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  • EDICIÓN DE 02/03/2005
 
 

ENTRA EN VIGOR EL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA REGULADORA DE LA LEY DEL MENOR

02/03/2005
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El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, elaborado por el Ministerio de Justicia para desarrollar y completar distintos aspectos de dicha norma que impedían su correcta aplicación, entró ayer en vigor, con el fin de dotar de una mayor seguridad y disciplina a los centros que acogen a los menores y ofrecerles, a su vez, nuevos mecanismos de reinserción.

La puesta en marcha de este Reglamento responde a una necesidad puesta de manifiesto ante el Ministerio de Justicia por el Defensor del Pueblo y, con especial reiteración, por las Comunidades Autónomas, que han intervenido activamente en todo el proceso de elaboración a través de la Comisión Interautonómica de Directores Generales de Infancia.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en el apartado 24 de su exposición de motivos, prevé una regulación más extensa de algunos de sus aspectos en el reglamento que en su día se dicte en su desarrollo. A la vista de esta previsiones, se ha elaborado un Reglamento que, conforme a su artículo 1, pretende abordar un desarrollo parcial de la Ley Orgánica 5/2000.

El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores establece que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se publicó el 30 de agosto del 2004.

Entre otros aspectos, el Reglamento unifica las normas de conducta y el régimen sancionador de los centros en las distintas comunidades autónomas y establece novedades en el ámbito de la reinserción. Todos los menores infractores en edad laboral (a partir de 16 años) recluidos en centros de internamiento (cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico) tendrán derecho a un trabajo remunerado y a cotizar a la Seguridad Social.

La obligación de gestionar y buscar un puesto de trabajo para cada uno de ellos es de las comunidades autónomas, competentes en la rehabilitación y reeducación de estos menores.

La norma regula el modo de llevar a cabo la detención de los menores, estableciéndose que debe ser en la forma que menos les perjudique, y respetando los derechos que la Constitución y las leyes les reconocen. Además, se pone especial énfasis en que durante la detención, los menores estén custodiados en dependencias adecuadas y garanticen la alimentación, la vestimenta y las condiciones de intimidad, seguridad y sanidad necesarias.

Asimismo, establece normas precisas para determinar el momento del inicio de la ejecución de las medidas no privativas de libertad (tratamiento ambulatorio, asistencia a centros de día, libertad vigilada, comunicación con otra persona, familia o grupo educativo, prestación en beneficio de la comunidad, realización de tareas socioeducativas) y privativas de libertad (internamientos en régimen cerrado, semiabierto, abierto, terapéutico, permanencia de fin de semana, internamiento cautelar).

La nueva normativa prevé que los centros de internamiento se rijan por una normativa de funcionamiento interno que debe tener como finalidad la consecución de una convivencia ordenada que permita la ejecución de los diferentes programas de intervención educativa y funciones de custodia de menores internados, asegurando la igualdad de trato a todos los menores y prestando especial atención a aquellos que padezcan alguna discapacidad.

Así, regula las cuestiones relativas al ingreso de los menores en los centros, los trámites que deben realizarse, la necesaria separación de los mismos en módulos adecuados a la edad, madurez o necesidades, así como la posibilidad de que las madres internadas puedan tener consigo a sus hijos menores de tres años.

También recoge normas sobre traslados de los menores de un centro a otro, estableciéndose los supuestos en los que procede y siempre sometidos a la necesaria autorización del juez de menores para llevarlo a cabo.

El Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores determina de manera muy detallada los derechos de los menores internados, como la asistencia escolar, formativa, sanitaria y religiosa; regula el régimen de comunicaciones y visitas de familiares así como el de las comunicaciones telefónicas, escritas y de entrega y recepción de paquetes y encargos. Igualmente, establece con precisión el régimen de permisos y salidas ordinarios y extraordinarios, así como las salidas de fin de semana y aquellas programadas para el desarrollo de los programas individualizados correspondientes.

Por otra parte, encomienda a los trabajadores de los centros la vigilancia y seguridad de los mismos, estableciéndose normas precisas para garantizarla: inspecciones de los locales y dependencias y registros de personas, ropas y enseres de los menores internados, siempre con conocimiento y, en su caso, autorización del juez de menores.

También prevé la utilización en los centros de medios de contención, dejando claro que su uso deberá ser proporcional al fin pretendido y que sólo se aplicarán en los supuestos establecidos, cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad perseguida y por el tiempo estrictamente necesario. Asimismo, establece la necesaria autorización del director del centro para su utilización, salvo razones de urgencia.

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