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COMPETENCIAS DELEGADAS A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DEL DISTRITO HIPOTECARIO

01/03/2005
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Orden de la Consejería de Hacienda, de 29 de diciembre de 2004, por la que se regulan las compensaciones y las condiciones de desarrollo de las competencias delegadas a las oficinas liquidadoras del distrito hipotecario por la gestión y liquidación de los impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones (BORM de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, DE 29 DE DICIEMBRE DE 2004, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMPENSACIONES Y LAS CONDICIONES DE DESARROLLO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS A LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DEL DISTRITO HIPOTECARIO POR LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

El artículo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas estableció que éstas, por delegación del Estado, se harían cargo de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos.

El alcance y condiciones se estableció en la Ley 14/1996, modificada por Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, donde se preveía la cesión de determinados tributos estatales, su alcance y régimen general.

Mediante Ley 36/1983, de 28 de diciembre, se cedió a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, entre otros, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, derogada por la Ley 34/ 1997, que dio nueva redacción al apartado primero de la disposición adicional primera del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia. Como consecuencia de la aprobación de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, se procedió a modificar la normativa autonómica para adaptarla al nuevo sistema de financiación, dictándose la Ley 23/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, que constituye el marco normativo actualmente vigente.

Ley 15/2002, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias en Materia de Tributos Cedidos y Tasas Regionales, en su art. Dos autorizó al Consejero de Economía y Hacienda a encomendar a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de Registradores de la Propiedad, funciones de gestión y liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En el ejercicio de esta habilitación normativa se ha dictado la Orden de 11 de noviembre de 2004, de la Consejera de Hacienda, por la que se delimitan las competencias y funciones de los Registradores de la Propiedad como Oficinas Liquidadoras en sus funciones de gestión y liquidación de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, posteriormente modificada por Orden de la Consejería de Hacienda de 27 de diciembre de 2004.

La Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, en su Disposición Adicional Octava, punto 2, la disposición adicional segunda del Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y la disposición Adicional Segunda del Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, permiten a las Comunidades Autónomas encomendar funciones de gestión y liquidación del mencionado Impuesto a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad; y la Disposición Adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, contiene análoga previsión respecto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Una de las características de la presente Orden es no sólo su innovación en el aspecto sustantivo o material sino también, y fundamentalmente, en el formal, por haber existido, en su elaboración, una importante participación de los sectores implicados, esto es, los propios Registradores de la Propiedad. Esta colaboración social en la gestión de los tributos es recogida en la nueva Ley General Tributaria, Ley 52/2003, de 17 de diciembre, (art. 92) como una de sus novedades, como respuesta a una necesidad ampliamente demandada en el ordenamiento jurídico tributario.

Este carácter participativo puede advertirse en el contenido de la propia Orden, ampliamente consensuado, donde se establece la previsión de continuar en esta línea de colaboración y participación tal y como se desprende de su contenido donde se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación del mismo, y, también, por el apoyo expreso del Colegio de Registradores de la Propiedad en la aprobación de la misma.

En base a lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas, se aprueba la siguiente Orden Primero. Objeto Constituye el objeto de la presente Orden 1. Establecer las condiciones en las que las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a cargo de Registradores de la Propiedad, ejercerán las funciones delegadas que determine la Consejería de Hacienda.

2. Regular la relación entre dichos profesionales y la Comunidad Autónoma de Murcia, en el desempeño de dichas funciones, que las ejercerán, en el ámbito territorial que les corresponda como Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, bajo la superior autoridad de la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Tributos.

Segundo. Ámbito de aplicación El contenido de la presente Orden se aplicará a las Oficinas Liquidadoras que determine la Consejería de Hacienda en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que se les deleguen en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de aquellos otros impuestos que puedan serle delegados por esta Administración Tributaria, realizadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Murcia.

Tercero. Informática, personal y locales 1.º) Las Oficinas Liquidadoras dispondrán del personal necesario para el adecuado funcionamiento de la oficina, debiendo informar a la Dirección General de Tributos del número de personas que realizan las funciones de gestión y liquidación, así como de las altas y bajas laborales que se produzcan en cada ejercicio.

2.º) Este personal estará debidamente formado y actualizados sus conocimientos tanto en la gestión de los impuestos como en el manejo de la aplicación informática correspondiente. Los cursos de formación y actualización que se les imparta, correspondientes a la realización de las funciones delegadas en estos impuestos, serán supervisados por la Dirección General de Tributos.

3.º) La Oficina Liquidadora estará ubicada en los mismos locales del Registro y contará con el espacio suficiente y debidamente acondicionado para prestar el servicio público.

Corresponde a los Registradores de la Propiedad, en el ejercicio de estas funciones delegadas, la determinación de las instalaciones, locales, su ubicación, y, en general, todas las características de esta naturaleza.

4.º) El horario de apertura y atención al público será el establecido para el Registro de la Propiedad.

5.º) Las Oficinas Liquidadoras utilizarán las aplicaciones informáticas corporativas que determine la Dirección General de Tributos.

Cuatro. Criterios de Actividad y calidad Las funciones delegadas en las Oficinas Liquidadoras se realizarán con arreglo a los siguientes criterios de actuación:

1.º) Por las Oficinas Liquidadoras se procederá a incorporar las declaraciones tributarias recibidas en el sistema informático tributario ANIBAL, en el plazo máximo de tres días desde su presentación. En cualquier caso, los documentos grabados informáticamente al final de cada ejercicio y, en situación de expediente completo, deberán ser el 100% a fecha 15 de enero siguiente.

2.º) La revisión de los expedientes deberá estar iniciada dentro del plazo marcado por la Dirección General de Tributos relativo a la aplicación del módulo de comprobación y selección automática de expedientes (filtros automáticos).

3.º) El número de solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento, de devolución de ingresos indebidos y de recursos de reposición, resueltos en el ejercicio, deberá ser superior al 90% de los presentados en el mismo, más los pendientes al final del ejercicio anterior.

4.º) Los expedientes cuya gestión haya finalizado deben estar debidamente marcados en el sistema informático tributario ANIBAL en todo momento, evitando que estén sin trámite.

5.º) Las Oficinas Liquidadoras deberán cumplir los objetivos que la Dirección General de Tributos, previo informe de la Comisión de Seguimiento, establezca específicamente para ellas en relación con las funciones delegadas.

6.º) Cualquier otro criterio que la Comisión de Seguimiento establezca.

Quinto. Compensación Económica Las Oficinas Liquidadoras en compensación, por el ejercicio de las funciones delegadas, percibirán las cantidades y en la forma que a continuación se indican:

I. COMPENSACIONES:

1.º) Por las tareas vinculadas a la presentación y recepción de declaraciones y autoliquidaciones:

a) Declaraciones y Autoliquidaciones con ingreso, por cada una de ellas:

- en el ITP y AJD, 1.20 €, excepto Vehículos y Embarcaciones - Vehículos y Embarcaciones: 0.60 € - en el ISD: 3 € b) Declaraciones y Autoliquidaciones exentas o sin ingreso: 1 € c) Autoliquidaciones presentadas por vía telemática: 0 € 2.º) Por el ejercicio del resto de las funciones delegadas:

a) Por autoliquidación con cuota a ingresar, en el ITP y AJD y en el ISD, se aplicará una escala sobre la suma anual de la cuota ingresada en las autoliquidaciones que gestione la Oficina Liquidadora, incluidas las que se les atribuyan por presentación por vía telemática, que serán objeto de deflactación en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo, consistente en:

- 2.50% hasta 6.000.000 € - 1.50% desde 6.000.001 € hasta 12.000.000 € - 0.50% a partir de 12.000.001 € - Exentas: 3 € b) Por liquidaciones provisionales contraídas:

- 4% de las liquidaciones provisionales contraídas derivadas de procedimientos de comprobación limitada.

- 2.50% de las liquidaciones provisionales contraídas derivadas de errores aritméticos y liquidaciones de recargo único.

c) Por sanciones ingresadas:

- 10% del importe de las sanciones instruidas, propuestas e ingresadas, cuya propuesta haya sido realizada por la Oficina Liquidadora.

3.º) Ajuste y Pago de Compensaciones:

A) Ajuste:

1.º) Se establecerá un ajuste del importe de las indemnizaciones en función de criterios de actividad, con un margen máximo de - 10%.

2.º) Los criterios para el establecimiento de los ajustes se definirán en la Comisión de Seguimiento.

3.ª) Para la determinación de las bases de cálculo de las compensaciones que corresponden a los Registradores de la Propiedad se atenderá a la normativa tributaria vigente en cada momento, salvo en los tipos impositivos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídico Documentados, que a estos solos efectos serán los vigentes a la fecha de publicación de la Orden de delegación de competencias (11 de noviembre de 2004).

B) Pago:

1.º) El pago del importe de las liquidaciones correspondiente a cada una de las Oficinas Liquidadoras por el ejercicio de estas funciones delegadas, se realizará mediante entregas a cuenta mensuales consistentes en un doceavo del 90% del importe de la indemnización del año anterior, pagaderas dentro de los cinco días hábiles inmediatos del mes siguiente.

2.º) Terminado el año se realizarán los ajustes durante el primer trimestre del ejercicio siguiente, una vez que se haya determinado el grado de cumplimiento de los criterios de actividad y se realizará la regularización económica derivada de dichos ajustes durante el mes de abril. Si la regularización supusiera un reintegro por la Oficina Liquidadora a la Hacienda Pública Regional se compensará con los pagos mensuales siguientes hasta su completa cancelación.

3.º) Transitoriamente, el año 2005 la base de cálculo será la establecida en el apartado siguiente.

4.º) Excepcionalmente y a petición del Liquidador correspondiente dirigida al Director General de Tributos, previo informe de la Comisión de Seguimiento, se aplicará un porcentaje diferente para alguna Oficina Liquidadora concreta si en la compensación del año anterior se ha computado alguna operación extraordinaria que pueda desequilibrar notablemente la aplicación del sistema de compensaciones previsto.

II - PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE COMPENSACIONES:

Durante la vigencia de esta Orden el procedimiento para la determinación del importe de la compensación del año anterior, sobre la que se aplicará el porcentaje que constituye la entrega a cuenta, a percibir en cada ejercicio por cada Oficina Liquidadora, se realizará de la siguiente forma:

Ejercicio 2005: El importe total de las compensaciones percibidas por cada Oficina Liquidadora será el siguiente:

- Meses de enero, febrero y marzo: la compensación será la tercera parte del 70% de las indemnizaciones pagadas en el 4.º trimestre del año 2004, por cada uno de los meses.

- Meses de abril, mayo y junio: Sobre los derechos reconocidos durante el 1.º trimestre del año 2005 en cada Oficina, se aplicarán los porcentajes de retribución establecidos en la presente Orden por las funciones delegadas de autoliquidación y liquidación. El pago a cuenta mensual se cuantifica en la tercera parte del 90% de ese resultado.

- Meses de julio, agosto y septiembre: Sobre los derechos reconocidos durante el 2.º trimestre del año 2005 en cada Oficina, se aplicarán los porcentajes de retribución establecidos en la presente Orden por las funciones delegadas de autoliquidación y liquidación. El pago a Cuenta mensual se cuantifica en la tercera parte del 90% de ese resultado.

- Meses de octubre, noviembre y diciembre: Sobre los derechos reconocidos durante el 3.º trimestre del año 2005 en cada Oficina, se aplicarán los porcentajes de retribución establecidos en la presente Orden por las funciones delegadas de autoliquidación y liquidación.

El pago a cuenta mensual se cuantifica en la tercera parte del 90% de ese resultado.

En todo caso, la compensación anual pagada a cada una de las Oficinas Liquidadoras no superará el 70% de las indemnizaciones devengadas durante el año 2004.

A estos efectos, se considerarán como derechos reconocidos, la suma de los importes correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas.

Ejercicio 2006: El total de las cantidades mensuales percibidas a cuenta durante el ejercicio 2005.

Ejercicio 2007: El total de las cantidades mensuales percibidas a cuenta durante el ejercicio 2006, mas el importe a que ascendió la regularización del ejercicio 2005.

Ejercicio 2008 y siguientes: El total de las cantidades mensuales percibidas a cuenta durante el ejercicio anterior, más el importe de la regularización del ejercicio 2006, 2007, 2008, etc., para los ejercicios 2008, 2009, 2010, etc., respectivamente.

Sexto. Comisión de Seguimiento Se crea una Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario integrada por seis miembros, tres por parte de la Dirección General de Tributos y tres en representación de las OLDH.

La Comisión estará presidida por el Director General de Tributos, se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, con carácter semestral. Asistirá a las reuniones un funcionario de la referida Dirección que actuará de Secretario con voz pero sin voto.

La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por las normas contenidas en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:

a) La interpretación de la presente Orden y el asesoramiento sobre las cuestiones que requiera su desarrollo.

b) El seguimiento y evaluación de la gestión de las Oficinas Liquidadoras c) El conocimiento de los informes sobre el control de la gestión de las OLDH.

d) La coordinación de los criterios mínimos en materia de personal, instalaciones, medios informáticos etc.

e) La propuesta e informe de la modificación de las Oficinas Liquidadoras, en los Municipios a los que se extienda su Distrito Hipotecario cuando resulten afectadas por reestructuraciones del mismo.

f) La concreción de los criterios de actividad y la determinación del procedimiento para su aplicación.

g) Establecimiento de un porcentaje de participación diferente en casos excepcionales.

h) Conocer de las avocaciones que la Consejería de Hacienda acuerde.

i) La cuantificación de la base de cálculo para el pago de las indemnizaciones de cada ejercicio.

La Comisión de Seguimiento deberá ser informada previamente de cualquier proyecto de modificación referente a las funciones y competencias que tienen delegadas.

Séptimo. Régimen de Responsabilidades 1. Cuando se aprecien anomalías que afecten al buen funcionamiento de las oficinas liquidadoras, la Dirección General de Tributos lo pondrá en conocimiento de los representantes de los liquidadores en la Comisión de Seguimiento para poder adoptar las medidas oportunas, trasladándolas al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para que éste pueda ejercitar las facultades inspectoras y disciplinarias que le son propias, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal en que pudieran incurrir.

2.º. Cautelarmente, el Consejero de Hacienda, o el Director General de Tributos, en su caso, podrá acordar la suspensión temporal de percepción de la compensación estipulada o la disminución del importe de la misma, según la gravedad y continuidad de las presuntas irregularidades o incumplimientos.

3.º) El Consejero de Hacienda podrá acordar la suspensión de las funciones delegadas. En tal caso, las funciones correspondientes serán asumidas por el Registrador de la Propiedad que la Comisión de Seguimiento proponga, y que el Consejero de Hacienda nombre.

4.º) El Consejero de Hacienda, a propuesta del Director General de Tributos, y previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento prevista en esta Orden, podrá acordar el cambio de adscripción de la Oficina Liquidadora por el incumplimiento grave de las obligaciones establecidas en la presente Orden. En estos casos la Oficina Liquidadora se adscribirá a otro Registro de la Propiedad situado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que será propuesto por la Comisión de Seguimiento.

Octavo. Situaciones transitorias por cambio de titular Sin perjuicio de cuanto dispone la normativa hipotecaria y del Colegio de Registradores, en el momento de cambio de titular, el liquidador saliente y el entrante suscribirán acta que refleje el estado de la Oficina Liquidadora, y remitirán una copia a la Dirección General de Tributos y a la Comisión de Seguimiento.

En el Acta, que se ajustará al modelo aprobado por la Comisión de Seguimiento, se expresará:

a) El número de los documentos y escritos pendientes de despacho y liquidaciones pendientes de cobro, indicando el estado en que se encuentran.

b) El resultado de aplicar los criterios de actividad calculados desde el día 1 de enero o, si fuese posterior, desde la toma de posesión del saliente.

c) Las cantidades percibidas desde el comienzo del ejercicio y pendientes de percibir desde la última liquidación no cobrada.

d) Una relación de las liquidaciones ya recaudadas que estén en trámite de recurso y expedientes de devolución de ingresos en trámite, si los conoce, con sus respectivos importes.

Los datos antes mencionados serán los que resulten del sistema informático de la Comunidad Autónoma, dejando unido al acta la información que haya sido obtenida.

En todo supuesto de pluralidad de titulares en una oficina durante un solo ejercicio, el cierre del mismo y la aplicación de los criterios de gestión para la regularización de los honorarios se entenderán referidos al período en que cada uno de ellos lo haya sido, correspondiendo a la Comisión de Seguimiento la valoración de la responsabilidad individual y el prorrateo de las compensaciones correspondientes a cada uno, en su caso.

A estos efectos, el ajuste a favor o en contra, derivado del cumplimiento o no de los criterios de actividad, afectará exclusivamente al liquidador responsable del mismo, atendiendo al contenido del acta referida y a las comprobaciones verificadas por la propia Comisión, por lo que cado uno efectuará la devolución o percibirá el importe que le corresponda, expidiéndose las facturas pertinentes.

Noveno.

1.º) Régimen transitorio de las indemnizaciones.

Las indemnizaciones que al amparo del régimen previsto en la Orden de 26 de noviembre de 1993, de la Consejería de Economía y Hacienda, se encuentren pendientes de devengo y/o pago a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, se harán efectivas con arreglo al procedimiento que establezca, mediante Resolución, la Dirección General de Tributos.

2.º) Liquidación y pago de indemnizaciones por derechos liquidados con anterioridad a la integración en SIT Las liquidaciones tributarias practicadas por las Oficinas Liquidadoras con anterioridad a su integración en el Sistema Informático Tributario (S.I.T.) que se encuentren aún pendientes de cobro, devengarán las indemnizaciones correspondientes con arreglo al régimen que le era aplicable, debiendo ser acreditadas en el mes en que sean efectivamente ingresadas y aplicadas a Presupuesto.

A tal efecto, se expedirá factura separada por tal concepto que se presentará junto con la de la entrega a cuenta del mes correspondiente. La acreditación del ingreso se efectuará mediante certificación emitida por el órgano competente.

No obstante lo anterior, en el supuesto de reposición a voluntaria de una liquidación por levantamiento de la suspensión o estimación de un recurso, deberá practicarse y contraerse la misma en la aplicación SIGEPAL para su cobro a través de las cuentas restringidas de la Dirección General de Tributos, procediéndose a la baja en el Libro de Relación de Deudores de la Oficina Liquidadora con mención de la causa. En este caso la compensación a percibir por la Oficina Liquidadora será la establecida en la presente Orden Décimo. Instrucciones Se autoriza a la Dirección General de Tributos para dictar las Instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en esta Orden.

Undécimo. Vigencia Las condiciones de desarrollo de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las compensaciones que se expresan en los números anteriores, estarán vigentes desde el 1 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2009.

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