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RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA

02/03/2005
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Decreto 51/2005, de 22 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para las organizaciones de productores de aceite de oliva reconocidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE 1 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 51/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES DE ACEITE DE OLIVA RECONOCIDAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

De conformidad con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario (2000/C 28/02) y al considerar el Consejo que en la organización Común de mercados (O.C.M.) en el sector de las materias grasas, establecido por el Reglamento 136/66/CEE del Consejo, ya existe un régimen de ayudas a las organizaciones de productores y a sus uniones, no se estimó necesario prever un mecanismo específico de apoyo en el marco de la política de desarrollo rural; por lo que de acuerdo con ello, el Reglamento CEE 2261/84, del Consejo, de 17 de julio, adopta un conjunto de normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores, cuyo destino será, de acuerdo con el artículo 5.1 del citado Reglamento 136/66, contribuir a la creación de una renta equitativa para los productores, concediéndose la ayuda a los oleicultores en función de la cantidad de aceite de oliva efectivamente producida.

En este sentido, el Reglamento CE 1638/98, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento 136/66/CEE, y el Reglamento 2366/98 de la Comisión, de 30 de octubre han introducido profundos cambios en la OCM de las materias grasas.

El Reglamento 1513/2001 modificó a su vez el Reglamento 136/66 y el Reglamento 1638/98 en lo que respecta a la prolongación del régimen de ayudas.

El Real Decreto 286/2002, de 22 de marzo regula la ayuda a la producción de aceite de oliva desde 2002.

De acuerdo con ello, se retendrá un porcentaje del importe de la ayuda a la producción abonada a las organizaciones y uniones reconocidas en aplicación del Reglamento de la OCM. El importe resultante se destinará a contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por las actividades derivadas del apartado 7 del artículo 5 y del artículo 20 quater.

No obstante la existencia de este régimen de ayuda a las Organizaciones de Productores de aceite de oliva derivada de un porcentaje de ayuda a la producción de aceite de oliva; por la propia naturaleza del sector oleícola en Extremadura, caracterizado por producciones pequeñas; es decir, por una gran atomización del sector, la citada ayuda resulta claramente insuficiente para cubrir los gastos que comporta la gestión de ayudas llevada por las O.P.R., lo que aconseja el dictado de una disposición que proporcione una ayuda adicional que fomente a estas organizaciones, y las haga viables en el ejercicio de sus actividades de gestión.

Una vez comunicada a la Comisión de las Comunidades Europeas, la misma notificó mediante Decisión del 07/05/04 la autorización pertinente para la ejecución de este régimen de ayuda.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de febrero de 2005.

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto El establecer una línea de ayudas, cuyo objeto es contribuir a financiar los gastos derivados de la gestión de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, presentadas por las Organizaciones de Productores Reconocidas de Aceite de Oliva, en adelante OPR, respecto de sus socios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2.- Beneficiarios y requisitos Podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que sean Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva Reconocidas (O.P.R.), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura conforme al Reglamento CEE 2261/84 del Consejo, de 17 de julio, el Real Decreto 2796/1986, de 19 de diciembre y por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, y no se hallen incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y así se justificará documentalmente, conforme a lo establecido en el apartado d) del artículo 5.2 del presente Decreto.

Artículo 3.- Obligaciones Las entidades solicitantes de las ayudas que contempla el presente Decreto, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras ayudas, que financien las actividades subvencionadas.

Artículo 4.- Cuantía de las subvenciones La cuantía de las ayudas a que se refiere este Decreto y que corresponderán a cada beneficiario por la tramitación de cada solicitud válida de ayuda a la producción de aceite de oliva y aceituna de mesa, según campaña se concederán, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las siguientes cuantías máximas:

Nº DE SOLICITUDES TRAMITADAS EUROS/SOLICITUD Hasta 1.000 inclusive 9,00 Desde 1.001 hasta 1.500 inclusive 9,60 Desde 1.501 hasta 2.000 inclusive 10,20 Desde 2.001 hasta 2.500 inclusive 10,80 A partir de 2.501 12,00

Artículo 5.- Tramitación de la ayuda:

1. La ayuda se solicitará conforme al modelo que figure en el Anexo de la correspondiente Orden anual de convocatoria, en el plazo de 15 días naturales, a contar desde la entrada en vigor de dicha Orden, y deberán dirigirla al Director General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, situada en Avda. de Portugal, s/n., 06800 Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería, o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Junto con la solicitud de ayuda se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento por el que se acredite la representación de la persona firmante de la solicitud, ya sea mediante copia del poder notarial o cualquier otro medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna de dicha representación.

b) Fotocopia compulsada del N.I.F. de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente con las obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Hacienda del Estado y la Seguridad Social.

d) Declaración responsable, otorgada ante notario público o autoridad administrativa, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. Esta circunstancia podrá asimismo acreditarse a través de los medios que se expresan en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6.- Instrucción La instrucción del procedimiento de concesión, corresponderá al Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

En este sentido el órgano instructor solicitará del Servicio de Ayudas Sectoriales, informe comprensivo del número de solicitudes válidamente tramitadas a fin de poder determinar la cuantía de la ayuda regulada en el presente Decreto, el cual deberá ser evacuado en el plazo de diez días, y en todo caso, antes del informe especificado en el artículo siguiente.

Asimismo el órgano instructor podrá requerir de oficio del solicitante la documentación complementaria que resulte necesaria en cada caso concreto.

Artículo 7.- Comisión de valoración Una Comisión de valoración integrada por cinco miembros de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente nombrados por su titular, será la encargada de evaluar las solicitudes presentadas, conforme a lo establecido en el artículo 5 del presente Decreto, quien deberá elevar informe al órgano instructor, en el que se concretará el resultado obtenido. Este órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Actuará como Presidente de esta Comisión de valoración el Jefe de Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados, como Secretario el Jefe de la Sección Técnica II y como vocales tres técnicos de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria designados por el titular de la misma.

Artículo 8.- Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia A la vista del expediente, de los informes preceptivos y de cuantas actuaciones se hayan estimado necesarias, el órgano instructor formulará propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que se notificará al interesado para su aceptación o en caso contrario, someter al trámite de audiencia del interesado para que presente las alegaciones que estime oportunas.

Teniendo en cuenta las alegaciones aducidas en su caso por los solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver, propuesta de resolución definitiva.

Artículo 9.- Resolución y Plazo A la vista de la propuesta de resolución definitiva, las ayudas serán resueltas y notificadas por Director General de Política Agraria Comunitaria en el plazo de 6 meses, a partir de la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de las subvenciones.

La resolución dictada será notificada a los interesados, dentro del plazo máximo y por cualquiera de los medios legalmente establecidos, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación de resolución expresa en el plazo establecido para ello, legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 10.- Justificación de la ayuda La ayuda una vez concedida, se justificará mediante la aportación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente, o excepcionalmente mediante la presentación de estados contables, de conformidad con los apartados 1 y 3 del artículo 30 de la Ley 38/2003.

La documentación justificativa del gasto derivado de la gestión se presentará en el plazo de diez días a partir del requerimiento del órgano gestor.

El plazo para la presentación de dicha documentación es de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución de la ayuda.

Artículo 11.- Verificación de datos Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere conveniente para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 12.- Causas de reintegro Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Procederá el reintegro total de las ayudas en el supuesto de que el beneficiario incumpla los requisitos y obligaciones establecidas en el presente Decreto, así como la no justificación establecida en el artículo 10.

No obstante lo anterior procederá el reintegro parcial de la ayuda en el supuesto de disminución del número de socios total de la OPR, reintegro que, en todo caso, será proporcional, respecto al número de socios existentes en el momento de solicitud.

Artículo 13.- Régimen de incompatibilidad En su caso, las ayudas reguladas por el presente Decreto serán incompatibles con aquellas otras, cuya normativa de aplicación expresamente lo establezca.

Artículo 14.- Aplicación Presupuestaria Las ayudas a que se refiere el presente Decreto serán imputadas a la aplicación presupuestaria 2005.12.04.9001 del Programa 712D con un importe máximo de 120.000 euros.

En el supuesto de que se exceda de las disponibilidades presupuestarias, se procederá de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 22.1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a la misma, respetando en todo caso las cuantías máximas establecidas en el artículo 4 del presente Decreto y la proporcionalidad establecida en los mismos en función del número de solicitudes presentadas.

Disposición final primera.- Autorización Se faculta a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas normas y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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