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MODIFICACIÓN PUNTUAL 2/2002 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BADAJOZ

02/03/2005
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Decreto 48/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual 2/2002 del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, que tiene por finalidad el rediseño de la rotonda de acceso desde la carretera de Olivenza a la Barriada de Llera (DOE 1 de marzo de 2005). Texto completo.

DECRETO 48/2005, DE 22 DE FEBRERO, POR EL QUE SE APRUEBA DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL 2/2002 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BADAJOZ, QUE TIENE POR FINALIDAD EL REDISEÑO DE LA ROTONDA DE ACCESO DESDE LA CARRETERA DE OLIVENZA A LA BARRIADA DE LLERA.

Visto el expediente relativo a la Modificación puntual 2/2002 del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, que tiene por finalidad el rediseño de la rotonda de acceso desde la carretera de Olivenza a la Barriada de Llera, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 80.1 y 77 y stes. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).

Igualmente, se observa el cumplimiento de la regla de especial tramitación establecida para las modificaciones cualificadas que impliquen una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres, en el artículo 80.3 de la citada LSOTEX.

Vistos los informes evacuados por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Ordenación del Territorio y el dictamen de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, adoptado en sesión de 14 de marzo de 2003.

Visto el informe vinculante favorable emitido por la Consejera de Fomento, de 15 de julio de 2003.

Visto el informe emitido por el Consejo Consultivo de Extremadura, en sesión de 30 de septiembre de 2004.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, y dado que esta localidad no dispone de Plan General de Ordenación Urbana adoptado u homologado según lo dispuesto en el art. 70 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y conforme a su Disposición Transitoria Segunda, corresponde en todo caso al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes, Normas Complementarias y Subsidiarias y Programas de Actuación que tuvieren por objeto una diferente calificación o uso urbanístico de las zonas verdes o espacios libres previstos en el Plan, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la Disposición Derogatoria Única de la LSOTEX y de lo dispuesto en el artículo 4.d del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura nº 136, de 21 de noviembre de 1995).

A propuesta del Excmo Sr. Vicepresidente de la Junta de Extremadura, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de fecha 22 de febrero de 2005, D I S P O N G O 1º) Aprobar definitivamente la Modificación puntual 2/2002 del Plan General de Ordenación Urbana de Badajoz, que tiene por finalidad el rediseño de la rotonda de acceso desde la carretera de Olivenza a la Barriada de Llera.

2º) Ordenar la publicación de dicha aprobación definitiva en el Diario Oficial de Extremadura, con indicación de que contra la misma que es definitiva en vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. También puede interponerse contra esta resolución recurso contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente a su publicación. No obstante, en caso de haberse interpuesto recurso de reposición, no podrá impugnarse en vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

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