Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/03/2005
 
 

POLINIZACIÓN CRUZADA ENTRE PLANTACIONES DE CÍTRICOS

02/03/2005
Compartir: 

Decreto 42/2005, de 25 de febrero, del Consell de la Generalitat, por el que se declaran de aplicación en la campaña 2005 las medidas reguladas en el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos (DOGV de 1 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 42/2005, DE 25 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, POR EL QUE SE DECLARAN DE APLICACIÓN EN LA CAMPAÑA 2005 LAS MEDIDAS REGULADAS EN EL DECRETO 29/2002, DE 26 DE FEBRERO, DEL CONSELL DE LA GENERALITAT, PARA LIMITAR LA POLINIZACIÓN CRUZADA ENTRE PLANTACIONES DE CÍTRICOS.

A principios de los años 90 surgieron los primeros problemas en el mercado de cítricos como consecuencia de la presencia de semillas en los frutos destinados al consumo en fresco. En la campaña de 1993 se estableció la obligación de sacar las colmenas de la zona citrícola, con objeto de paliar la situación planteada. En la campaña siguiente, y hasta la de 2000, se permitió el acceso de las colmenas a la zona, aunque alejándolas 1.000 metros de las variedades susceptibles de provocar polinización cruzada. Entre los años 2000 y 2004 se prohibió totalmente el asentamiento de colmenas en la zona citrícola, fijando una compensación económica.

Estas medidas tenían por objeto reducir la presencia de agentes polinizadores en los cítricos. En la campaña 1999 no fueron suficientes para evitar la presencia de semillas, lo que ha trascendido en la calidad final de determinadas variedades. Sin embargo, en las campañas 2000 a 2004 han sido eficaces.

En consecuencia, se considera necesario mantener en el año 2005 y durante la época de floración de los cítricos, la cual comprende del 1 de abril al 31 de mayo, la prohibición de asentamiento de colmenas en los alrededores de las plantaciones de cítricos.

Por ello, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 25 de febrero de 2005, DECRETO

Artículo único En la presente campaña 2005 se aplicará el Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos.

La aplicación del Decreto 29/2002, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat, para limitar la polinización cruzada entre plantaciones de cítricos, incluye tanto las medidas de prohibición de instalación de colmenas como la posibilidad de ayudas indemnizatorias a percibir por los apicultores inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la Comunidad Valenciana a 31 de enero de 2005, calculando el importe de la ayuda proporcionalmente al número de colmenas que tengan inscritas en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Valenciana a fecha 31 de enero de 2001.

Los apicultores tendrán como plazo para retirar las colmenas de la zona citrícola el período comprendido entre la publicación de este decreto y el 20 de marzo de 2005.

DISPOSICIÓN ADICIONAL A lo largo del año 2005, la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dispondrá de la totalidad del inventario citrícola informatizado. En este periodo deberá:

.Establecer un sistema para que los citricultores actualicen la información contenida en el mismo.

.Localizar aquellas superficies que, dentro de la zona citrícola, permitan el asentamiento de colmenas sin generar riesgos de producción de semillas en las variedades híbridas.

.Estudiar un procedimiento para autorizar el asentamiento en las zonas mencionadas en el párrafo anterior.

Estas actuaciones se realizarán en el marco de un grupo de trabajo integrado por un representante del sector apícola y otro del citrícola perteneciente a cada una de las organizaciones profesionales agrarias y organizaciones interprofesionales de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera Se faculta al conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto.

Segunda Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana