Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/03/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 164/2000

01/03/2005
Compartir: 

Decreto 35/2005, de 22 de febrero, de modificación del Decreto por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV de 4 de marzo de 2005). Texto completo.

El Decreto 164/2000 promueve la participación de la iniciativa privada en la financiación de las inversiones públicas, si bien autorizándose, únicamente, aquellas actividades acordes con los usos portuarios, en ejercicio de la facultad que al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponde en la ordenación de los espacios de los puertos de su competencia.

El Decreto 35/2005, realiza una modificación en la que mantiene las inversiones en las instalaciones y equipos destinados a mejorar las condiciones de desembarque, tratamiento y almacenamiento de la pesca; el destinado a apoyar la actividad de los buques pesqueros; y, el las inversiones destinadas a acondicionar los muelles e impone un criterio más estricto para la aplicación del régimen de ayudas.

La modificación realizada por el Decreto autonómico afecta al primer apartado de inversiones subvencionables, esto es, el relativo a instalaciones y equipos destinados a mejorar las condiciones de desembarque, tratamiento y almacenamiento de los productos de la pesca.

En la actual redacción, resultan subvencionables las inversiones destinadas a equipos adecuados para la realización de las actividades de desembarque, tratamiento y almacenamiento de la pesca entre los que se enumeran “grúas, cintas transportadoras, carretillas elevadoras u otros equipos”.

El Decreto 35/2005 elimina tanto el párrafo ejemplificativo, en el que se admitían como subvencionables elementos móviles -como las carretillas elevadoras- como la cláusula residual, únicamente resultarán subvencionables las inversiones en estructuras permanentes de carácter fijo que resulten adecuadas para la realización de las actividades de desembarque y almacenamiento de los productos de la pesca.

DECRETO 35/2005, DE 22 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES A AQUELLAS PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS TITULARES DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA O DE CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS QUE INVIERTAN EN INSTALACIONES O EQUIPAMIENTO DE PUERTOS PESQUEROS DE TITULARIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.

El artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de puertos y transportes marítimos. Asimismo, el artículo 10.25 del citado texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materias de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por su parte, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.f del artículo 15 del Decreto 7/2001, de 16 de julio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el artículo noveno del Decreto 19/2001, de 17 de septiembre, corresponde al Departamento de Transportes y Obras Públicas las funciones y áreas de actuación correspondientes a los puertos y asuntos marítimos, competencia que incluye la planificación y desarrollo de infraestructuras portuarias de titularidad autonómica.

Pues bien, en ejercicio de dichas competencias, este Departamento ha promovido, entre otras actuaciones, la construcción de nuevos muelles, edificios de lonjas de recepción, manipulación y subasta de pescado, suministro de hielo, agua y carburante, con el fin de dotar a nuestros puertos de instalaciones acordes con una mejor prestación de los servicios portuarios.

La restricción de los presupuestos de las Administraciones Públicas aconsejó atraer la participación de las empresas privadas en los proyectos públicos, de forma que los mismos pudieran financiarse, en parte, con capital privado.

Como consecuencia de ello, el Departamento de Transportes y Obras Públicas, en desarrollo de la normativa europea, viene impulsando desde el año 1997 líneas de ayudas para fomentar las inversiones privadas en instalaciones y equipamiento de puertos pesqueros, la última a través del Decreto 164/2000, de 28 de julio, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco (BOPV n.º 155, de 14 de agosto de 2000; corrección de errores BOPV n.º 177, de 14 de septiembre de 2000), de aplicación para el período 2000-2006.

Este último Decreto se dictó en desarrollo y ejecución parcial del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre Fondos Estructurales, del Reglamento (CE) 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, y del Reglamento (CE) 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

El Decreto autonómico promueve la participación de la iniciativa privada en la financiación de las inversiones públicas, si bien autorizándose, únicamente, aquellas actividades acordes con los usos portuarios, en ejercicio de la facultad que al Departamento de Transportes y Obras Públicas le corresponde en la ordenación de los espacios de los puertos de su competencia.

El artículo 1.4 del citado Decreto se refiere a las inversiones subvencionables, distinguiéndolas en tres apartados: el primero, relativo a instalaciones y equipos destinados a mejorar las condiciones de desembarque, tratamiento y almacenamiento de la pesca; el segundo, al equipamiento destinado a apoyar la actividad de los buques pesqueros; y, el tercero, que contempla las inversiones destinadas a acondicionar los muelles.

En el momento actual, y tras cinco años de aplicación del programa, este Departamento ha considerado necesario realizar una modificación del Decreto marco regulador de estas ayudas que, manteniendo las inversiones en equipamiento en los ámbitos anteriormente señalados, imponga un criterio más estricto para la aplicación del régimen de ayudas.

La modificación afecta al primer apartado de inversiones subvencionables, esto es, el relativo a instalaciones y equipos destinados a mejorar las condiciones de desembarque, tratamiento y almacenamiento de los productos de la pesca.

De conformidad con su actual redacción, resultan subvencionables las inversiones destinadas a equipos adecuados para la realización de las actividades de desembarque, tratamiento y almacenamiento de la pesca entre los que se enumeran “grúas, cintas transportadoras, carretillas elevadoras u otros equipos”.

Pues bien, este Departamento ha estimado oportuno eliminar como gasto subvencionable el relativo a las carretillas elevadoras u equipos similares que tengan carácter móvil, limitando la subvención por este concepto a las inversiones en estructuras fijas a fin de que nuestros puertos cuenten con instalaciones permanentes que sean adecuadas para la realización de estas actividades.

Se eliminan, en consecuencia, tanto el párrafo ejemplificativo, en el que se admitían como subvencionables elementos móviles -como las carretillas elevadoras- como la cláusula residual.

Por consiguiente, por este concepto únicamente resultarán subvencionables las inversiones en estructuras permanentes de carácter fijo que resulten adecuadas para la realización de las actividades de desembarque y almacenamiento de los productos de la pesca.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras Públicas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 22 de febrero de 2005,

DISPONGO:

Artículo único.– Se da nueva redacción al apartado a) del párrafo 4 del artículo 1 del Decreto 164/2000, de 28 de julio, por el que se regula el otorgamiento de subvenciones a aquellas personas físicas o jurídicas titulares de concesión administrativa o de contrato de gestión de servicios públicos que inviertan en instalaciones o equipamiento de puertos pesqueros de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:

“Mejorar las condiciones de desembarque, tratamiento y almacenamiento de los productos de la pesca en los puertos mediante la inversión en estructuras permanentes de carácter fijo que resulten adecuadas para la realización de las citadas actividades en óptimas condiciones”.

DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana