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PERSONAS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACITADAS

01/03/2005
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Orden de 21 de febrero de 2005, de modificación parcial de la de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas (BOJA de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2005, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA DE 30 DE AGOSTO DE 1996, POR LA QUE SE REGULA LA CONCERTACIÓN DE PLAZAS CON CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA PARA LOS SECTORES DE PERSONAS MAYORES Y PERSONAS DISCAPACITADAS.

El artículo 9 de la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, establece un plazo máximo de un año de duración para las distintas modalidades de concertación que se establecen. Sin embargo, razones de eficacia y mejora de la gestión aconsejan regular la posibilidad de una duración superior de las distintas modalidades de concertación previstas en la citada disposición, así como de sus correspondientes prórrogas.

En su virtud, de conformidad con el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 30 de agosto de 1996.

Se modifica el párrafo primero del artículo 9 de la Orden de 30 de agosto de 1996, por la que se regula la concertación de plazas con centros de atención especializada para los sectores de personas mayores y personas discapacitadas, que quedará redactado de la siguiente forma “La concertación, en cualquiera de sus modalidades, podrá tener un período máximo de duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogada por períodos máximos similares, cualquiera que fuera la duración inicial de la concertación o de sus prórrogas anteriores, salvo denuncia de una o ambas partes, que deberá notificarse con tres meses de antelación a su vencimiento inicial o al de sus prórrogas. Se aplicarán en todo caso las liquidaciones anuales previstas en el penúltimo párrafo del artículo 7.”

Disposición transitoria única. Conciertos vigentes.

Los conciertos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta Orden podrán prorrogarse conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 30 de agosto de 1996 en la redacción dada por la presente disposición.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las personas titulares de las Direcciones Generales de Personas Mayores y de Personas con Discapacidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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