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AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DEPORTIVA

02/03/2005
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Decreto 55/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras en el marco de las ayudas en materia de formación deportiva (DOE 1 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 55/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS EN EL MARCO DE LAS AYUDAS EN MATERIA DE FORMACIÓN DEPORTIVA.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye, en su artículo 7.1.18, a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materias de promoción del deporte y la educación física, de conformidad con el mandato conferido a los poderes públicos en el artículo 43.3 de la Constitución Española. En ejercicio de esta competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura, se refiere en sus disposiciones generales en materia de formación deportiva a la promoción y actualización del personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades. Asimismo contempla el estudio aplicado a la actividad física y el deporte para la mejora cualitativa y cuantitativa de la práctica, la formación y el rendimiento deportivo.

En ejecución de las facultades que por Decreto del Presidente 4/1999, de 20 de julio, se atribuyen a la Consejería de Cultura sobre la competencia de la Junta de Extremadura en materia de Deportes, se dispone el presente Decreto regulador de ayudas que se corresponde con la requerida intervención pública, en el ámbito territorial de Extremadura, encaminado a favorecer la satisfacción de nuevos niveles de exigencia en el ámbito de la formación deportiva.

A este efecto la Consejería de Cultura, consciente de la necesidad de invertir en materia de formación deportiva, pretende diseñar un plan estratégico de ayudas teniendo en cuenta la reciente innovación que en regulación de ayudas ha supuesto la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 22 de febrero de 2005.

DISPONGO

Artículo 1.- Objeto, naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

1.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a otorgar por la Consejería de Cultura en materia de formación deportiva, con el objetivo de promover la formación y actualización de personal técnico para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general y el perfeccionamiento de sus conocimientos en todos los niveles y especialidades.

2.- Podrán ser objeto de ayudas las líneas en materia de formación deportiva reguladas en el presente Decreto e irán dirigidas a aquellas actividades encaminadas a:

a) Realización de actuaciones de formación continua o especialización para personas implicadas en el fenómeno deportivo, en función de nuevas competencias profesionales demandadas por el mercado en el ámbito del deporte.

b) Organización de cursos de formación de entrenadores, previamente autorizados por resolución administrativa de conformidad con la aplicación de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, a los efectos de correspondencia con las Enseñanzas Deportivas.

c) Participación en actividades formativas: cursos de perfeccionamiento profesional, cursos de formación, cursos de titulación, seminarios, congresos, masters, clinics y jornadas técnicas.

d) Publicación y edición de estudios técnicos y científicos en el ámbito específico de las Ciencias del Deporte.

3.- El efecto que se pretende conseguir con su aplicación es alcanzar los nuevos niveles de exigencia demandados en el ámbito de la formación deportiva, al objeto de contar con profesionales expertos en materia deportiva.

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto, sin perjuicio de las condiciones especificadas para cada tipo de ayuda, personas físicas o jurídicas.

2.- Los solicitantes personas físicas deberán poseer nacionalidad española o la de alguno de los países miembros de la Unión Europea y ostentar la condición de extremeños en el sentido que regula el Estatuto de Autonomía con, al menos, un año de antelación a su solicitud de subvención. Además deberán acreditar vinculación laboral en el ámbito deportivo o disponer de licencia deportiva expedida con carácter exclusivo por una Federación Deportiva extremeña, sin perjuicio de la que expida la correspondiente Federación Deportiva Española en que se integre.

3.- Los solicitantes personas jurídicas deberán ser Instituciones, Federaciones deportivas y otras entidades con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, cuya finalidad estatutaria u objeto social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se identifique con los objetivos de este Decreto.

4.- Todos los solicitantes deberán estar en el momento de la solicitud al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica. Este requisito, previo consentimiento del solicitante, será recabado de oficio por el Centro Gestor.

5.- No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto las Instituciones o Entidades de Administración Local.

6.- La falsedad en cualquiera de los datos aportados por el solicitante será motivo suficiente para la denegación de la subvención, o en su caso el reintegro de lo indebidamente percibido, a través del procedimiento de devolución de subvenciones vigente.

Artículo 3.- Financiación.

Las ayudas que sean convocadas en las pertinentes Órdenes, que en cualquier caso se regirán en su procedimiento de concesión por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria: 17.04.457A.489, Superproyecto:

2005.17.04.9001, Proyecto: 2005.17.04.0006 con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

Artículo 4.- Solicitudes y subsanación de errores.

1.- Solicitudes:

a) Impreso: Las solicitudes de ayudas se formalizarán en los impresos normalizados que aparezcan en los anexos de las Órdenes de convocatoria.

b) Lugar: Las solicitudes y la documentación que corresponda se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Cultura de la Junta de Extremadura, en la sede de la Consejería de Cultura (C/ Almendralejo, 14. C.P. 06800 Mérida), en la Dirección General de Deportes (C/ Juan Pablo Forner C.P. 06800 Mérida), en los Servicios Territoriales de esta Consejería en Badajoz (C/ Virgen de Guadalupe, 7. 06003 Badajoz) y Cáceres (Plaza de San Jorge, 8. C.P. 10071 Cáceres), así como en los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992), modificada por la Ley 4/1999.

c) Plazo: El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2.- Subsanación de errores: Se concederá un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992.

Artículo 5.- Documentación.

1. Las personas jurídicas solicitantes presentarán la instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

c) Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de reunir los requisitos establecidos para ser entidad beneficiaria de la subvención que solicita.

d) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003.

e) Proyecto a desarrollar ajustado a las prescripciones técnicas que se establezcan en las convocatorias y en su caso, resolución administrativa que autoriza la realización de la actividad.

f) Memoria justificativa sobre la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante.

g) Cualquier otra documentación técnica que pueda determinarse en las bases técnicas y específicas de la correspondiente convocatoria.

2. Las personas físicas solicitantes presentarán la instancia de solicitud acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del D.N.I.

b) Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Extremadura.

c) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su cualificación técnica deportiva.

d) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su cualificación académica.

e) Fotocopia compulsada de la documentación que acredite su vinculación laboral con el ámbito deportivo.

f) Declaración de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario. Esta declaración deberá realizarse en los términos del artículo 13.7 de la citada Ley 38/2003.

g) Cualquier otra documentación técnica que pueda determinarse en las bases técnicas y específicas de la correspondiente convocatoria.

Artículo 6.- Ordenación, instrucción y resolución del expediente.

1.- La Dirección General de Deportes es el órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente.

2.- Una Comisión de valoración, presidida por el Director General de Deportes, llevará a cabo la selección de las solicitudes, y conforme a lo dispuesto en el presente Decreto emitirá informe.

Para ello la Comisión podrá solicitar otros informes y convocar a sus reuniones, con voz pero sin voto, a personas significativas en el ámbito deportivo al fin de recabar su asesoramiento.

Además serán miembros de la Comisión, el Jefe de Servicio de Deportes y dos Técnicos especialistas de Educación Física funcionarios de la Dirección General de Deportes.

Actuará como Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General de Deportes.

La Comisión se ajustará a lo prevenido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, para los órganos colegiados.

3.- A la vista del expediente y del informe emitido por la citada Comisión, el Director General de Deportes elevará propuesta de resolución al Consejero de Cultura incluyendo dos relaciones separadas, una primera con los proyectos aprobados y la cuantía de la subvención adjudicada y una segunda con los proyectos denegados, especificando su causa.

4.- El Consejero de Cultura dictará resolución, la cual deberá ser notificada individualmente a cada beneficiario en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Transcurrido el plazo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.

5.- Las subvenciones concedidas y denegadas se harán públicas en el “Diario Oficial de Extremadura”, con expresión de los recursos procedentes.

Artículo 7.- Criterios de valoración y cuantías de las ayudas.

1.- La concesión de las subvenciones se otorgará a aquellas solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto, conforme a los criterios de valoración.

En cualquier caso para subvencionar un proyecto éste deberá cumplir con un mínimo de exigencia por lo que deberá superar los 25 puntos en su baremación.

2.- Los criterios de valoración serán los siguientes:

2.1.) Para las líneas de subvención descritas en el artículo 1.2 a), b) y c) serán los siguientes:

• Valoración por la adecuación del proyecto a los objetivos previstos en la presente convocatoria, 0-5 puntos.

• Valoración por la adecuación del presupuesto previsto para los objetivos que se proponen, 0-10 puntos.

• Valoración por su calidad científica, técnica u organizativa que garantice la viabilidad del proyecto y la aplicación óptima de recursos, 0-10 puntos.

• Valoración por el carácter innovador u originalidad del proyecto, 0-10 puntos.

• Valoración por su incorporación a las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación, 0-5 puntos.

• Valoración por el perfil del solicitante, capacidad, experiencia y prestigio contrastados en actividades en las que se enmarcan los objetivos del proyecto. Adecuación cuantitativa y cualitativa al proyecto, 0-10 puntos.

2.2) Para la línea de subvención descrita en el artículo 1.2 d) serán los siguientes:

• Relevancia e interés en relación con los aspectos vinculados a las bases de la convocatoria, 0-5 puntos.

• Carácter innovador por su contenido o metodología, 0-10 puntos.

• Planteamiento claramente identificado (descripción de antecedentes, diagnóstico de necesidades, fundamentación teórica, marco de referencia, adecuación bibliográfica, etc.), 0-5 puntos.

• Objetivos precisos y concretos, 0-10 puntos.

• Adecuación metodológica (diseño elaborado, contenido definido, hacer explícito, en su caso, hipótesis, variables, procedimiento de muestreo y muestras; definición de las técnicas e instrumentos de recogida de datos y fuentes de información; definición de las técnicas de análisis de datos; coherencia de la metodología con los objetivos planteados, etc.), 0-5 puntos.

• Resultados precisos y profundidad de los análisis realizados, 0- 10 puntos.

• Estilo de presentación del trabajo (claridad y orden en la exposición) y de los datos utilizados (inclusión adecuada y ponderada de tablas, gráficos, etc.), 0-5 puntos.

Artículo 8.- Cuantías de las ayudas.

Se establece como límite máximo de subvención el 50% del total del presupuesto presentado, en función de los criterios de valoración expuestos y de la siguiente forma:

a) Para las líneas de subvención descritas en el artículo 1.2 a), b) y c) serán los siguientes:

a.1) Para las personas jurídicas solicitantes las subvenciones no podrán superar la cuantía de 9.000 euros ni podrán ser inferiores a 600 euros. Éstas por obtener en la baremación entre:

• 26 y 28 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 600 euros.

• 29 y 31 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.200 euros.

• 32 y 34 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.800 euros.

• 35 y 37 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 3.000 euros.

• 38 y 40 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 4.000 euros.

• 41 y 43 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 5.000 euros.

• 44 y 46 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 6.000 euros.

• 47 y 49 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 7.000 euros.

• Por lograr 50 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 9.000 euros.

a.2) Para las personas físicas solicitantes las subvenciones no podrán superar la cuantía de 1.500 euros ni podrán ser inferiores a 100 euros. Éstas por obtener en la baremación entre:

• 26 y 28 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 100 euros.

• 29 y 31 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 200 euros.

• 32 y 34 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 300 euros.

• 35 y 37 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 400 euros.

• 38 y 40 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 500 euros.

• 41 y 43 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 600 euros.

• 44 y 46 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 900 euros.

• 47 y 49 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.200 euros.

• Por lograr 50 puntos tendrán una propuesta de ayuda de 1.500 euros.

a.3) En todo caso, las propuestas de ayudas no excederán de los créditos disponibles que se establezcan en cada convocatoria, desestimando aquellas solicitudes con menor puntuación obtenida.

b) Para la línea de subvención descrita en el artículo 1.2 d) serán los siguientes:

Subvenciones para la publicación y edición de tres trabajos o estudios seleccionados. Obtendrá una cuantía de 3.000 euros el trabajo o estudio con más puntuación obtenida de los presentados y una cuantía de 1.500 euros para cada uno de los estudios o trabajos situados en segundo y tercer lugar en la lista de puntuación. La subvención podrá dejarse desierta, cuando los trabajos o estudios no superen los 25 puntos en su baremación.

Artículo 9.- Régimen de Compatibilidades e Incompatibilidades.

1.- Las subvenciones reguladas por este Decreto son compatibles con otras subvenciones, independientemente de la Administración Pública o Entidad que los otorgue. Por ello la subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de cualquier administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

2.- Cada solicitante sólo podrá ser beneficiario de una de las subvenciones objeto de esta convocatoria independientemente de a cuántas líneas de subvención concurra, por lo que la Consejería de Cultura únicamente concederá la subvención de mayor cuantía económica de las que se concurra.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la subvención por parte de los respectivos beneficiarios implica el compromiso de éstos a:

1. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en el plazo, forma, términos y condiciones previstas en el proyecto presentado. En cualquier caso, la actividad deberá comenzar y finalizar en el mismo ejercicio presupuestario, excepto la participación de personas físicas en actividades formativas: cursos de perfeccionamiento profesional, cursos de formación, cursos de titulación, seminarios, congresos, masters, clinics y jornadas técnicas cuya duración podrá ser superior a la de un ejercicio presupuestario.

2. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento e inspección que la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Deportes, lleve a cabo para constatar que el desarrollo de los Programas se ajusta a los objetivos y contenidos previstos en los mismos, así como al control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Extremadura.

3. Incorporar de forma visible en el material que se utilice para la difusión de los Programas la leyenda “Subvencionado por la Junta de Extremadura, Consejería de Cultura, Dirección General de Deportes”, así como el logotipo “Extremadura, deporte desde la base”.

4. Presentar, en el plazo de diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación prevista en el artículo 6.5, la declaración de aceptación de la subvención.

5. Facilitar, a la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control financiero respecto de las subvenciones recibidas.

6. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir todas las demás obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 11.- Pagos y justificación de la subvención.

1.- Con carácter previo al pago de la subvención los beneficiarios acreditarán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, quedando exentos de presentar estos certificados aquellos beneficiarios cuya subvención está destinada para ayudas al estudio.

2.- Para poder percibir la subvención, el beneficiario no podrá tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes, según artículo 6.3 del Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3.- Para poder recibir el pago de la subvención, el beneficiario presentará Documento de Alta de Tercero en caso de no estar dado de alta en este sistema o en caso de estarlo y querer modificar los datos que constasen a la fecha.

4.- En base a la Disposición Adicional 2ª del Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones, aquellas entidades beneficiarias cuya cuantía de la subvención supere el importe de 18.000 euros deberán garantizar el pago anticipado del 50% del total de la ayuda concedida mediante aval bancario que será presentado en la Caja de Depósitos de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto.

5.- El abono de las subvenciones concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Presupuesto en el plazo que resulte de su sistema contable, de la siguiente forma:

– 50% del total de la subvención otorgada, una vez publicada la resolución de la concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

Para la justificación del primer 50%, se presentará en lista separada por cada Programa y, dentro de éstos, por actividades, la documentación justificativa de la subvención compuesta por facturas originales, fotocopias compulsadas o documentos contables de valor probatorio equivalente extendidas a nombre del beneficiario. En los recibos a salarios correspondientes a salarios, gratificaciones, etc., deberá constar la retención del I.R.P.F.

Acompañando a dicha justificación, deberá presentarse una memoria del proyecto realizado, con los siguientes contenidos mínimos:

a) Actuaciones realizadas, con una valoración técnica sobre los resultados obtenidos e indicando las desviaciones producidas sobre los objetivos previstos y las conclusiones.

b) Resumen económico con el total del gasto de la actividad realizada y de las ayudas recibidas.

c) Muestra del material gráfico, audiovisual, etc., utilizado en la difusión de las actividades.

– 50% restante de la subvención otorgada una vez justificados los gastos correspondientes a la primera entrega, justificación que deberá realizarse con anterioridad al 15 de noviembre del correspondiente ejercicio presupuestario.

Antes del 31 de enero del siguiente ejercicio presupuestario deberá justificarse el segundo 50%, presentando la documentación señalada en el punto anterior, referida a las actividades encuadradas en ese segundo pago.

Artículo 12.- Revocación y posterior reintegro de la subvención.

1.- Procederá la revocación y posterior reintegro de las cantidades y, en su caso, de los intereses percibidos, así como la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención en el caso de la obstaculización de la labor inspectora de la Administración, incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida o de las condiciones impuestas con motivo de la concesión o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones descritas en los artículos décimo y undécimo de este Decreto, así como las establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

2.- Sin perjuicio de lo anterior, cuando el incumplimiento del beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos procederá incumplimiento parcial y se efectuará el consiguiente reintegro proporcional de las ayudas.

Para determinar el grado de cumplimiento de los beneficiarios se evaluará la memoria de actividades a la que hace referencia el artículo undécimo de este Decreto. Si se estima que la ejecución de la actividad ha cumplido en más de un 80% la finalidad para la que la subvención fue concedida deberá reintegrar el 10% de la cantidad subvencionada.

3.- En atención a lo dispuesto en el artículo 9.1 de este Decreto, en el caso de que la subvención concedida aislada o en concurrencia con otras ayudas supere el coste de las actividades realizadas por los solicitantes, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente.

4.- El procedimiento de reintegro se ajustará al procedimiento administrativo regulado por el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Disposición final primera.- Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Cultura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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