispondrán de los correspondientes sistemas de seguridad y de suministro eléctrico de emergencia y quedarán custodiados por la Mesa Electoral. El ordenador urna, además, dispondrá de suficientes medidas de seguridad perimetral y con el ancho de banda adecuado, al objeto de garantizar un servicio correcto y seguro.

La Junta de Gobierno podrá contratar los servicios necesarios para el buen fin de la votación electrónica.

Igualmente, la Junta de Gobierno proveerá de los medios de información y demostración necesarios a fin de que nadie, por razón de edad o dificultades técnicas, se vea privado del derecho de voto.

La Junta de Gobierno y, en su caso, la Mesa Electoral suministrará la información continuada de la participación electoral, tanto del voto remoto como del voto presencial.

Una hora antes del inicio de la jornada de votación electrónica presencial se volverá a reunir la Mesa Electoral, que se constituirá durante toda la jornada y hasta la proclamación de los candidatos ganadores.

A la hora anunciada, el/la presidente/a de la Mesa Electoral indicará el inicio de la jornada de votación electrónica presencial.

Se da nueva redacción al artículo 42, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 42

Escrutinio

Una vez finalizadas las votaciones electrónicas, se procederá al escrutinio, que será público.

El escrutinio se llevará a cabo de la siguiente manera: una vez llegada la hora fijada, se cerrarán las puertas de la sala de votaciones y sólo se permitirá votar a aquellos que se hallen dentro. Durante este período de tiempo también se podrá votar remotamente. Seguidamente, el/la presidente/a de la Mesa Electoral anunciará la finalización de la votación y ordenará desprecintar el ordenador que contiene la urna electrónica a fin de que el contenido del ordenador urna se vuelque al ordenador escrutinio, después de que éste también sea desprecintado.

Una vez realizado todo esto, los miembros de la Mesa Electoral introducirán su clave al objeto de abrir la urna electrónica. Independientemente de que el número de miembros que dispongan de clave sea superior a 5, el software requerirá, como mínimo, la introducción de 5 de las claves facilitadas a los miembros de la Mesa Electoral.

El programa, mediante un mecanismo denominado de “mixing”, que básicamente es una mezcla de papeletas electrónicas, sin posibilidad de ser deshecho, impedirá conocer la identidad de cada voto.

Una vez que el programa haya finalizado el escrutinio, el/la presidente/a de la Mesa Electoral hará público el resultado, verbalmente y con los medios tecnológicos de que se disponga, y se proclamarán seguidamente electos los candidatos que hayan obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos.

En caso de empate, se entenderá elegido el candidato que lleve más tiempo de alta en el Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales de Barcelona.

El resultado de la elección podrá ser impugnado en el plazo de quince días ante el Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, cuya resolución agotará la vía administrativa.

En el plazo de diez días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará la composición al Consejo de Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales de Cataluña, Departamento correspondiente de la Generalidad de Cataluña en el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Disposición transitoria cuarta

Jornada electoral

Exclusivamente para la elección de cargos de la Junta de Gobierno que tendrá lugar en el año 2005, se celebrará una jornada electoral mediante la urna física tradicional y papeletas, coincidiendo con la jornada de votación electrónica presencial, cuya duración no podrá ser inferior a ocho horas.

Las papeletas de votación habrán de ser de la misma medida y color, las editará el Colegio y las distribuirá en el lugar de la elección en cantidad suficiente.

A solicitud de las candidaturas, se hará entrega de un número de papeletas igual al del censo electoral.

Las papeletas harán mención de cada candidatura proclamada y en el lugar de la elección también habrá con el nombre de los/las candidatos/as en blanco.

El día de la celebración de la elección, el/la presidente/a de la Mesa Electoral indicará el inicio de la votación.

Los votantes deberán acreditar en la Mesa Electoral su personalidad mediante el DNI o el carné colegial. La Mesa comprobará la inclusión del votante en el censo y que el colegiado no haya emitido ya un voto electrónico, y el/la Presidente/a pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicará que vota, y acto seguido introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente.

A la hora prevista para finalizar la votación se cerrarán las puertas de la sala y sólo podrán votar los/las colegiados/as que se encuentren dentro.

Disposición transitoria quinta

Escrutinio

Exclusivamente para la elección de cargos de la Junta de Gobierno que tendrá lugar en el año 2005, una vez hayan finalizado las votaciones electrónicas y la tradicional en papeletas, se procederá al escrutinio de estas últimas, que será público.

Se declararán totalmente nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del/de la elector/a. Se declararán parcialmente nulas, por lo que respecta al cargo correspondiente, las que indiquen más de un/a candidato/a para un mismo cargo, nombres de personas no concurrentes a la elección o el nombre de un/a candidato/a que opte a cargo distinto.

Aquellas papeletas incompletas que reúnan los requisitos exigibles para su validez serán válidas para cargos y personas correctamente expresados.

Una vez finalizado el escrutinio de las papeletas físicas, la Presidencia procederá a cumplimentar lo establecido en el artículo 42 y, al resultado de la elección por voto electrónico le sumará el resultado obtenido en las urnas físicas, anunciará el resultado final conjunto, y proclamará seguidamente electos a los candidatos que hayan obtenido, para cada cargo, el mayor número de votos.

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