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SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

01/03/2005
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Orden de 21 de febrero de 2005, por la que se modifica la Orden de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C. (BOC de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 2004, DE GESTIÓN DE LOS DATOS DE TERCEROS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DENOMINADO P.I.C.C.A.C.

La puesta en funcionamiento del nuevo sistema informático contable para la gestión de las habilitaciones de pago, SIHABIL, dispuesta por el Decreto 151/2004, de 2 de noviembre (B.O.C. de 9 de noviembre de 2004) y su integración en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, P.I.C.C.A.C., determinará que todos los pagos que se realicen a través de habilitaciones requieran que el perceptor de los fondos esté dado de alta en la base de terceros.

La reciente Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 6 de octubre de 2004 (B.O.C. de 27 de octubre de 2004) contiene el régimen aplicable a la gestión de los datos de terceros en el sistema P.I.C.C.A.C., en ejecución de la previsión contenida en el artículo 12.7 del Decreto 234/1998, de 18 de diciembre, por el que se aprobó el indicado sistema P.I.C.C.A.C. (B.O.C. de 23 de diciembre de 1998).

El actual régimen exige que para la recepción de pagos, además de estar dados de alta con los datos personales identificativos, los receptores de los mismos hayan comunicado los datos bancarios. Esta última exigencia no resulta necesaria en determinados supuestos, algunos ya existentes, como sucede con los pagos que se materializan con las existencias en efectivo autorizadas a los habilitados, y otros que se producirán a partir del próximo día 1 de enero de 2005 como sucederá con la novedosa regulación de los denominados suplidos. La correcta aplicación de tales previsiones normativas exige la adecuación de la Orden de gestión de datos de terceros, haciendo posible el pago en determinados supuestos aun cuando no figure en la base de datos de terceros el código de la cuenta bancaria del interesado.

En su virtud, a propuesta del Director General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Intervención General, y de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL,

DISPONGO:

Único.- Se añade una Disposición Adicional en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 6 de octubre de 2004, de gestión de los datos de terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, denominado P.I.C.C.A.C., con la siguiente redacción:

“DISPOSICIÓN ADICIONAL.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Orden, los pagos que se efectúen por los habilitados mediante las existencias en efectivo y los reintegros de suplidos no precisarán de la consignación de los datos bancarios del tercero.

2. A los efectos de realizar los pagos indicados en el apartado anterior, los habilitados podrán introducir en la base de datos de terceros los datos personales identificativos del tercero que figuren en la factura sin que resulte necesaria la cumplimentación del impreso aprobado por esta Orden, debiéndose custodiar copia debidamente compulsada de la factura como justificante del alta de terceros.

3. Los habilitados notificarán por escrito a los interesados que de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, quedan informados de que los datos personales serán objeto de un tratamiento automatizado e incorporados al correspondiente fichero de base de datos de terceros del que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera es titular y responsable, con la finalidad de percibir pagos de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias o Entes públicos que utilicen el sistema P.I.C.C.A.C., así como para la realización de envíos informativos. Los interesados quedan igualmente informados sobre la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.”

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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