Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2005
 
 

CUANTÍAS DE RENTA BÁSICA

01/03/2005
Compartir: 

Orden Foral 9/2005, de 3 de febrero, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las cuantías de Renta Básica y de los módulos estandarizados para el año 2005 (BON de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN FORAL 9/2005, DE 3 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS CUANTÍAS DE RENTA BÁSICA Y DE LOS MÓDULOS ESTANDARIZADOS PARA EL AÑO 2005.

El Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la Renta Básica, establece en el artículo 3.º el importe de la Renta Básica de la Unidad Perceptora, disponiendo en el apartado tercero del citado artículo, que anualmente se regulará la cantidad mínima a percibir, que no será inferior al 7 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.

El mismo Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, en su artículo 4.2.1.d) señala que se establecerán módulos estandarizados para estimar los rendimientos por actividad laboral irregular. Tales módulos fueron aprobados por la Orden Foral 58/1999, de 17 de agosto, y recogidos en su Anexo II.

La Ley Foral 8/2003, de 24 de febrero, establece en su artículo 5.º la modificación del artículo 4.º de la Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, incrementando en un 5 por 100 los porcentajes establecidos en el Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril.

En relación con las referencias al Salario Mínimo Interprofesional, contenidas en la normativa precitada, ha de mencionarse la aprobación del Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del Salario Mínimo Interprofesional y para el incremento de su cuantía. Esta norma de rango legal desvincula el Salario Mínimo Interprofesional de otros efectos distintos de los laborales y establece un Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), al cual se entenderán hechas las referencias normativas al Salario Mínimo Interprofesional en tales supuestos. En particular, de acuerdo con la Disposición transitoria Segunda del citado Real Decreto Ley, las referencias al Salario Mínimo Interprofesional contenidas en la normativa foral señalada en los párrafos anteriores han de entenderse hechas a las cuantías correspondientes al IPREM.

En consecuencia, y en virtud de las atribuciones que me han sido atribuidas por la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

1.º Aprobar las cuantías de Renta Básica a percibir por Unidad perceptora durante el año 2005, de acuerdo con la siguiente tabla de importes:

IPREM mensual: 469,80 euros.

1 persona hasta el 80 por 100 del IPREM mensual 375,84.

2 personas hasta el 95 por 100 del IPREM mensual 446,31.

3 personas hasta el 105 por 100 del IPREM mensual 493,29.

4 personas hasta el 115 por 100 del IPREM mensual 540,27.

5 personas hasta el 125 por 100 del IPREM mensual 587,25.

6 o más personas hasta el 130 por 100 del IPREM mensual 610,74.

Cantidad máxima a percibir por Unidad Perceptora: 130 por 100 del IPREM 610,74 euros.

Cantidad mínima a percibir por Unidad Perceptora: 7 por 100 del IPREM 32,89 euros.

2.º Aprobar las cuantías de los módulos estandarizados para el cálculo de los rendimientos por actividad laboral irregular, de acuerdo con la siguiente tabla de importes:

ACTIVIDAD

INTENSIDAD EUROS

Recogida de chatarra y cartón Mes De 101,68 a 135,57

Recolección de algas y caracoles Mes De 33,89 a 67,78

Trabajos agrícolas (temporeros) Día 33,89

Empleado/a de hogar Hora 5,42

Otras actividades Mes De 101,68 a 135,57

Estas cuantías se actualizarán anualmente aplicando el porcentaje de variación que presente el IPC en Navarra.

3.º La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2005.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana