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FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE PODA DE ENCINAS Y ALCORNOQUES

02/03/2005
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Orden de 24 de febrero de 2005 por la que se establece la finalización del periodo de poda de encinas y alcornoques para la campaña 2004/2005, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 1 de marzo de 2005). Texto completo.

ORDEN DE 24 DE FEBRERO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECE LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE PODA DE ENCINAS Y ALCORNOQUES PARA LA CAMPAÑA 2004/2005, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

Las excepcionales condiciones meteorológicas que se están produciendo en la Comunidad Autónoma de Extremadura con escasas precipitaciones, fríos intensos y fuertes vientos, han originado un escaso o nulo crecimiento del estrato herbáceo, con lo que el aporte natural de alimento para el ganado, en estas fechas, se ha visto muy mermado, respecto a campañas anteriores.

Por otro lado estas mismas condiciones meteorológicas provocan un retraso en la actividad vegetativa de las plantas, actividad que marca la finalización del periodo anual de poda.

En la Orden de 13 de noviembre de 2003, por la que se establece el procedimiento para determinadas autorizaciones administrativas en materia de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas en terrenos no gestionados por la Administración Forestal Autonómica, en su artículo 5 establece que el periodo de poda para la encina y el alcornoque finaliza el 1 de marzo.

Dado que la explotación de los distintos aprovechamientos de las dehesas, con independencia del carácter público o privado de su titularidad, se realizará mediante el empleo de técnicas culturales y sanitarias adecuadas que permiten la mejora, conservación y utilización de sus recursos naturales y con la finalidad de que la cabaña ganadera pueda disponer de un aporte alimenticio natural adicional, se considera conveniente retrasar la finalización de la campaña de poda 2004/2005 de las especies encinas y alcornoques.

Es por todo ello que, en virtud de las competencias conferidas, dispongo:

Artículo único.

1. Se establece como día final del periodo de poda de encinas y alcornoques en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la presente campaña y de forma excepcional el día 15 de marzo de 2005 inclusive.

2. Se entenderán como prorrogadas todas las autorizaciones de poda de la presente campaña para las especies encina y alcornoque.

3. Durante el período de uno a quince de marzo, tanto para las nuevas solicitudes de autorización de poda que pudieran concederse, como para el caso de prórroga de las ya autorizadas, esta operación selvícola a realizar sobre las especies referidas, será exclusivamente realizada con destino a ramoneo con la finalidad de aporte alimenticio a la cabaña ganadera.

Disposición final: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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