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  • EDICIÓN DE 01/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2000

01/03/2005
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Orden de 17 de febrero de 2005, de la Consejería de Hacienda, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el funcionamiento de las Cajas de Efectivo (BORM de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE FEBRERO DE 2005, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 31 DE MARZO DE 2000, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS CAJAS DE EFECTIVO

La Orden de 31 de marzo de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula el funcionamiento de las Cajas de Efectivo vino a establecer el régimen básico de cajas de efectivo, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 69/1998, de 13 noviembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y gestión de las cuentas y de los fondos integrantes del Tesoro Público Regional. En el artículo 6 de la Orden se establece el procedimiento para la realización del ingreso de los saldos en la cuenta restringida abierta en la entidad colaboradora de recaudación, que deberá efectuarse diariamente, salvo que se autorice otra periodicidad distinta cuando la recaudación media diaria no exceda de 120,20 euros, fijándose, en todo caso, como límite máximo de saldo existente en todo momento en la Caja el de 601,01 euros.

No obstante con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden se ha puesto de manifiesto la conveniencia de prever algún supuesto en el que la recaudación media diaria de la Caja de Efectivo pueda sobrepasar la cuantía de 601,01 euros, lo que, unido a otras circunstancias, como la lejanía de la unidad gestora a las oficinas de las entidades colaboradoras y/o la prestación de servicios fuera del horario de atención al público, justifica el establecimiento de un régimen especial, en cuanto a la periodicidad y límite máximo de saldo existente en la Caja, a efectos de traspaso a la cuenta restringida, con el fin de mantener el nivel de eficacia en la prestación del servicio y funcionamiento de la Caja, por lo que se procede a la modificación del artículo 6 de la Orden.

Asimismo la puesta en marcha, con posterioridad a la aprobación de la Orden, de una nueva aplicación de gestión de tasas, precios públicos y otros ingresos, común para toda la Administración Regional, denominada QUESTOR, uno de cuyos módulos contempla la mecanización de la contabilidad auxiliar de las Cajas de Efectivo, hace necesario dar nuevo contenido al artículo 8 para adaptarlo a las funcionalidades de la aplicación.

Por último, se incorpora una nueva disposición adicional cuarta al objeto de regular los supuestos excepcionales en los que resulte necesario recaudar determinados derechos económicos fuera de las oficinas públicas.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 9, apartados c) y g) del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia Dispongo Artículo 1.

Se modifica el artículo 6 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 2000, por la que se regula el funcionamiento de las cajas de efectivo, que queda redactado de la siguiente forma:

“ Artículo 6. - Ingreso de saldos.

El ingreso de los saldos de las cajas de efectivo de recaudación de derechos económicos se realizará diariamente mediante el modelo determinado por la Dirección General de Tributos, a una cuenta restringida abierta en entidad colaboradora para la recaudación de tributos de la Comunidad Autónoma o del correspondiente Organismo Autónomo, sin perjuicio de que la Consejera de Hacienda pueda establecer otra periodicidad en la Orden de autorización de la caja de efectivo, cuando la cuantía media de la recaudación diaria no exceda de 120,20 euros. En todo caso, se realizará el traspaso cuando el saldo de la caja de efectivo supere los 601,01 euros.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales en los que de forma habitual la recaudación diaria supere la cuantía de 601,01 euros, la Consejera de Hacienda, podrá autorizar un régimen específico, en cuanto periodicidad y, en su caso, un límite máximo de existencia en Caja a efectos de traspaso a la cuenta restringida, para aquellas Cajas de Efectivo que se determinen.

Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente, se hayan adelantado fondos para cambio a una caja de efectivo, éstos no se computarán en el importe a traspasar.” Artículo 2.

Se modifica el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 31 de marzo de 2000, por la que se regula el funcionamiento de las cajas de efectivo, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 8. Operatoria y contabilidad auxiliar de las Cajas de Efectivo para la recaudación de derechos 1. La contabilidad auxiliar de las Cajas de Efectivo se llevará de forma mecanizada a través del sistema informático de gestión de ingresos QUESTOR con arreglo a las siguientes normas:

a) El cajero deberá expedir y entregar al interesado justificante del ingreso en la modalidad de ticket o, excepcionalmente mediante autoliquidación, debiendo quedar el ejemplar de la Administración en la Caja de Efectivo.

b) El funcionario responsable de la Caja de Efectivo llevará en la aplicación informática un libro diario donde quedarán anotados de forma individualizada cada uno de los cobros, identificados por número único identificativo (N28) e importe, los pagos por traspaso, y saldo.

c) Diariamente se efectuará arqueo de los fondos existentes.

2. No obstante, en aquellas Cajas de Efectivo sometidas a un régimen específico de conformidad con lo previsto en el artículo 6, las normas de contabilidad auxiliar se determinarán en la Orden de autorización que podrá prever, en su caso, un procedimiento distinto al establecido en el presente artículo.” Artículo 3 Se introduce una nueva Disposición Adicional Cuarta, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Cuarta. Cobro en efectivo de derechos económicos fuera de las oficinas públicas.

En supuestos excepcionales, y a solicitud de las Consejerías u Organismos Autónomos, la Directora General de Presupuestos, Fondos Europeos y Finanzas, podrá autorizar el cobro en efectivo de determinados derechos económicos fuera de las oficinas públicas cuando la prestación del servicio, la realización de la actividad o la entrega del bien, se produzcan en lugares alejados de dichos centros y además concurran circunstancias como imposibilidad de determinación del importe de la deuda con anterioridad a la realización de la actividad o realización de la misma en días festivos, cobros de pequeña cuantía, y en general cuando sea de imposible o muy difícil aplicación el procedimiento general de liquidación y recaudación de los derechos.

En la resolución por la que se autorice dicha modalidad de cobro se designará a los funcionarios responsables y el procedimiento para el ingreso en Tesoro Público de los derechos recaudados y su justificación ante el órgano competente.

Disposición final La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”

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