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BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD MINERA

02/03/2005
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Decreto 49/2005, de 22 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de las subvenciones para el fomento de la Seguridad Minera en Extremadura (DOE 1 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 49/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL RÉGIMEN DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DE LA SEGURIDAD MINERA EN EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Partiendo del potencial minero industrial que existe en nuestra Comunidad Autónoma y entendiendo que la iniciativa privada debe incentivarse mediante acciones de fomento con el fin de mejorar, modernizar y adaptar las empresas existentes en Extremadura a la política desarrollada por la Junta de Extremadura tendente a potenciar la Seguridad Minera en nuestra región, el 19 de noviembre de 1991 se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establecía el régimen de las subvenciones para la seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura.

Así mismo, con fechas de 6 de agosto de 1996 y 16 de marzo de 2002 se publican, en el Diario Oficial del Extremadura, el Decreto 120/1996, de 30 de julio, por el que se modifica el artículo 3 y el Decreto 24/2002, de 11 de marzo, mediante el cual se establece el régimen de mínimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001.

Ante la publicación en el Boletín Oficial del Estado de 18 de noviembre de 2003, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y habida cuenta de que en su Disposición Transitoria Primera, referida a la adaptación de la normativa reguladora, establece en su apartado 1 que: “En el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma”; así como en su Disposición Final Primera: Habilitación competencial y carácter de legislación básica, establece los preceptos que constituyen legislación básica del Estado.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto son cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas, encuadradas en la Medida 1.1 del P.O.I Extremadura 2000-2006. Siendo considerado tanto este P.O.I como el Plan de Empleo e Industria 2004-2007 como plan estratégico de esta línea de ayudas, a los efectos de lo requerido por el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de todo lo expuesto, esta Comunidad Autónoma ha considerado oportuno, dado el tiempo transcurrido entre la publicación del Decreto 122/1991 y los Decretos de modificación existentes, así como la normativa preceptiva de adecuar este régimen de subvenciones al Régimen General, realizar el compendio normativo de las modificaciones previas y la adecuación normativa preceptiva en atención a las características de las mismas y de la mayor eficacia en la gestión administrativa que dicho sistema proporciona.

En concordancia con lo anterior y conforme a las facultades que me atribuye el ordenamiento jurídico en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, previa deliberación y acuerdo de la Junta de Extremadura, reunida en Consejo de Gobierno del día 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto 1.- La Consejería de Economía y Trabajo podrá otorgar subvenciones destinadas al fomento de la seguridad minera de las empresas de Extremadura, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y con arreglo a las presentes bases.

2.- El régimen de concesión de ayudas contemplado en el presente Decreto tiene por objeto financiar, mediante la entrega de aportaciones dinerarias a favor de los correspondientes beneficiarios, la realización de las actuaciones subvencionables contempladas en el artículo 4 de este Decreto y que estén orientadas a la mejora, modernización y adaptación de los medios y técnicas de Seguridad Minera de las empresas mineras en Extremadura.

Artículo 2.- Régimen de compatibilidad 1.- El presente Decreto establece un régimen de ayuda de minimis conforme a la regulación que establece la Comisión Europea en el Reglamento 69/2001, de 12 de enero, por lo que la cuantía de las ayudas acogidas a este régimen no podrán superar la cantidad de 100.000 euros por beneficiario en un periodo de tres años, no pudiendo ser acumulables a otros regímenes de minimis, salvo que por su importe no superen ese umbral.

2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente reglamento las subvenciones concedidas a empresas pertenecientes a los sectores exceptuados por el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión de 12 enero de 2001.

3.- La concesión de estas subvenciones será incompatible con cualesquiera otras que sean otorgadas por idéntico objeto y para la misma actividad concreta a subvencionar para la que se solicitan las presentes ayudas.

Artículo 3.- De los sujetos beneficiarios 1.- Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, todas las personas físicas y jurídicas que sean empresas privadas y que realicen el aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos y titulares de establecimientos de beneficio contemplados en la Ley de Minas y su Reglamento.

2.- El beneficiario se entenderá en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003 y siempre que no se encuentre incurso en las prohibiciones que para obtener dicha condición se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la citada Ley.

Artículo 4.- De la cuantía de la subvención 1.- La cuantía de las subvenciones podrá ser de hasta el 40% del presupuesto de inversión para las obras, materiales y/o instalaciones de seguridad minera, excluido el Impuesto Sobre el Valor Añadido. Además, el importe queda condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

2.- Con carácter general y a los efectos del presente Decreto, se considerarán coste subvencionable a aquellos que, respondiendo de manera indubitado a la naturaleza de la actividad objeto de esta clase de subvención, se hayan originado por tal motivo a los beneficiarios definidos en el artículo 3 de las presentes bases.

3.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

Artículo 5.- De la actividad subvencionable Las actuaciones que, conforme al artículo 1 del presente Decreto, pueden ser objeto de subvención serán las siguientes:

1º.- Obras que mejoren la seguridad minera en la explotación y/o establecimientos de beneficio.

2º.- Adquisición de equipos de extracción y transformación que lleven incorporados medios de protección del trabajador.

3º.- Adquisición de materiales específicos de seguridad minera (prendas especiales, equipos de protección, medidores de riesgos, etc.).

Artículo 6.- Criterios de otorgamiento En orden a su estimación, las solicitudes de subvención en seguridad minera presentadas en tiempo y forma, serán atendidas con sujeción a los siguientes criterios objetivos de concesión, por este orden:

– La gravedad de los riesgos que se pretenden corregir con las actuaciones proyectadas.

– La eficacia en la protección contra el riesgo laboral en la actividad minera.

– El número de personas beneficiadas.

– Asimismo se tendrán en cuenta, la infraestructura y características de la empresa minera así como las del proyecto de obras y/o adquisiciones a realizar.

Artículo 7.- Procedimiento de Concesión 1.- La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los criterios de valoración determinados en el artículo anterior. Se adjudicarán respetando el límite fijado en la convocatoria y dentro del crédito disponible aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de dichos criterios.

2.- El procedimiento para la concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada mediante Orden del titular de la Consejería de Economía y Trabajo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 8.- De las Solicitudes 1.- Las solicitudes de subvención habrán de presentarse en el modelo que aparece en los Anexos del presente Decreto y en el plazo de los dos meses siguientes a aquél en el que se produzca la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria en el D.O.E., y serán dirigidas al titular de la Consejería de Economía y Trabajo a través de los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, Registros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A las solicitudes deberán acompañar la siguiente documentación, en original o copia autenticada:

– Documento acreditativo de la personalidad del solicitante: fotocopia compulsada del D.N.I. o escritura de constitución de la sociedad y documento que acredite la representación del que actúe en nombre de la persona, si se trata de personas jurídicas.

– Anteproyecto, proyecto o memoria valorada de las obras, equipos y materiales a utilizar suscrito por técnico competente, que incluya un presupuesto suficientemente desglosado.

– En su caso, facturas preforma de las inversiones en seguridad minera a realizar.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el art. 31 de la mencionada Ley y el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.

La elección entre las ofertas presentadas se realizarán en una memoria conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo motivarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

En ningún caso, el coste de adquisición de los conceptos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

– Declaración del solicitante o representante legal, conforme al modelo establecido en el Anexo II en la que se expresen las subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad, acogida al régimen de minimis.

– Alta de Terceros cumplimentada por la Tesorería General de la Junta de Extremadura, donde se indique la cuenta bancaria en la que ingresar la subvención.

– Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda Estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

– Declaración del solicitante de no encontrarse incurso en prohibición alguna para percibir subvenciones públicas.

2.- Tanto la Orden de Convocatoria, como el modelo de solicitud y la resolución de otorgamiento de la subvención, deberán informar del carácter de minimis de la ayuda.

3.- Las personas físicas y entidades con ánimo de lucro deberán aportar declaración de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los tres últimos años para ésta o cualquier otra actividad, acogida al régimen de minimis. Para ello deberán formalizar el Anexo que se adjuntará con la Orden de convocatoria.

Artículo 9.- De los órganos competentes 1.- La concesión de las subvenciones se realizará mediante resolución del Consejero de Economía y Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas y previo informe de la Comisión de Valoración de las subvenciones creada al efecto y cuya composición se ajustará a lo previsto en el apartado siguiente.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por el servicio competente por razón de la materia de la Dirección General.

2.- La Comisión de Valoración estará compuesta de los siguientes miembros:

– El Director General de Ordenación Industrial, Energía y Minas o persona en quien delegue que actuará como Presidente.

– Dos técnicos de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energía y Minas.

– Un Letrado del Gabinete Jurídico de Extremadura.

– Un funcionario con destino en la Secretaría General de la Consejería de Economía y Trabajo que actuará como Secretario de la Comisión.

3.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, computado a partir del día siguiente al de finalización del plazo para presentar las solicitudes que determine la correspondiente Orden de convocatoria.

4.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 10.- De la Orden de Convocatoria El procedimiento para la concesión de subvenciones previsto en este Decreto se iniciará mediante Orden que deberá contener, como mínimo:

a) Aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible.

b) Plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11.- Obligaciones del beneficiario El beneficiario de la subvención deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley General de Subvenciones, así como las obligaciones establecidas en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y, en su caso, en las normas comunitarias al respecto.

Asimismo, se habrán de observar las prescripciones del Reglamento (CE) nº 69/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. Así mismo, deberá destinar los bienes adquiridos para el cumplimiento de la finalidad objeto de esta subvención afectos a dicha finalidad por el periodo exigido en la Ley 38/2003.

Artículo 12.- Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social El solicitante deberá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 13.- Justificación de las actuaciones El pago de la subvención una vez concedida se hará efectiva previa realización de las siguientes actuaciones:

a) Presentación por parte del beneficiario de la subvención de la siguiente documentación en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la fecha que se fije en la Orden para la finalización de las inversiones:

– Justificantes de la inversión acreditando la efectividad de su pago. Los pagos de facturas de importe superior a 1.502,53 euros deberán justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).

– Certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Seguridad Social, con la Hacienda estatal y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

b) Levantamiento de acta por técnico de la Consejería de Economía y Trabajo acreditativa de la terminación material de las actuaciones objeto de subvención.

Se podrá realizar el pago anticipado de la subvención, estándose a lo dispuesto en el Régimen General de Concesión de Subvenciones de la Junta de Extremadura (Decreto 77/1990, de 16 de octubre).

Artículo 14.- Plazo Inversiones En la Orden de convocatoria se podrá establecer un plazo máximo para la realización de inversiones objeto de la subvención.

No obstante, como regla general, la conclusión de la ejecución material de las inversiones y de las actuaciones objeto de subvención habrán de estar concluidas antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que tal ayuda fue otorgada, debiendo comunicarlo antes de la finalización de dicho plazo a la Consejería de Economía y Trabajo, sin perjuicio de la prórroga que pueda ser concedida a solicitud del beneficiario debidamente justificada y presentada a la Consejería al menos un mes antes de que finalice el plazo para realizar las actuaciones y las inversiones objeto de la subvención.

Artículo 15.- Comprobaciones 1.- La Junta de Extremadura, en cualquier momento, podrá realizar todas aquellos controles convenientes con el objeto de asegurar el buen fin de la subvención concedida.

2.- Los beneficiarios de la ayuda están obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida por los órganos competentes de la Junta de Extremadura y a cuyo fin tendrá las facultades establecidas en el artículo 46 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 16.- Reintegro 1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 30 de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para que la subvención fuera concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

2.- La declaración judicial o administrativa de nulidad de la resolución de concesión, sea por carencia o insuficiencia de crédito o por concurrir alguna de las causas indicadas en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o la declaración de anulación de aquélla por infracción del ordenamiento jurídico llevará igualmente la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3.- En el caso de obtención de subvenciones o ayudas públicas que suponga el incumplimiento de las condiciones de obtención de ayudas de minimis previsto en el párrafo segundo del artículo procederá el reintegro del exceso obtenido.

4.- Procederá del mismo modo el reintegro del exceso de subvención obtenido por el beneficiario sobre el coste de la actividad desarrollada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

5.- Será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 17.- Publicidad de la Financiación En el ámbito de aplicación de este Decreto, el beneficiario de la subvención deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad o información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) Nº 1159/2000, de 30 de mayo, en la forma y mediante el material que se determine en la correspondiente Orden de Convocatoria, con expresa indicación en su caso, a la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.

Artículo 18.- Publicidad de la Concesión Se realizará la publicidad de la relación de las subvenciones concedidas, por parte del organismo otorgante de dicha subvención del siguiente modo:

– Subvenciones de cuantía igual o superior a 3.000 € en el Diario Oficial de Extremadura.

– Subvenciones de cuantía inferior a 3.000 € en los tablones de anuncio de la Consejería de Economía y Trabajo.

En dicho anuncio se expresarán los siguientes conceptos: Convocatoria, programa, crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Artículo 19.- Control financiero El control financiero de ayudas y subvenciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos comunitarios se regirán, en estas subvenciones, por lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 20.- Del Régimen Sancionador Las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de estas subvenciones se regirán por lo establecido en la normativa básica de aplicación del Título IV de la Ley General de Subvenciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES Única.- Financiación Europea.

Las ayudas otorgadas mediante el presente Decreto son cofinanciadas por la Junta de Extremadura y la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), teniendo éstas como finalidad la de contribuir a la reducción de las diferencias de desarrollo y nivel de vida entre las distintas regiones y a la reducción del retraso de las regiones más desfavorecidas, encuadradas en la Medida 1.1 del P.O.I Extremadura 2000-2006.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

Quedan derogados el Decreto 122/1991, de 17 de septiembre, por el que se establece el régimen de las subvenciones para la seguridad minera en las empresas mineras de Extremadura, el Decreto 120/1996, de 30 de julio, por el que se modifica el artículo 3 del Decreto 122/1991 y el Decreto 24/2002, de 11 de marzo, por el que se modifican determinados preceptos del mismo Decreto 122/1991.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Segunda.- Habilitación Normativa.

Se faculta al Consejero de Economía y Trabajo para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Anexos

Omitidos.

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